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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario

También conocida como: RD 1668/1989, RD 1668/89
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5 de enero de 1990·Ministerio del Interior·BOE-A-1990-188
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la creación y el funcionamiento de las unidades policiales especializadas en mantener el orden público y la seguridad ciudadana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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1
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2
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crean las Unidades de Intervención Policial en el Cuerpo Nacional de Policía. Sus misiones incluyen: protección de altas personalidades, seguridad ciudadana, grandes concentraciones, calamidades, alertas policiales, protección de lugares e intervención en motines.

  2. Artículo 2

    El personal de las Unidades de Intervención Policial se rige por normas especiales del capítulo. En lo no regulado, se aplica el régimen estatutario general de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

  3. Artículo 3

    Acceso mediante pruebas y curso selectivo de la DGP. Niveles: dirección (comisarios/inspectores), coordinación (subinspectores) y ejecución (oficiales/policías). Servicio previo es mérito preferente. Si no hay voluntarios, el Director General puede cubrir plazas forzoso por 1 año.

  4. Artículo 4

    Compromiso de permanencia: 3 años iniciales y sucesivos de 2 años. Tras 3 años, deben superarse pruebas de revalidación cada 2 años para continuar. La no superación implica baja. Por fuerza mayor, las pruebas pueden retrasarse hasta desaparecer la causa.

  5. Artículo 5

    Obligación de realizar ejercicios de adiestramiento y manejo de medios. Se exige adecuado estado físico y psíquico. La pérdida o deterioro acreditado de estos estados constituye motivo de baja en las Unidades de Intervención Policial.

  6. Artículo 6

    Baja voluntaria requiere preaviso de 6 meses por escrito al Jefe de Unidad. Se concede en 15 días tras el período. Sin preaviso, se resuelve en 6 meses. Quienes no superen revalidación causan baja en 6 meses.

  7. Artículo 7

    Disponibilidad permanente y localización siempre posible. Horarios ordinarios, salvo necesidades del servicio que exijan especiales. Los componentes deben estar siempre disponibles para la actuación.

  8. Artículo 8

    La adscripción a las Unidades de Intervención Policial no implica pérdida del destino original. El funcionario se reincorpora tras el compromiso de tres años o períodos de dos años, salvo baja sin pérdida de destino.

  9. Artículo 9

    Los componentes de las Unidades de Intervención Policial tienen derecho a las puntuaciones que se establezcan para ellos en los correspondientes baremos de méritos.

  10. Artículo 10

    La uniformidad, el empleo de medios y las normas de actuación de las Unidades de Intervención Policial se ajustarán a lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Real Decreto.

  11. Disposiciones transitorias — Primera

    Las Compañías de Reserva General se extinguen al constituirse las Unidades de Intervención Policial. La disolución afecta funciones, complementos económicos y existencia, pero no la adscripción de sus miembros a servicios periféricos.

  12. Disposiciones transitorias — Segunda

    Cada Unidad de Intervención Policial integra funcionarios de Compañías de Reserva General con sede en su base, previa superación del curso del artículo 3.°, uno. Se disuelven automáticamente las compañías con sede en su ámbito de actuación.

  13. Disposiciones transitorias — Tercera

    El personal de Compañías de Reserva General queda exento durante dos años, desde la entrada en vigor del Real Decreto, de las pruebas selectivas de acceso al curso del artículo 3.°, uno.

  14. DISPOSICIÓN FINAL

    El Ministro del Interior queda autorizado para constituir las nuevas Unidades de Intervención Policial y dictar las normas necesarias para el desarrollo del Real Decreto 1668/1989.

  15. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Se derogan los artículos 290 a 294 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa (Real Decreto 2038/1975) y disposiciones contrarias. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de enero de 1990
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • los arts. 290 a 294, ambos inclusive, del Reglamento aprobado por Real Decreto 2038/1975, de 17 de julio BOE-A-1975-18523

Leyes que la modifican

manifestacionesorden públicopolicía antidisturbiosprotección eventos masivosseguridad ciudadanaunidades especiales policía