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En vigorReal Decreto

Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar

También conocida como: RD 893/2024, RD 893/24
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11 de septiembre de 2024·17 de octubre de 2025·Ministerio de Trabajo y Economía Social·BOE-A-2024-18182
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo garantizar la seguridad y salud de las personas que trabajan en el servicio doméstico, adaptando las medidas a cada hogar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    El real decreto regula la protección de seguridad y salud en el servicio del hogar familiar, adaptada a sus características específicas, aplicando definiciones de la Ley 31/1995.

  2. Artículo 2 — Derecho a la protección de los riesgos laborales en el empleo del hogar familiar

    Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a protección eficaz. El coste de medidas de seguridad no recae en ellas. Las empleadoras pueden contratar seguros para riesgos laborales.

  3. Artículo 3 — Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico

    La persona empleadora debe evaluar riesgos, adoptar medidas preventivas documentadas y entregar copia a la trabajadora. Se aplican artículos de la Ley 31/1995 sobre prevención.

  4. Artículo 4 — Equipos de trabajo y equipos de protección individual

    El empleador debe proporcionar equipos de trabajo seguros y EPIs gratuitos si hay riesgos no evitables. La evaluación de riesgos determina qué EPIs se necesitan. El empleador repondrá los equipos y velará por su uso seguro.

  5. Artículo 5 — Información, participación y formación de las personas trabajadoras

    El empleador debe informar sobre riesgos y medidas preventivas. Las trabajadoras pueden participar y proponer mejoras. Recibirán formación preventiva única al contratar, con complementaria si hay riesgos excepcionales, preferiblemente en jornada.

  6. Artículo 6 — Riesgo grave e inminente

    Ante riesgo grave e inminente, el empleador debe informar y permitir interrumpir el trabajo o abandonar el domicilio sin perjuicio para la trabajadora, salvo mala fe o negligencia grave. La trabajadora también puede decidir interrumpir la actividad comunicándolo inmediatamente.

  7. Artículo 7 — Organización de la actividad preventiva

    El empleador asume la prevención personalmente, designa a una trabajadora o contrata un servicio ajeno. Puede delegar en familiar directo por escrito sin coste. Las trabajadoras designadas tienen garantías y sigilo profesional. El servicio ajeno cumple la Ley 31/1995.

  8. Artículo 8 — Vigilancia de la salud

    Las trabajadoras tienen derecho a vigilancia de salud voluntaria y con garantías de intimidad. El reconocimiento médico es único por trabajadora, con periodicidad trienal mínima, salvo decisión facultativa o cambio de condiciones. El empleador acredita el reconocimiento.

  9. Disposición adicional primera — Herramienta gratuita de evaluación de riesgos

    El INSSHT elaborará, en 10 meses, una herramienta gratuita online para facilitar el cumplimiento de obligaciones de seguridad y salud en el hogar familiar, según los artículos 3, 4, 5 y 7.

  10. Disposición adicional segunda — Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico

    Las trabajadoras del hogar tienen derecho a protección frente a violencia y acoso. Abandonar el domicilio por estos motivos no es dimisión ni despido. El INSSHT elaborará un protocolo en 1 año.

  11. Disposición adicional tercera — Guía técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico

    El INSSHT elaborará una guía técnica sobre prevención de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar en un año. Se publicará en la web del Ministerio de Trabajo y estará disponible en las Inspecciones provinciales.

  12. Disposición adicional cuarta — Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional

    No se aplica el recargo de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar, conforme al artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  13. Disposición adicional quinta — Formación en materia preventiva con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal y apoyo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo F.S.P

    La formación preventiva en el hogar familiar se gestiona a través de la Fundae. Debe incluir autoevaluación y ser certificable. El Servicio Público de Empleo Estatal dictará las condiciones en 6 meses.

  14. Disposición adicional sexta — Realización de reconocimientos médicos por el Sistema Nacional de Salud

    El Ministerio de Sanidad promoverá que los reconocimientos médicos gratuitos del artículo 8 se incluyan en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

  15. Disposición adicional séptima — No incremento del gasto público

    La aplicación del real decreto no supondrá incremento del gasto público ni aumento del coste de funcionamiento de los órganos directivos.

  16. Disposición final segunda

    Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1596/2011 para extender la protección por contingencias profesionales a los empleados del hogar.

  17. Disposición final tercera — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las comunidades autónomas.

  18. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    Se faculta al titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  19. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las obligaciones no son exigibles hasta 6 meses tras disponer la herramienta. El art. 5.3 aplica al iniciar formación; el 8.2, al desarrollar reconocimientos médicos.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de septiembre de 2024
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Notas oficiales

Entrada en vigor: en la forma y aplicabilidad indicadas en la disposición final 5, el 12 de septiembre de 2024.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 18 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • la disposición adicional 13 al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero BOE-A-1997-1853
  • el art. 3.2 del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-18914

Leyes que la modifican

  • la nulidad de la disposición final 1, por Sentencia del TS de 29 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-20797
  • con la disposición adicional 5, sobre el proceso de autoevaluación y certificación de la formación en materia preventiva realizada por personas trabajadoras del ámbito del servicio de hogar familiar: Resolución de 8 de mayo de 2026 BOE-A-2026-10584
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