Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social
También conocida como: L 34/2014, L 34/14Esta ley regula cómo se deben pagar las cuotas a la Seguridad Social y qué ocurre si hay retrasos o deudas en los ingresos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
La Tesorería gestiona liquidaciones mediante autoliquidación, liquidación directa o simplificada. El ingreso fuera de plazo genera recargos del 20% o 35%. Las entidades financieras y funcionarios deben colaborar suministrando datos sin consentimiento.
Artículo 2 — Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Se modifican las infracciones y sanciones en el orden social. Se regulan incumplimientos en documentación de cotización, inscripción, comunicación de datos, ingreso de cuotas y presentación electrónica. Las sanciones se gradúan según cuantía (máx. 10k, med. 10k-25k, mín. >25k) y gravedad.
Artículo 3
La cotización de los trabajadores del mar se basa en las remuneraciones percibidas, según el Régimen General. Los empresarios deben comunicar los conceptos retributivos en cada período de liquidación.
Disposición adicional primera — Información a los trabajadores sobre la cotización a la Seguridad Social
El nuevo sistema de liquidación directa de cuotas no limita el derecho de los trabajadores y sus representantes a recibir información sobre la cotización mensual a la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda — Estudio relativo al alcance en orden a las prestaciones de la modificación de bases de cotización estimadas
El Gobierno realizará, en un plazo de dos años, un estudio sobre el alcance que la rectificación de las bases de cotización estimadas pudiera tener en las prestaciones de la Seguridad Social.
Disposición transitoria única — Mantenimiento del sistema de autoliquidación de cuotas
El sistema de autoliquidación de cuotas sigue aplicable hasta que se incorpore la totalidad de los sujetos responsables al nuevo sistema de liquidación directa.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Disposición final primera — Desarrollo del sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social
El Gobierno desarrollará reglamentariamente el sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final segunda — Aplicación del sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social
La implantación del sistema de liquidación directa es progresiva. La incorporación es obligatoria al tercer mes siguiente a la notificación. Las resoluciones se publican en la Sede Electrónica y son recurribles.
Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Se permite notificación automatizada de prestaciones (excluidas no contributivas). Las notificaciones no logradas se publican en el BOE o Tablón de la Seguridad Social. Organismos, empresarios e INE facilitan datos a entidades gestoras sin consentimiento previo para gestionar prestaciones.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social
Se modifica la Ley 66/1997 para redactar el punto cuatro de la disposición adicional vigésima primera, refiriéndose al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto la disposición final tercera.dos, que lo hace el 1 de junio de 2015.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 28 de diciembre de 2014, salvo la disposición final 3.2, que lo hace el 1 de junio de 2015.
La modificación de la disposición adicional 16.3.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 21.4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
Leyes en las que se basa
- el art. 19.3 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto BOE-A-1974-1625
- la disposición adicional 16.3.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- con los efectos indicados, determinados preceptos, y AÑADE el art. 32 bis a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- la disposición adicional 21.4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- los arts. 21 a 23, 39 y 50 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
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