Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes
También conocida como: O 6/2021, O 6/21Esta norma regula cómo funcionan las academias de la Guardia Civil, qué deben estudiar los alumnos y cómo se organiza el profesorado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula la organización, funcionamiento y régimen del alumnado de los centros de formación de la Guardia Civil, así como los requisitos y condiciones del profesorado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a los centros de formación de la Guardia Civil y su alumnado. Los requisitos del profesorado del título III se extienden a todo el personal docente que imparta formación, perfeccionamiento o altos estudios profesionales en cualquier centro de la Guardia Civil
Artículo 3 — De la incompatibilidad de ser profesor y alumno
Los profesores ordinarios no pueden ser alumnos en cursos de su departamento. No pueden ejercer como profesores si son alumnos de cursos de perfeccionamiento, capacitación para empleos superiores o enseñanza de formación, cesando en sus cometidos docentes.
Artículo 4 — Procesos internos de gestión electrónicos
Los centros docentes realizan todos los procesos de gestión interna mediante plataforma electrónica, salvo aquellos que por su naturaleza requieran otro medio.
Artículo 5 — Estructura básica de los centros docentes de formación
La estructura básica incluye Dirección, Subdirección Jefatura de Estudios, Departamentos, Unidades de administración y Secretaría. Puede haber una dirección única para varios centros o varias secciones por centro.
Artículo 6 — De las clases de órganos y cargos de gobierno
Los centros de la Guardia Civil tienen órganos unipersonales (Director, Subdirector, Secretario) y colegiados (Junta de Profesores, Docente y Coordinación). Su funcionamiento sigue la Ley 40/2015.
Artículo 7 — Del Director
El Director es la máxima autoridad del centro, con categoría de oficial general o en activo. Sus funciones incluyen dirección, representación, propuesta de profesorado, disciplina, relaciones externas, nombramientos académicos, programación docente y aprobación del Plan de Acción Tutorial.
Artículo 8 — Del Subdirector Jefe de Estudios
El Subdirector Jefe de Estudios coordina actividades, evalúa calidad, propone innovaciones, gestiona profesores y preside la Junta Docente. Representa al Director en su ausencia.
Artículo 9 — De otros posibles subdirectores
Los centros con dimensión o complejidad pueden tener varios subdirectores. Deben ser oficiales de empleo inferior al Director. Cada uno puede contar con una unidad administrativa con la denominación establecida.
Artículo 10 — De la Junta de Profesores
La Junta de Profesores asesora al Director en resultados académicos, actividades no docentes y otros temas. Se reúne en pleno o comisiones, con sesiones preceptivas al inicio y fin de curso. El Secretario del centro actúa como secretario. Asesora en programación, evaluación, investigación pedagógica
Artículo 11 — De la Junta Docente
La Junta Docente, órgano asesor, la preside el Subdirector Jefe de Estudios y la secretaría el de Estudios. Sus funciones incluyen supervisar la orden, resolver reclamaciones académicas, valorar situaciones especiales y diseñar planes de matrícula. Sus propuestas se elevan al Director.
Artículo 12 — De la Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil
La Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil compatibiliza actividades y establece apoyos mutuos. Está compuesta paritariamente por personal designado por ambos directores. La presidencia recae en el Director del centro docente, quien nombra al secretario.
Artículo 13 — Del Secretario del centro
El Secretario del centro, de categoría oficial y nombrado por el Director, auxilia al mismo, actúa como secretario de la Junta de Profesores, custodia documentación académica y archivos, gestiona historiales profesionales y expide certificaciones académicas tras finalizar la formación.
Artículo 14 — De las unidades de administración, servicios y apoyo
Las unidades de administración, servicios y apoyo, a cargo de oficiales, gestionan recursos y apoyo logístico. Sus jefes no son profesores (salvo autorización) y sus funciones incluyen ordenar el régimen administrativo, dirigir servicios, formular inventarios y determinar necesidades presupuestarias
Artículo 15 — De las unidades de apoyo a la enseñanza
Los centros docentes de formación contarán, como unidad de apoyo a la enseñanza, con un Gabinete de Orientación Educativa. Asimismo, podrán tener otras unidades de apoyo a la enseñanza con arreglo a lo que establezca la normativa correspondiente.
Artículo 16 — Del Gabinete de Orientación Educativa
El Gabinete de Orientación Educativa, formado por psicopedagogos o psicólogos, asesora al director y profesores. Sus funciones incluyen informes psicopedagógicos, orientación académica y profesional a alumnos, y elaboración de un Plan de Acción Tutorial. Si es insuficiente, recibe apoyo del Servicio
Artículo 17 — De las clases de cargos académicos
Existen cargos académicos como secretario de estudios, jefe de departamento, profesor tutor o coordinador. Son nombrados por el Director (o Jefe de Estudios) y desempeñados preferentemente por profesores titulares. No se pueden acumular cargos de duración completa, salvo sucesiones de mando
Artículo 18 — Del Secretario de Estudios
El Secretario de Estudios, de categoría oficial, asiste al Subdirector, confecciona programas, supervisa la administración, redacta actas, expide certificaciones académicas y cumple misiones asignadas. Puede haber varios secretarios por centro.
Artículo 19 — De la composición de los departamentos
Los departamentos agrupan docentes por áreas de conocimiento. El de Instrucción y Adiestramiento cubre práctica, formación física y militar. Pueden existir secciones departamentales si la enseñanza se imparte en varios centros o secciones.
Artículo 20 — De su constitución
El Director del centro determina los departamentos a propuesta del Jefe de Estudios, siguiendo criterios de afinidad científica y eficacia. La propuesta se eleva al Jefe de la Jefatura de Enseñanza para su aprobación. El Director asigna a los profesores a cada departamento o sección.
Artículo 21 — Del Jefe de departamento o sección departamental
La jefatura de departamento la ejerce el profesor de mayor empleo y antigüedad, o el siguiente si ocupa otro cargo. Son nombrados por el Director a propuesta del Subdirector Jefe de Estudios. El Jefe de Estudios puede designar un secretario entre los profesores para funciones de auxilio académico.
Artículo 22 — De las competencias del Jefe de departamento o sección departamental
El Jefe de Departamento convoca reuniones, coordina tareas, elabora actas, propone programación, organiza evaluaciones, vela por la gestión del conocimiento y la competencia docente. El Subdirector Jefe de Estudios puede requerir copias de las actas. Las secciones tienen las competencias asignadas.
Artículo 23 — De las competencias del Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento
El Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento determina necesidades de prácticas, coordina el seguimiento del alumnado, mantiene contacto con unidades de la Guardia Civil e instituciones colaboradoras, y elabora informes preceptivos sobre estas actividades.
Artículo 24 — De las funciones de los departamentos o secciones departamentales
Los departamentos proponen y ejecutan la programación, impulsan investigación, realizan trabajos científicos, promueven la renovación pedagógica, elaboran criterios de evaluación y organizan actividades de apoyo y extraescolares. Las secciones desarrollan las funciones asignadas por el Jefe de.
Artículo 25 — De las funciones del Departamento de Instrucción y Adiestramiento
El Departamento de Instrucción y Adiestramiento propone, sigue, evalúa y controla la formación del alumnado en unidades y centros de la Guardia Civil, y elabora informes sobre las experiencias de prácticas.
Artículo 26 — De la adscripción de profesores a otro departamento
El Jefe de Estudios propone al Director la adscripción de profesores a departamentos, con duración máxima de un curso académico. Los profesores del Departamento de Instrucción y Adiestramiento pueden estar adscritos a otros departamentos sin límite temporal.
Artículo 27 — De las reglas de funcionamiento de los departamentos y secciones departamentales
Los departamentos remiten programaciones al Jefe de Estudios e informes al Director. Evalúan periódicamente su trabajo y elaboran anualmente una memoria de actividades y resultados, incluida en la memoria anual del centro.
Artículo 28 — Normas de régimen interior de los centros docentes de formación
Cada centro docente cuenta con normas de régimen interior específicas, además de las del acuartelamiento. El Director General de la Guardia Civil establece el procedimiento para elaborar y aprobar estas normas específicas, que deben cumplir los objetivos de la Ley 29/2014
Artículo 29 — Contenidos de las normas de régimen interior de los centros docentes de formación
Las normas de régimen interior regulan vida, actividades, vacaciones, permisos, infracciones académicas y uso de armas. Al inicio de cada curso, el alumnado recibe una guía de acogida con los aspectos clave de estas normas para facilitar su integración y conocimiento de deberes
Artículo 30 — Programas de estudios
Los programas de estudios se aprueban por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, a propuesta del Director del centro. La Jefatura de Estudios da publicidad del programa.
Artículo 31 — Procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de los programas
La elaboración sigue un procedimiento jerárquico: departamentos proponen, Jefatura de Estudios elabora, Director valida y Jefe de Enseñanza aprueba. Las modificaciones siguen este proceso o las aprueba el Director en urgencias.
Artículo 32 — Calendario de actividades
El calendario de actividades en centros con estudios universitarios lo aprueba anualmente el Jefe del Mando de Personal. En el resto de centros, lo aprueba el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
Artículo 33 — De la programación docente de cada departamento
La programación docente debe incluir objetivos, metodología, distribución temporal, evaluación y adaptaciones. Se basa en directrices y experiencias prácticas para adecuarse a necesidades formativas.
Artículo 34 — De la memoria anual del centro docente
El Director elabora una memoria anual de actividades y resultados, elevándola al Jefe de la Jefatura de Enseñanza, quien la traslada al Jefe del Mando de Personal para resolución y difusión.
Artículo 35 — Condición de alumno
Son alumnos quienes ingresen por selección y reciban nombramiento del Director, publicado en el BOGC. Adquieren condición de militar y se rigen por el régimen de la Guardia Civil y esta orden.
Artículo 36 — Alumnos extranjeros
Los alumnos extranjeros siguen el régimen de los españoles, salvo que el estatuto o acuerdo para cada curso escolar establezca lo contrario.
Artículo 37 — Empleos eventuales
Al ser nombrados, se les conceden empleos eventuales de alférez, sargento y guardia civil, solo para efectos académicos, de prácticas y retributivos.
Artículo 38 — Régimen de los alumnos con la condición de militar adquirida previa al ingreso
Los alumnos con empleo militar previo conservan derechos administrativos y pasan a servicio activo, salvo acceso directo (excedencia). El acceso a nueva escala implica baja en la anterior, manteniendo derechos por tiempo de servicio efectivo.
Artículo 39 — Objetivos
El alumnado busca formación moral, militar e intelectual, conocimiento profesional y preparación física. Objetivos: adaptar planes de estudio, integrar al alumno en la sociedad y la Guardia Civil, compatibilizar formación militar/seguridad con titulaciones educativas, fomentar iniciativa personal, y
Artículo 40 — Régimen de vida
Los alumnos permanecen en internado, salvo externado autorizado por el Director General. El Jefe de Enseñanza fija el régimen diario: máximo 8 horas diarias y 35 semanales; descanso nocturno mínimo 8 horas. Se regulan comidas, horarios, salidas, pernoctas y condiciones para ausencias.
Artículo 41 — Horario y régimen de actividades
El horario se adapta a la enseñanza y formación integral. Las actividades varían según estación y festivos, incluidas en el régimen interior. Los alumnos pueden ausentarse tras actividades diarias si cumplen condiciones académicas y de régimen interior.
Artículo 42 — Uniformidad
Los alumnos visten el uniforme con peculiaridades del centro y portan distintivos por méritos. Los exmilitares usan condecoraciones pero no divisas de empleo anterior. Se llevan las que acrediten su empleo actual y condición de alumno. Se exige identificación y se vigila la imagen y aseo.
Artículo 43 — Encuadramiento
Los alumnos se encuadran en unidades según el régimen interior del centro. El Director puede asignar cometidos de especial responsabilidad a algunos alumnos, quienes recibirán denominaciones y distintivos tradicionales fijados en las normas del centro.
Artículo 44 — Guardias y servicios
Los alumnos realizan guardias y servicios fijados por la dirección del centro para su formación. Durante prácticas en unidades, prestan servicios ordenados por los jefes de unidad, centro u órgano donde completan su formación.
Artículo 45 — Protección social, retribuciones, vestuario, alojamiento y alimentación
Los alumnos tienen protección social, retribuciones, vestuario y material. Los gastos de alojamiento en régimen de internado y, en su caso, alimentación, corren por cuenta del Estado.
Artículo 46 — Vacaciones, permisos y licencias
Los alumnos disfrutan de períodos vacacionales según el programa de estudios y pueden obtener permisos por enfermedad u otros motivos justificados. Se rigen por los planes de estudios y las instrucciones del Director General de la Guardia Civil.
Artículo 47 — Actividades extraescolares
Existen actividades extraescolares complementarias (obligatorias si el centro lo establece o los alumnos solicitan participar) y adicionales (voluntarias u obligatorias según el director). Las obligatorias forman parte de la carga de trabajo.
Artículo 48 — Derechos
Los alumnos tienen los derechos constitucionales y legales de la Guardia Civil, con las excepciones y limitaciones contempladas en la normativa para sus miembros.
Artículo 49 — Deberes
Los alumnos deben cumplir la Constitución, la Ley Orgánica 11/2007, el código de conducta de la Guardia Civil, las Reales Ordenanzas aplicables, el ordenamiento jurídico general, el régimen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las leyes penales y disciplinarias militares, este régimen de alumnado,
Artículo 50 — Derechos académicos
Los alumnos tienen derecho a formación de calidad, asistir a actividades, recibir asesoramiento, ser informados, evaluar su rendimiento, usar instalaciones, conocer normas, proteger propiedad intelectual, garantizar seguridad y ser tratados con respeto.
Artículo 51 — Deberes académicos
Los alumnos deben estudiar con diligencia, atender orientaciones, participar activamente, cooperar con compañeros, cuidar bienes, evitar fraude, respetar a mandos y personal, y cumplir el régimen interior.
Artículo 52 — Infracciones de carácter académico
Son infracciones académicas incumplir deberes, fraude en exámenes, adulterar documentos, desconsideración leve, alterar orden, replicar descortésmente o demora en correcciones. Se enseñan al inicio del curso.
Artículo 53 — Correcciones a las infracciones de carácter académico
Las infracciones académicas no conllevan sanciones disciplinarias. Se aplican correcciones educativas como amonestaciones verbales o escritas, trabajos en horario no lectivo, refuerzo de actividades físicas, estudio controlado, limitación de extraescolares o privación de condiciones especiales.
Artículo 54 — Competencia y procedimiento para efectuar correcciones a las infracciones de carácter académico
Directores y profesores corrigen infracciones académicas. Se puede amonestar verbalmente o de forma privada. Cualquier medida se notifica al Subdirector Jefe de Estudios. El profesorado civil notifica conductas impropias.
Artículo 55 — Competencia para dirigir amonestaciones escritas y casos en que proceden
Solo directores y subdirectores jefes de estudios imponen amonestaciones escritas por gravedad o contumacia. Se aplican por reiteración de faltas corregidas verbalmente en el mismo curso académico.
Artículo 56 — Efectos y constancia de las correcciones por infracciones de carácter académico
Las amonestaciones verbales agotan efectos en la reconvención, salvo para fundamentar escrituras en el mismo curso. Las escritas influyen en informes de evaluación del mismo curso. Se usan impresos normalizados firmados por alumno y profesor, conservados hasta finalizar el plan de estudios.
Artículo 57 — Reclamación frente a amonestaciones escritas
Los alumnos tienen 5 días hábiles desde la notificación para presentar descargos ante el superior jerárquico que impuso la corrección (o el Jefe de Enseñanza si fue el Director). Debe adjuntarse copia de la amonestación.
Artículo 58 — Legislación aplicable
Los alumnos de formación están sujetos al régimen disciplinario del Cuerpo y a la Ley Orgánica 12/2007 de régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Artículo 59 — De la competencia disciplinaria
Las sanciones a alumnos no guardias civiles las imponen las autoridades del artículo 31 de la Ley Orgánica 12/2007. A los guardias civiles, las imponen las autoridades de los artículos 28 a 30 de dicha ley.
Artículo 60 — Disposiciones generales
Las normas de evaluación determinan el proceso, criterios de superación/repetición, condiciones de pruebas extraordinarias y sistemas objetivos para integrar al alumnado en una escala.
Artículo 61 — Información a los alumnos en orden a la evaluación
Se informa al alumnado de organización, programas, criterios, fechas y calificaciones. Las notas se notificarán respetando la protección de datos y derechos digitales.
Artículo 62 — Revisión de calificaciones
Todo alumno puede solicitar revisión de exámenes o calificaciones, siguiendo las normas de evaluación y el régimen interior del centro.
Artículo 63 — Causas
Los alumnos pierden su condición al causar baja. La baja se rige por el artículo 48.1 de la Ley 29/2014. En el Centro Universitario de la Guardia Civil, la baja en uno implica la baja en el otro.
Artículo 64 — Baja a petición propia
La baja a petición propia se solicita al Director General a través del Director del centro. No se concede si hay expediente disciplinario o de resarcimiento al Estado pendiente.
Artículo 65 — Baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas
Los alumnos deben mantener condiciones psicofísicas. Si las pierden, el Director propone su baja. Si es permanente, no podrán volver a concurrir a procesos selectivos.
Artículo 66 — Baja por no superación de las pruebas previstas en los planes de estudios
Los alumnos que no superen los planes de estudio en las condiciones exigidas serán propuestos por el Director para causar baja. El procedimiento se regula en el artículo 70.1.
Artículo 67 — Baja por carencia de las cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta del Guardia Civil
Los alumnos con carencia de cualidades profesionales se someten a expediente de baja. El procedimiento, regulado en el artículo 70.1, debe detallar comportamientos, actuaciones penales/disciplinarias/académicas y datos que justifiquen la baja.
Artículo 68 — Baja por incumplimiento de las condiciones para el ingreso
Se abre expediente de baja si el alumno carece o pierde los requisitos de ingreso. Si la pérdida de aptitudes psicofísicas ocurre después, se aplica el artículo 65.
Artículo 69 — Baja por imposición de sanción disciplinaria o sentencia condenatoria por delito doloso
El alumno causa baja por sanción disciplinaria grave o muy grave (Ley Orgánica 12/2007) o sentencia por delito doloso. Es preceptivo el expediente administrativo.
Artículo 70 — Procedimiento para la resolución de baja de alumnos de formación
La baja por arts. 66, 67 y 68.1 la resuelve el Director General de la Guardia Civil tras propuesta del Director y Jefe de Enseñanza, con audiencia de 10-15 días. La baja por art. 69 requiere propuesta al Subsecretario de Defensa y publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Artículo 71 — Situación de los alumnos que causan baja
Los alumnos que causan baja pierden su condición militar, salvo que ya la tuvieran, en cuyo caso reincorporarse a su escala de origen. Tendrán derecho a prestaciones de la Seguridad Social.
Artículo 72 — Suspensión de la condición de alumno
La suspensión de la condición de alumno se acuerda por el Jefe de Enseñanza. Se deja de participar en actividades. Si ya era Guardia Civil, se reincorpora a su unidad. Para restablecerse, debe cumplir requisitos de ingreso.
Artículo 73 — Situación de los alumnos que ingresen en otro centro docente
El ingreso en otro centro docente causa baja en el origen mediante procedimiento abreviado. Se inicia expediente de oficio, se ratifica la voluntad del interesado y la resolución se publica en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Artículo 74 — De la consideración de profesor
Podrán ser profesores integrantes de cualquier escala que cumplan requisitos y titulación. Se consideran profesores quienes, por nombramiento o convenio, ejerzan funciones docentes o de investigación en los centros.
Artículo 75 — De las clases de profesorado
Los profesores son ordinarios (titulares, de número) o extraordinarios (eméritos, honoríficos, visitantes, asociados, colaboradores). También pueden ejercer como conferenciantes.
Artículo 76 — Del reconocimiento de la competencia
Para ser profesor se requiere titulación nivel enseñanza, preparación docente contrastada, experiencia profesional (2 años en Guardia Civil para formación de escala) y aptitud pedagógica.
Artículo 77 — De la aptitud pedagógica
Los profesores deben tener certificado de aptitud pedagógica del Ministerio de Defensa o cumplir normativa Educación Secundaria/Universitaria. Puede exigirse formación complementaria.
Artículo 78 — De la memoria anual sobre el profesorado
El Director elabora una memoria anual sobre el profesorado antes del inicio del curso, acompañada de informes de actividad docente, necesidades de profesorado (número, condición militar/civil, propuestas de contratación) y, si procede, propuesta de profesorado emérito.
Artículo 79 — De los instructores, monitores y auxiliares
Instructores y monitores (Guardia Civil) apoyan al profesorado con funciones como preparación de aulas, control de actividades y asesoramiento. Los auxiliares (militares o civiles) realizan funciones similares excepto apoyo directo, control y asesoramiento. Se aplican las limitaciones del artículo 3
Artículo 80 — De los conferenciantes
Los expertos colaboran hasta 3 jornadas por asignatura. Si supera este límite, se nombra profesor asociado. La solicitud la hace el Director al Jefe de Enseñanza.
Artículo 81 — De los profesores titulares
Son titulares miembros de la Guardia Civil o Fuerzas Armadas en activo, y civiles temporales a tiempo completo. También lo son el Director y cargos de gobierno o académicos.
Artículo 82 — De los profesores de número
Son miembros de la Guardia Civil o Fuerzas Armadas en compatibilidad, o civiles a tiempo parcial exentos de investigación. El nombramiento lo hace el Director General de la Guardia Civil.
Artículo 83 — De los profesores eméritos
Son miembros de la Guardia Civil o Fuerzas Armadas en reserva con 2 años de docencia previa. El Director General los nombra a propuesta del Jefe de Personal. La condición es vitalicia honorífica.
Artículo 84 — De los profesores honoríficos
El Director General nombra excepcionalmente a personas de prestigio cultural o científico para docencia o investigación. No hay relación laboral. El cese se produce si desaparecen las causas.
Artículo 85 — De los profesores visitantes
Los profesores visitantes se vinculan temporalmente a centros de la Guardia Civil. Los militares los nombra el Mando de Personal, requiriendo autorización previa del Director de Enseñanza o del Subdirector General de Enseñanza Militar. Los civiles se nombran según marco o convenio. Los miembros deGC
Artículo 86 — De los profesores asociados
Los profesores asociados son expertos externos con 3 años de experiencia en 5 previos. El Director General los nombra. El personal de la Guardia Civil lo hace en compatibilidad parcial. Los militares requieren autorización de sus mandos. Los civiles siguen su legislación.
Artículo 87 — De los profesores colaboradores
Son profesores colaboradores miembros de la Guardia Civil nombrados por el Director General para garantizar los objetivos de prácticas en sus unidades, sin pertenecer al cuadro de profesores.
Artículo 88 — De la selección de profesores pertenecientes a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas
La selección de profesores de la Guardia Civil o Fuerzas Armadas sigue normas de provisión de destinos, cumpliendo los requisitos del artículo 76.
Artículo 89 — Del tiempo de permanencia del profesorado ordinario perteneciente a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas
Los profesores titulares ejercen el tiempo mínimo marcado por normativa de destinos. Los de número ejercen el período completo de la materia, prorrogable por cursos.
Artículo 90 — De la selección del profesorado civil
Los directores proponen convenios con otros organismos públicos al Jefe de la Jefatura de Enseñanza. Este emite informe, que el Jefe del Mando de Personal añade y presenta al Director General de la Guardia Civil para su resolución. Los profesores por convenio se rigen por el Estatuto Básico del Empl
Artículo 91 — Del tiempo de permanencia del profesorado extraordinario
Los profesores eméritos permanecen entre 1 y 3 cursos (prorrogables 1-2), cesando al retirarse. Los visitantes, entre 1 y 3 cursos. Los asociados, el tiempo necesario para la materia, prorrogable. Los colaboradores, el periodo determinado en su nombramiento por el Director General
Artículo 92 — Sobre distintas causas de cese en los puestos de profesor
Los profesores cesan por: a) cambio de destino; b) pérdida de condiciones psicofísicas; c) normas de destinos en la Guardia Civil; d) rendimiento pedagógico insuficiente (previa audiencia); e) profesores de número/asociados, imposibilidad sobrevenida con destino principal; f) civiles, extinción de
Artículo 93 — Continuidad en los puestos de profesor
El profesor titular de la Guardia Civil o Fuerzas Armadas que cesa por cambio de destino continúa en comisión de servicio hasta terminar el curso académico, salvo que las necesidades del servicio obliguen a anticipar su incorporación al nuevo destino
Artículo 94 — De los profesores tutores
En los centros de formación de la Guardia Civil, hay un tutor por curso o grupo. Los tutores apoyan el desarrollo académico, personal y profesional del alumnado según el Plan de Acción Tutorial.
Artículo 95 — De la selección de los profesores tutores
Los tutores se seleccionan entre profesores titulares con al menos un año de experiencia, preferentemente de la misma materia. Otros profesores pueden apoyar a grupos con necesidades específicas.
Artículo 96 — De la designación de los profesores tutores
El Subdirector Jefe de Estudios designa tutores por al menos un curso académico, tras asesoramiento. La sustitución temporal se regula en el Plan de Acción Tutorial.
Artículo 97 — De las funciones de los profesores tutores
Las funciones del tutor incluyen informar sobre derechos/deberes, orientar, informar sobre rendimiento, asistir a evaluaciones, asesorar informes y colaborar con orientación. Se detallan en el Plan de Acción Tutorial.
Artículo 98 — De las obligaciones de tutoría y de coordinación de la actividad de los profesores tutores
Las horas de tutoría computan en la carga docente. La Dirección fija el cómputo en el plan de acción tutorial, realizándose generalmente en horario lectivo. El Subdirector Jefe de Estudios coordina a los tutores mediante reuniones periódicas.
Artículo 99 — De los derechos
Los profesores de la Guardia Civil tienen derecho a: a) usar métodos didácticos adecuados; b) realizar cursos de actualización; c) participar en la gestión del centro; d) permanecer en el puesto el tiempo mínimo establecido; e) disponer de una asignación anual para materiales de apoyo a la enseñanza
Artículo 100 — De los deberes
Los profesores deben dedicarse a capacitar alumnos y actualizar conocimientos. Los de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil son ejemplo de respeto a derechos humanos y valores constitucionales. Deben cumplir disposiciones, respetar alumnado, asistir a juntas, evaluar objetivamente y colaborar.
Artículo 101 — Del régimen de dedicación del profesorado
Los profesores titulares, eméritos y visitantes trabajan a tiempo completo. La jornada incluye docencia, investigación, tutoría y administración. Una parte debe reservarse a investigación. Los profesores de número y asociados siguen la duración derivada de sus obligaciones.
Artículo 102 — Obligaciones docentes y de asistencia al alumnado
El tiempo docente se computa anual/mensualmente. Presencial: titulares 5-12h (6-15h suboficiales), número 2-6h. 1h clase = 2h prep (3h primera vez). El Director puede modificar cargas por necesidades.
Artículo 103 — De otras obligaciones de determinados profesores
Titulares y de número participan en tribunales selectivos. El profesorado debe actualizar experiencia en unidades aplicando su materia, según normas del centro. Los directores proponen los profesores y objetivos.
Artículo 104 — De la exención de obligaciones docentes
Con 4 años de vinculación, el Jefe de Estudios puede proponer exención docente máxima 1 año por investigación. El profesor debe elaborar un trabajo supervisado. El Jefe de Enseñanza gestiona la difusión.
Artículo 105 — De la movilidad para el ejercicio de actividades docentes o investigadoras
Los profesores titulares con 6 o más años continuados en un centro de la Guardia Civil pueden realizar actividades docentes o investigadoras en universidades nacionales o extranjeras.
Artículo 106 — Comprobación del cumplimiento de obligaciones
Los directores comprueban el cumplimiento de obligaciones según normativa de calidad. El Jefe de Enseñanza remite al Jefe de Mando de Personal un informe-resumen anual sobre el grado de cumplimiento.
Artículo 107 — Régimen disciplinario
El profesorado y personal de apoyo de la Guardia Civil se rigen por su régimen disciplinario. El personal militar es profesor se rige por su régimen específico. Los profesores civiles se rigen por la legislación de funcionarios de la Administración del Estado.
Artículo 108 — Del régimen general
Las vacaciones y permisos del personal en centros docentes de la Guardia Civil siguen el régimen general del Cuerpo, con las especificidades de este capítulo.
Artículo 109 — Del profesorado acogido al régimen de derechos y deberes de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas
El disfrute de vacaciones se ajusta preferentemente a periodos no lectivos (Semana Santa, Navidad, verano). El Jefe de la Jefatura de Enseñanza dicta instrucciones particulares sobre vacaciones, permisos por asuntos particulares y fechas señaladas.
Artículo 110 — Del profesorado civil
Los profesores civiles están sujetos, directa o supletoriamente, a la legislación sobre vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios de la Administración del Estado en los casos derivados de convenio.
Disposición adicional primera — Alumnos que hubieren ingresado por acceso directo en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales
Los alumnos que ingresan por acceso directo a la Escala de Oficiales tras la Academia General Militar y el Centro Universitario de la Defensa se rigen por la normativa específica de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional segunda — Enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
Las enseñanzas de perfeccionamiento y altos estudios profesionales se rigen por esta orden. Los aspectos no regulados se aplican supletoriamente los títulos I y II.
Disposición adicional tercera — Del Centro Universitario de la Guardia Civil
El Centro Universitario de la Guardia Civil colabora con centros docentes. Su profesorado debe tener capacitación universitaria. Se aplican supletoriamente esta orden y se mencionan guardias en el reglamento interior.
Disposición adicional cuarta — Personal destinado en los centros docentes militares de las Fuerzas Armadas
Los requisitos generales y condiciones del ejercicio del profesorado del título III se aplican supletoriamente al personal de la Guardia Civil destinado en centros docentes militares de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional quinta — Adaptación de puestos orgánicos de profesor
El Director General de la Guardia Civil dispondrá que los puestos orgánicos de profesor en los centros docentes recojan los requisitos para su ocupación y permanencia, conforme al título III.
Disposición adicional sexta
La Junta de Coordinación determina la participación del profesorado de la Academia de Oficiales en enseñanzas universitarias del Centro Universitario. Este remite informes trimestrales de actividades docentes a la Academia.
Disposición transitoria única — Implantación de las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil
Al inicio del curso 2021-2022, los centros docentes de la Guardia Civil deben ajustar su organización y programación a esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes de 1996 y 1999 sobre alumnado y profesorado de la Guardia Civil, y cualquier disposición contraria.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo. Normas generales de régimen interior de los centros docentes de la Guardia Civil
Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar instrucciones y aprobar normas de régimen interior de sus centros docentes.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La orden entra en vigor a los 3 meses de su publicación. Los títulos II y III se aplican desde el curso académico 2021-2022.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 13 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-28337
- la Orden de 2 de junio de 1990 BOE-A-1999-12698
- Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
- el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo BOE-A-2018-3764
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 6, por Orden PJC/598/2025, de 9 de junio BOE-A-2025-11787
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