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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar

También conocida como: RD 1596/2011, RD 1596/11
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2 de diciembre de 2011·11 de septiembre de 2024·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2011-18914
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma garantiza que los empleados de hogar tengan cobertura ante accidentes de trabajo y enfermedades profesionales igual que otros trabajadores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Contingencias protegidas y prestaciones

    En el Régimen de Empleados de Hogar, se protegen accidente de trabajo y enfermedad profesional con las mismas condiciones del Régimen General, reconociendo las prestaciones correspondientes.

  2. Artículo 2 — Concepto del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional

    Los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se definen según los artículos 115 y 116 de la Ley General de la Seguridad Social.

  3. Artículo 3 — Alcance de la acción protectora por contingencias profesionales, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional

    Los empleados de hogar tienen derecho a asistencia sanitaria, recuperación, subsidio, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, e indemnizaciones. No aplica recargo de prestaciones.

  4. Artículo 4 — Condiciones de acceso a las prestaciones

    Se exigen afiliación y alta para prestaciones. Si el empleador no cotiza, se reconocen las prestaciones al trabajador. Si el trabajador no solicita la alta, no accede. Si debe cuotas, aplica invitación al pago.

  5. Artículo 5 — Subsidio por incapacidad temporal

    El subsidio por incapacidad temporal se abona desde el día 9 de baja. El empleador paga los días 4 al 8. La cuantía es el 75% de la base reguladora (cotización mes anterior dividida entre 30).

  6. Artículo 6 — Subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural

    Los subsidios por riesgo durante el embarazo y lactancia natural se rigen por el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, que regula las prestaciones económicas de la Seguridad Social por estas contingencias.

  7. Artículo 7 — Prestaciones por incapacidad permanente, indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y prestaciones por muerte y supervivencia

    La base reguladora para incapacidad permanente y muerte y supervivencia es la base de cotización en la fecha del hecho causante. Las incapacidades permanentes siguen el Real Decreto 1300/1995.

  8. Artículo 8 — Reconocimiento del derecho y pago

    El reconocimiento y pago de prestaciones lo realiza la entidad gestora o la mutua. Si la pensión es de incapacidad permanente o muerte por accidente laboral, la mutua debe capitalizarla ante la Tesorería General.

  9. Disposición transitoria única — Elección de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales

    Los titulares de hogares con empleados en alta o empleados discontinuos en alta deben elegir entidad gestora para contingencias profesionales en 30 días hábiles tras la entrada en vigor. Si no eligen, la cobertura corresponde a la entidad gestora de la Seguridad Social.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a este real decreto. Quedan derogados expresamente el apartado 3 del artículo 22 y el apartado 2 del artículo 33 del Decreto 2346/1969.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social (artículo 149.1.17.ª de la Constitución).

  12. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

    Se modifican los artículos 49 del Real Decreto 84/1996. Los titulares deben indicar la entidad gestora para contingencias profesionales. Los trabajadores a tiempo parcial solicitan su alta en 6 días naturales.

  13. Disposición final tercera — Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre

    Se modifica el Real Decreto 2064/1995. Los titulares cotizan por empleados exclusivos/permanentes. Los trabajadores a tiempo parcial cotizan por sí mismos. La cuota es mensual e indivisible.

  14. Disposición final cuarta — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  15. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1596/2011 entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de diciembre de 2011
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

  • los arts. 22.3 y 33.2 del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre BOE-A-1969-1187
  • la disposición final 7 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • arts. 11.1, 46, 48 y 50 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
  • art. 49.1 y 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-4447

Leyes que la modifican

accidente laboralbaja por accidentecotización empleada hogarempleados de hogarenfermedad profesionalprotección trabajadores hogarseguridad social