Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España
También conocida como: O 600/2002, O 600/02Esta norma regula cómo es y cómo se obtiene la tarjeta de identidad oficial para militares, guardias civiles y personal militar extranjero en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de junio de 2006Reforma BOE-A-2006-11489Ver qué cambió →
- 2 de abril de 2003Reforma BOE-A-2003-6587Ver qué cambió →
- 20 de marzo de 2002Versión original BOE-A-2002-5468
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Tarjeta de identidad militar
La tarjeta de identidad militar (TIM) es un documento personal e intransferible que acredita: condición de militar, empleo, relación de servicios y situación administrativa en Fuerzas Armadas y Guardia Civil; condición de Oficial del Servicio de Asistencia Religiosa; relación de retirados o reserv
Segundo. Tipos de tarjeta de identidad militar
Se establecen cinco tipos de tarjeta de identidad militar diferenciadas por el color de su fondo: modelo A (amarillo dorado), modelo B (gris), modelo C (blanco), modelo D (verde) y modelo E (azul).
Tercero. Documentación del personal militar
La TIM A documenta a militares de carrera, profesionales permanentes, retirados, alumnos de formación y Guardia Civil. La B a militares de complemento y profesionales temporales. La C a alumnos en formación y reservistas obligatorios. La D a reservistas temporales/voluntarios. La E a no españoles en
Cuarto. Descripción de las TIM
Las tarjetas de identidad militar modelos A, B y D se ajustan al anexo I. El modelo C se ajusta al anexo II y el modelo E al anexo III de esta Orden.
Quinto. Solicitud de la TIM
La solicitud de TIM modelos A o B se hace por el Jefe de Unidad si hay servicio activo o suspensión sin pérdida de destino; directamente en otras situaciones. El modelo C se entrega al incorporarse a FF.AA. o Guardia Civil, o a reservistas obligatorios. El D a reservistas temporales/voluntarios. ElE
Sexto. Caducidad de las TIM
La TIM modelo A caduca a los 10 años (o antes si pasa a reserva). La B dura lo que el compromiso. La C al canjearse o cesar como reservista obligatorio. La D con la pérdida de condición de reservista. La E a los 3 años. Todas caducan si se pierde la condición de militar.
Séptimo. Renovación de la TIM
Para renovar la TIM debe entregarse la antigua, salvo pérdida/sustracción (denuncia incluida). Se renueva por caducidad (A/B), deterioro, pérdida, cambio físico, nombre, ascenso, grado, cuerpo, servicios, situación administrativa, destino en reserva o retiro.
Octavo. Anulación y recogida de la TIM
Se anula la tarjeta por fallecimiento, pérdida condición militar, finalización compromiso (modelo B), cese alumno (modelo C), finalización reservista (C y D), finalización servicios en Cuarteles Internacionales (E), uso indebido o alteraciones. La pérdida o sustracción requiere denuncia al Jefe de U
Disposición adicional única — Identificación del personal del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas
Se crea tarjeta para ministros del Servicio de Asistencia Religiosa. Permanentes usan modelo A, temporales modelo B. Presentan 'Subsecretaría de Defensa' y 'Servicio de Asistencia Religiosa', consideración de oficial, denominación del culto y foto sin uniforme.
Disposición transitoria única — Otro personal con derecho a TIM
Tendrán derecho a tarjeta de identidad militar modelo A oficiales y suboficiales con permanencia hasta la edad de retiro, escalas honoríficas del Ejército de Tierra, Aire, Ferrocarriles y Armada, y personal de la Sección de Inútiles. Llevarán la leyenda «Personal Civil». El modelo B es para tropa de
Disposición derogatoria única
Se derogan las Ordenes ministeriales 79/1988, 83/1990, 97/1992, 6/1997 y 98/1992, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden ministerial.
Disposición final primera — Instrucciones de desarrollo, autoridades facultadas para la firma de tarjetas, responsabilidad en la retirada de tarjetas y norma militar conjunta
El Subsecretario y Jefes de Estado Mayor dictan instrucciones para el desarrollo de la Orden. El Secretario General de Política de Defensa lo hace para militares no españoles. Las autoridades facultadas para expedir o retirar las TIM son el Director General de Personal, el Secretario General de Pol.
Disposición final segunda — Sustitución de las actuales tarjetas
La sustitución de las tarjetas actuales por las nuevas debe estar concluida el 31 de diciembre de 2004. No se expedirán tarjetas modelo A al personal en reserva o retiro en esa fecha. El personal en reserva renovará la tarjeta si ocupa destino o pasa a retiro.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
- Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
Leyes que la modifican
- el apartado 3, la disposición final 2 y los anexos I y III, por Orden DEF/0728/2003, de 25 de marzo BOE-A-2003-6587
- el apartado 7.1 y el anexo I, por Orden DEF/2042/2006, de 20 de junio BOE-A-2006-11489
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