Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social
También conocida como: RD 2318/1978, RD 2318/78Esta norma crea la caja única que gestiona el dinero de las cotizaciones y los pagos de las prestaciones de la Seguridad Social en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de julio de 1984Reforma BOE-A-1984-15723Ver qué cambió →
- 2 de julio de 1980Reforma BOE-A-1980-14189Ver qué cambió →
- 28 de septiembre de 1978Versión original BOE-A-1978-24714
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se constituye la Tesorería General de la Seguridad Social como Servicio Común, unificando todos los recursos financieros del Sistema, sean dinero, valores o créditos.
Artículo segundo
Las disponibilidades de la Tesorería General y sus variaciones están sujetas a intervención y al régimen de Contabilidad Pública, según las normas que desarrollen el artículo 151 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo tercero
La Tesorería General recauda derechos, paga obligaciones, unifica fondos, distribuye disponibilidades y tramita créditos y anticipos para atender desajustes financieros del Sistema.
Artículo cuarto
Los fondos de la Tesorería General se sitúan en el Banco de España en cuenta única. Se permiten cuentas adicionales autorizadas por la naturaleza de las operaciones, manteniendo la unidad de caja.
Artículo quinto
Los ingresos se realizan en el Banco de España, oficinas de la Tesorería General o entidades colaboradoras. Los pagos e ingresos pueden ser en efectivo, giros, transferencias o cheques.
Artículo sexto
La Tesorería General elabora, al menos trimestralmente, un presupuesto monetario de la Seguridad Social. Este documento sirve como instrumento de análisis y para mejorar la gestión del sistema.
Artículo séptimo
La Tesorería General realiza la contabilización unificada de los ingresos y pagos del Sistema de la Seguridad Social, independientemente de la aplicación presupuestaria de las Entidades Gestoras.
Artículo octavo
Los órganos directivos de las Entidades Gestoras ordenan el gasto, reconocen y liquidan obligaciones, e interesan su pago en la Tesorería General según su legislación específica.
Artículo noveno
Se establecen Ordenaciones de Pago secundarias para facilitar el servicio, cuyos titulares dependen del Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 17 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
Leyes que la modifican
- el art. 9, núm. 1, por Real Decreto 1274/1980, de 30 de junio BOE-A-1980-14189
- por Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-15723
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