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En vigorOrden

Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil

También conocida como: O 346/2019, O 346/19
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27 de marzo de 2019·16 de abril de 2024·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-4482
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se evalúa el trabajo y los méritos de los agentes de la Guardia Civil para decidir sus ascensos y promoción profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta Orden establece procedimientos y normas objetivas de valoración para evaluar al personal de la Guardia Civil, determinando méritos y aptitudes a considerar.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos: elemento, grupo y puntuación absoluta, normalizada y ponderada. La normalización ajusta puntuaciones entre máx y mín. La ponderación asigna pesos relativos. 'Unidad' refiere a cualquier órgano de la Guardia Civil.

  3. Artículo 3 — Criterios generales para los órganos de evaluación

    Los órganos evalúan personalidad, méritos y aptitudes con objetividad y reserva. Se basan en la documentación del artículo 4 y respetan la no discriminación por sexo.

  4. Artículo 4 — Documentación a utilizar en las evaluaciones

    Se usan hojas de servicio, informes, expediente académico y psicofísico. También informes adicionales, encuestas del Director General, certificaciones de notas canceladas e información complementaria admitida.

  5. Artículo 5 — Apoyo a los órganos de evaluación

    La Secretaría Permanente apoya preparando convocatorias, facilitando documentación, identificando causas de exclusión, tramunicando, puntuando preliminarmente grupos 1-4, auxiliando en sesiones y custodiando documentos.

  6. Artículo 6 — Grupos de valoración

    Los méritos se ordenan en cuatro grupos: 1. Evaluación del desempeño, 2. Trayectoria profesional, 3. Perfil académico, 4. Otros elementos. Se aplican normas objetivas de esta orden.

  7. Artículo 7 — Grupo 1 «Evaluación del desempeño»

    El Grupo 1 evalúa desempeño mediante competencias profesionales/personales, directivas y prestigio. Se usan informes IPECGUCI: 5 últimos para ascensos, 5 para altos estudios, 3 para especialización, excluyendo desviaciones justificadas.

  8. Artículo 8 — Grupo 2 «Trayectoria profesional»

    El grupo 2 valora trayectoria profesional: destinos, ocupaciones temporales, sucesiones de mando y otras situaciones. El grupo 2 valora méritos y recompensas: acreditación del valor, condecoraciones y felicitaciones.

  9. Artículo 9 — Grupo 3 «Perfil académico»

    El grupo 3 valora perfil académico: enseñanza de formación y cursos de capacitación; cursos de especialización, idiomas y titulaciones españolas (excluyendo exigidas para el empleo).

  10. Artículo 10 — Grupo 4 «Otros elementos de valoración»

    El grupo 4 valora pruebas físicas (positivo si superadas) y notas desfavorables. Estas últimas incluyen penas por delitos y sanciones disciplinarias graves o muy graves no canceladas en la hoja de servicios.

  11. Artículo 11 — Normas comunes a las evaluaciones para el ascenso

    Las evaluaciones de ascenso son anuales. Los ciclos duran del 1 de julio al 30 de junio. Se evalúa por elección, clasificación o antigüedad. Si se suspende aptitud, hay 15 días hábiles para alegaciones antes de la resolución del Director General.

  12. Artículo 12 — Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección

    El ascenso por elección evalúa mérito y capacidad. Hay 15 días para alegaciones si se propone exclusión. El orden se basa en grupos de valoración. Para Coronel, Suboficial Mayor y Cabo Mayor, interviene el Consejo Superior y el Ministro de Defensa.

  13. Artículo 13 — Evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación

    La Junta evalúa a Guardias Civiles para ascensos. Se excluye a quienes tengan 3 informes negativos, penas por delito o sanciones graves. Los no aptos tienen 15 días para alegaciones. La Junta propone al Director General la lista de aptos y no aptos, justificando excepciones.

  14. Artículo 14 — Evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad

    Se evalúa a Guardias Civiles en la zona de escalafón para ascenso por antigüedad. La resolución inicial excluye a quienes proceda, dando 15 días para alegaciones. La exclusión temporal se propone al Director General con audiencia previa.

  15. Artículo 15 — Ascenso a cabo por el sistema de concurso-oposición

    El ascenso a Cabo por concurso-oposición ajusta la fase de concurso al 23% de la puntuación final. Si hay circunstancias extraordinarias tras la prelación, se evalúa la aptitud conforme al artículo 29.5 del Reglamento.

  16. Artículo 16 — Evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso

    Se evalúa a Guardias Civiles para cursos de capacitación (General de Brigada, Comandante, Suboficial Mayor, Cabo Mayor). La puntuación final suma 23% concurso y 77% pruebas. El Director General aprueba las listas definitivas.

  17. Artículo 17 — Evaluaciones para la selección de asistentes a determinados cursos de especialización y de altos estudios profesionales

    Selección para cursos de especialización y altos estudios. En concurso, la puntuación del curso previo tiene 80% de incidencia. En concurso-oposición, el concurso vale 20% y las pruebas 80%. Si hay menos concurrentes que plazas, la selección es directa.

  18. Artículo 18 — Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales

    La Junta evalúa insuficiencia profesional revisando historial. Emite informe sobre limitaciones o retiro. El dictamen se informa por el Consejo Superior y remite al Director General para propuesta al Ministro.

  19. Artículo 19 — Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas

    La Junta examina expedientes y dictámenes médicos para determinar insuficiencia psicofísica. El Presidente recaba opinión del Jefe de Comandancia. La Junta decide sobre limitaciones, retiro total o no insuficiencia, elevando informe al Director General.

  20. Artículo 20 — Puntuación de los elementos de valoración

    Se calcula puntuación absoluta para ascensos y cursos. Aspectos no valorables por causas ajenas tienen efecto neutro (no consideración o media). En ascensos por antigüedad y evaluaciones extraordinarias no se puntuaron elementos.

  21. Artículo 21 — Proceso de normalización

    La puntuación absoluta se normaliza para el grupo 1 y los elementos de los grupos 2 y 3. La normalización aplica criterios y fórmula del anexo.

  22. Artículo 22 — Proceso de ponderación

    Se aplican factores de ponderación a grupos y elementos según matrices del anexo. La suma total de porcentajes es el 100%. La Dirección General fija ponderaciones específicas dentro de intervalos establecidos.

  23. Artículo 23 — Puntuación preliminar y periodo de información a los evaluados

    Se obtiene puntuación preliminar sumando/descontando grupo 4. Hay 15 días para alegaciones. Se entrega informe personal y resumen. Las respuestas a alegaciones no son recurribles independientemente.

  24. Artículo 24 — Puntuación definitiva, clasificación y comunicación a los evaluados

    El órgano examina alegaciones y realiza estudio de detalle. Puede modificar puntuación preliminar entre 15-30% de la diferencia total (no en ascenso por elección). Se comunican informes definitivos y clasificación final.

  25. Disposición adicional única — Requerimientos técnicos

    La Jefatura de Servicios Técnicos de la Guardia Civil adopta medidas para diseñar e implantar en el sistema integral de gestión de recursos humanos lo recogido en esta Orden ministerial.

  26. Disposición transitoria primera — Evaluaciones en las Escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    El personal en Escalas de Oficiales, Facultativa Superior y Técnica de la Ley 42/1999, que no se integró en la Ley 29/2014 tras el 1 de julio de 2017, se evalúa conforme a esta Orden.

  27. Disposición transitoria segunda — Consideración del empleo de Alférez

    El empleo de Alférez de la Escala de Oficiales y Facultativa Técnica (Ley 42/1999) se considera Oficiales para valoraciones, si se integró en la Ley 29/2014 tras el 1 de julio de 2017.

  28. Disposición transitoria tercera

    Los informes IPECGUCI de 1997 se valoran según el Real Decreto 512/2017. Determinan aptitud para ascenso solo bajo circunstancias específicas y se valoran según el anexo.

  29. Disposición transitoria cuarta — Proceso de normalización de los grupos y elementos de valoración para Escalas y empleos que no disponen de datos estadísticos para el cálculo de umbrales

    El Director General de la Guardia Civil fija los umbrales de valoración para Escalas y empleos sin datos estadísticos, mientras no existan antecedentes de evaluaciones con esta Orden.

  30. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las Normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.

  31. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Director General de la Guardia Civil para desarrollar mediante orden general aspectos como factores de ponderación, valoración de competencias, destinos, condecoraciones, cursos, pruebas físicas y normalización de grupos.

  32. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Aplica a ascensos desde ciclo 2019/2020 y cursos iniciados tras el 1 de julio de 2019.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 133, de 4 de junio de 2019 BOE-A-2019-8308
  • el anexo, por Orden PCM/62/2022, de 2 de febrero BOE-A-2022-1832
  • el art. 8.2 , por Orden PCM/1082/2022, de 10 de noviembre BOE-A-2022-18590
  • los arts. 6.2, 7.3, 9 a 11, 13.3, 16.1, 18, 22 a 24, disposición transitoria 3.2, final 1 y el anexo, por Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre BOE-A-2023-25285
  • el art. 15.1, por Orden PJC/325/2024, de 14 de abril BOE-A-2024-7480
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