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En vigorOrden

Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios

También conocida como: O 325/2024, O 325/24
Ver en BOE
16 de abril de 2024·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-7480
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos y el proceso para que los agentes de la Guardia Civil puedan ascender al empleo de cabo mediante un curso específico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula los procesos selectivos para ascender a Cabo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, incluyendo las normas del curso de capacitación y su plan de estudios.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica al personal de la Guardia Civil que participe en el proceso selectivo por concurso-oposición para ascender a Cabo.

  3. Artículo 3 — Situaciones administrativas del personal

    Se requiere la situación administrativa del artículo 18.1 del Reglamento de evaluaciones y ascensos (RD 512/2017). El personal pasa a servicio activo para ser alumno.

  4. Artículo 4 — Convocatorias

    La convocatoria se publica en el BOGC e incluye: finalidad, plazas, requisitos, procedimiento, órgano, proceso, temario, méritos, fechas, normas, régimen económico, publicación, conciliación, certificado médico, renuncias y recursos.

  5. Artículo 5 — Requisitos para acceder al proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición

    Para ascender a Cabo se requiere: sin sanciones graves/canceladas, sin antecedentes penales, no estar de baja por salud en las pruebas, no perder derechos civiles, no estar procesado por dolo y no superar 5 convocatorias (con excepciones justificadas).

  6. Artículo 6 — Proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender al empleo de Cabo por el sistema de concurso-oposición

    El proceso es concurso-oposición. La fase de oposición es obligatoria y no se compensa con el concurso. Incluye pruebas de conocimientos, psicotécnica y aptitud psicofísica. El orden de aptos depende de la puntuación ponderada.

  7. Artículo 7 — Generalidades aplicables a las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo

    Las pruebas pueden ser en distintos lugares/días. La no presentación implica eliminación. Prohibido usar diccionarios, calculadoras o móviles. La aptitud psicofísica es eliminatoria. Se exige vestuario adecuado.

  8. Artículo 8 — Prueba de conocimientos profesionales

    La prueba de conocimientos es un cuestionario escrito sobre materias jurídicas, socioculturales, técnico-científicas e inglés. El temario se publica en la convocatoria y se modifica con 4 meses de antelación si fuera necesario.

  9. Artículo 9 — Prueba psicotécnica

    La prueba psicotécnica evalúa aptitudes intelectuales y perfil de personalidad. La puntuación máxima de aptitudes intelectuales tiene un peso del 20% en la fase de oposición. El perfil de personalidad influye en la entrevista.

  10. Artículo 10 — Prueba de aptitud psicofísica

    La prueba psicofísica incluye: físicas (marcas fijadas por Ministros), reconocimiento médico (o certificado) y entrevista personal (evaluación de competencias). Resultados: apto, no apto o no apto circunstancial. El no apto queda eliminado.

  11. Artículo 11 — Calificaciones

    La calificación final de oposición suma ponderadamente conocimientos profesionales y aptitudes intelectuales. La fase de concurso se valora según normativa de evaluaciones y ascensos. La calificación final combina ambas fases según lo establecido en dicha normativa.

  12. Artículo 12 — Selección del personal aspirante y publicación de quienes sean seleccionados

    Se ordena al personal aspirante de mayor a menor puntuación. No se admiten más de las plazas convocadas. En igualdad, prioridad a mayor puntuación en conocimientos profesionales y, tras ello, menor número en escalafón. La publicación se realiza en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

  13. Artículo 13 — Promoción de la igualdad, conciliación y corresponsabilidad

    Las medidas de promoción de la igualdad, conciliación y corresponsabilidad se regulan conforme a la legislación vigente sobre ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

  14. Artículo 14 — Renuncias y aplazamientos

    Renuncias y aplazamientos se rigen por la normativa vigente. Las plazas vacantes se reasignan según el orden del concurso-oposición, conforme al artículo 51.2 del Reglamento.

  15. Artículo 15 — Aprobación del plan de estudios

    El plan de estudios tiene 340 horas: 90 no presenciales, 190 presenciales y 60 de prácticas.

  16. Disposición adicional única — Modificación de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil

    Se modifica la Orden PCI/346/2019. La fase de concurso para ascender a Cabo tiene un 23% de incidencia en la nota final. No se aplica el estudio de detalle del artículo 24.2.

  17. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta a la Dirección General de la Guardia Civil para dictar instrucciones de desarrollo. La Jefatura de Enseñanza desarrolla los programas del plan de estudios.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • los arts. 28 y 71 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo BOE-A-2017-5862
  • el art. 42.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo BOE-A-2018-3764
  • el art. 15.1 de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo BOE-A-2019-4482
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