Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social

También conocida como: RD 2318/1978, RD 2318/78
Ver en BOE
28 de septiembre de 1978·11 de julio de 1984·Ministerio de Sanidad y Seguridad Social·BOE-A-1978-24714
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea la caja única que gestiona el dinero de las cotizaciones y los pagos de las prestaciones de la Seguridad Social en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
3
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se constituye la Tesorería General de la Seguridad Social como Servicio Común, unificando todos los recursos financieros del Sistema, sean dinero, valores o créditos.

  2. Artículo segundo

    Las disponibilidades de la Tesorería General y sus variaciones están sujetas a intervención y al régimen de Contabilidad Pública, según las normas que desarrollen el artículo 151 de la Ley General Presupuestaria.

  3. Artículo tercero

    La Tesorería General recauda derechos, paga obligaciones, unifica fondos, distribuye disponibilidades y tramita créditos y anticipos para atender desajustes financieros del Sistema.

  4. Artículo cuarto

    Los fondos de la Tesorería General se sitúan en el Banco de España en cuenta única. Se permiten cuentas adicionales autorizadas por la naturaleza de las operaciones, manteniendo la unidad de caja.

  5. Artículo quinto

    Los ingresos se realizan en el Banco de España, oficinas de la Tesorería General o entidades colaboradoras. Los pagos e ingresos pueden ser en efectivo, giros, transferencias o cheques.

  6. Artículo sexto

    La Tesorería General elabora, al menos trimestralmente, un presupuesto monetario de la Seguridad Social. Este documento sirve como instrumento de análisis y para mejorar la gestión del sistema.

  7. Artículo séptimo

    La Tesorería General realiza la contabilización unificada de los ingresos y pagos del Sistema de la Seguridad Social, independientemente de la aplicación presupuestaria de las Entidades Gestoras.

  8. Artículo octavo

    Los órganos directivos de las Entidades Gestoras ordenan el gasto, reconocen y liquidan obligaciones, e interesan su pago en la Tesorería General según su legislación específica.

  9. Artículo noveno

    Se establecen Ordenaciones de Pago secundarias para facilitar el servicio, cuyos titulares dependen del Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de septiembre de 1978
Departamento
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • el art. 17 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165

Leyes que la modifican

  • el art. 9, núm. 1, por Real Decreto 1274/1980, de 30 de junio BOE-A-1980-14189
  • por Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio BOE-A-1984-15723
gestión de dinero seguridad socialgestión de fondos públicosingresos seguridad socialpago de cuotasrecaudación de cotizacionestesorería seguridad social