Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, sobre el procedimiento de revisión de tarifas de autopistas de peaje
También conocida como: RD 210/1990, RD 210/90Esta norma regula cómo y cuándo las empresas pueden cambiar los precios que pagas al circular por las autopistas de peaje.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único
Las tarifas de autopistas se revisan anualmente según el IPC. El concesionario solicita la revisión al Ministerio, que resuelve en 30 días. Las nuevas tarifas se aplican en marzo. La primera revisión se hace un mes antes de la apertura.
Disposición transitoria primera
Las concesionarias deben solicitar el procedimiento en un mes desde la entrada en vigor. Se aplica a quienes tengan deuda externa con seguro de cambio y plan de amortización. El plan se modifica automáticamente por desviaciones.
Disposición transitoria segunda
La primera revisión se implanta 30 días tras la solicitud. El coeficiente K1 se calcula con el vigente en 1989 y el IPC hasta 1988. La segunda revisión es en marzo de 1990, pudiendo acumularse la primera.
Disposición adicional primera
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo puede reducir los grupos tarifarios a tres, a propuesta de la Delegación del Gobierno, en un año, para concesiones que se acojan al procedimiento de revisión.
Disposición adicional segunda
Se modifican los términos de la concesión a la Sociedad Autopista Concesionaria Astur-Leonesa. Las comisiones por aval y seguro de cambio se establecen en un 2 por 1.000.
Disposición derogatoria
Se deroga el Real Decreto 1876/1984. Sus normas siguen aplicándose a concesiones no acogidas al nuevo procedimiento. Se mantiene la vigencia del Real Decreto 740/1981 para la autopista Villalba-Villacastín-Adanero.
Disposición final
El Real Decreto 210/1990 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones transitorias.
Información general
Leyes en las que se basa
- la cláusula 45 del Pliego aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero BOE-A-1973-220
- parcialmente el Real Decreto 1876/1981, de 20 de agosto BOE-A-1981-19772
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 54, de 3 de marzo de 1990 BOE-A-1990-5428
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.