Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas

También conocida como: O 810/2015, O 810/15
Ver en BOE
5 de mayo de 2015·23 de enero de 2025·Ministerio de Defensa·BOE-A-2015-4947
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben ser los planes de estudio para quienes quieren formarse como oficiales en las Fuerzas Armadas españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

27
Artículos
3
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación de las directrices generales

    Se aprueban las directrices generales para elaborar los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

  2. Disposición adicional única — Implantación de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales

    Los currículos elaborados conforme a estas directrices se implementarán a partir del curso académico 2015/2016.

  3. Disposición transitoria única — Extinción de los planes de estudios en vigor

    Una vez vigentes los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta orden.

  5. Disposición final primera — Aprobación de los currículos

    El Ministro de Defensa aprobará los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial.

  6. Disposición final segunda — Facultades dispositivas

    Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece directrices para los currículos de formación de oficiales de las Fuerzas Armadas, incluyendo formación militar general, específica, técnica y titulaciones universitarias de grado.

  9. Artículo 2 — Principios rectores de la enseñanza de formación de oficiales

    La enseñanza se rige por: aprendizaje con tutoría; transmisión de valores y liderazgo; respeto a derechos e igualdad; adaptación al cambio; validación de calidad; y reconocimiento del profesorado.

  10. Artículo 3 — Finalidad de la formación de oficiales

    La formación busca que los alumnos adquieran competencias para el ejercicio profesional, según perfiles determinados por el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los tres ejércitos.

  11. Artículo 4 — Criterios a los que deben ajustarse la formación de oficiales

    La formación de oficiales debe garantizar capacitación, títulos educativos, desarrollo personal, valores constitucionales, conocimiento de misiones militares, reglas de comportamiento y adaptación al cambio.

  12. Artículo 5 — Definiciones

    Se definen términos clave: conocimiento, capacidad, destreza y competencias (evaluables, generales y específicas). El currículo agrupa objetivos y metodología. El plan de estudios se estructura en módulos, materias y asignaturas (obligatorias u optativas, máx. 10% ECTS).

  13. Artículo 6 — Estructura de la enseñanza de formación de oficiales

    La enseñanza se integra en un currículo único. Incluye formación militar y universitaria. Para promoción interna con 180 ECTS UNED, se reservan máx. 60 ECTS pendientes. Al inicio hay 3 semanas de orientación: 2 de acogida y 1 con créditos.

  14. Artículo 7 — Centros docentes militares de formación de oficiales

    La formación se imparte en centros docentes militares determinados. Materias o asignaturas pueden impartirse en universidades o instituciones civiles o militares nacionales o extranjeras mediante convenio.

  15. Artículo 8 — Carga de trabajo de los planes de estudios que conforman el currículo único

    La carga de trabajo usa créditos ECTS (25 horas/ECTS). La instrucción se computa en días/semanas (1 semana=7 días, 1 día=6 horas) si es exclusiva, o en horas (6h=1 día) si es discontinua. Ambos pueden integrarse en la carga lectiva.

  16. Artículo 9 — Duración de la formación de oficiales

    La formación dura: 5 cursos (sin titulación, generales/infantería marina), 6 cursos (sanidad medicina), 2 cursos (con titulación, generales/infantería), 1-2 cursos (intendencia/ingenieros/comunes), 6-9 meses (complemento, hasta 15 si hay vuelo), 2 cursos (promoción interna sin titulación).

  17. Artículo 10 — Créditos ECTS del currículo único

    Créditos ECTS máximos: 380 (sin titulación, generales/infantería), 456 (sanidad/medicina sin titulación), 76 (con titulación o complemento), 100 (complemento con vuelo) y 152 (promoción interna).

  18. Artículo 11 — Distribución de la carga de trabajo

    Cursos de 41 semanas (43 primer curso). Instrucción: mín. 30 semanas (sin titulación), 8 semanas/curso (con titulación/promoción), 4 semanas (complemento). Máx. 76 ECTS/curso.

  19. Artículo 12 — Módulos de la formación de oficiales

    La formación de oficiales incluye: 1) Militar general (10 ECTS, adaptable); 2) Militar específica; 3) Técnica o especialidad; 4) Idioma (B2 inglés, 5-8 ECTS); 5) Trabajo fin de formación (6-12 ECTS); 6) Instrucción (mín. 30 semanas o 8 semanas/curso); 7) Título UNED (hasta 60 ECTS para promoción sin

  20. Artículo 13 — Créditos ECTS de las materias

    Cada materia tiene mínimo 3 créditos ECTS. Por cada hora presencial se asignan 1,5 horas de estudio.

  21. Artículo 14 — Diseño y contenido de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales

    Los currículos incluyen perfiles profesionales, planificación temporal y reconocimiento de créditos. Permiten enseñanza a distancia para embarazadas, permisos de nacimiento/adopción (6 semanas) y motivos justificados. Materias en inglés: 30% créditos desde 3º curso en generales e infantería de mar,y

  22. Artículo 15 — Aprobación y publicación de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales

    Los currículos, aprobados por el Ministro de Defensa, requieren memoria justificativa (anexo II). Se publican en el BOE de Defensa y la web ministerial.

  23. Artículo 16 — Calendario de actividades

    El Subsecretario de Defensa aprueba anualmente el calendario de actividades para cada centro, facilitando la coordinación. Se difunde en la intranet del Ministerio de Defensa.

  24. Artículo 17 — Reconocimiento de créditos ECTS

    Se reconocen módulos/materias según títulos acreditados presentados en el centro. A los vinculados profesionalmente se les reconocen las dos primeras semanas de orientación y adaptación a la vida militar.

  25. Artículo 18 — Efectos de la superación de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales

    Superar los currículos y obtener plaza produce: a) condición de militar; b) empleo de teniente o alférez (salvo cambio de cuerpo); c) especialidad fundamental.

  26. Artículo 19 — Modificación de los currículos de la formación de oficiales

    Los currículos tienen vigencia mínima igual a los años académicos. Se modifican curso a curso. El Ministro de Defensa establece reconocimiento de créditos ECTS si hay avances tecnológicos o didácticos.

  27. Artículo 20 — Evaluación y calidad de la enseñanza de formación de oficiales

    El sistema de enseñanza está sujeto a un proceso cíclico de validación y evaluación de calidad para detectar disfunciones y adoptar medidas correctoras que aseguren la consecución de capacidades profesionales.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de mayo de 2015
Departamento
Ministerio de Defensa

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición adicional única.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con los arts. 14 y 15, y aprueba los currículos de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad. Orden DEF/2587/2015, de 18 de noviembre BOE-A-2015-13176
  • con los arts. 14 y 15, y aprueba los currículos de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: Orden DEF/2588/2015, de 18 de noviembre BOE-A-2015-13177
  • con los arts. 14 y 15, y aprueba los currículos de formación de oficiales para el acceso a la escala de oficiales del cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire: Orden DEF/2589/2015, de 18 de noviembre BOE-A-2015-13178
  • con los arts. 14 y 15 y aprueba los currículos de formación de oficiales para el acceso al cuerpo general del Ejército de Tierra: Orden DEF/1663/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-8884
  • con los arts. 14 y 15 y aprueba los currículos de formación de oficiales para el acceso al cuerpo general de la Armada y en el de Infantería de Marina: Orden DEF/1664/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-8885
  • con el art. 15 y aprueba el currículo de formación de oficiales para el acceso al cuerpo de intendencia del Ejército de Tierra: Orden DEF/1665/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-8886
  • con el art. 15 y aprueba el currículo de formación de oficiales para el acceso al cuerpo de intendencia de la Armada: Orden DEF/1666/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-8887
  • con el art. 15 y aprueba el currículo de formación de oficiales para el acceso al cuerpo de intendencia del Ejército del Aire: Orden DEF/1667/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-8888
  • con el art. 15 y aprueba los currículos de formación de suboficiales para el acceso al cuerpo general del Ejército de Tierra: Orden DEF/1668/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-8889
  • con los arts. 14 y 15, y aprueba los currículos de formación de oficiales para el acceso a la escala del cuerpo jurídico militar: Orden DEF/1682/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-8925
  • con los arts. 14 y 15, y aprueba los currículos de formación de oficiales para el acceso a la escala del cuerpo militar de intervención: Orden DEF/1683/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-8926
  • con los arts. 14 y 15, y aprueba los currículos de formación de oficiales para el acceso a la escala del cuerpo militar de sanidad, especialidad fundamental de medicina: Orden DEF/1684/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-8927
  • con los arts. 14 y 15, y aprueba los currículos de formación de oficiales para el acceso al cuerpo de sanidad: Orden DEF/1685/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-8928
  • los arts. 11.b) y 12.d), por Orden DEF/1830/2016, de 28 de noviembre BOE-A-2016-11345
  • y aprueba el curriculo para la integración, en el cuerpo general del ejército de tierra, de oficiales sin titulación previa: Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero BOE-A-2016-2281
  • y aprueba el currículo para la integración, en el cuerpo general de la armada y el de infantería de marina, de oficiales sin titulación previa: Orden DEF/288/2016, de 23 de febrero BOE-A-2016-2283
  • y se aprueban los currículos de formación de oficiales para la integración y adscripción en la escala de oficiales del cuerpo de músicas militares: Orden DEF/651/2020, de 10 de julio BOE-A-2020-8059
  • los arts. 14 y 15 y aprueba los currículos de acceso a la escala de oficiales del cuerpo jurídico militar: Orden DEF/652/2020, de 10 de julio BOE-A-2020-8060
  • con los arts. 14 y 15, y aprueba los currículos de acceso a la escala de oficiales del cuerpo militar de intervención: Orden DEF/654/2020, de 10 de julio BOE-A-2020-8062
  • con el art. 15. y aprueba el currículo de oficiales sin titulación previa para su integración en el Ejército del Aire: Orden DEF/1107/2021, de 28 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-16660
  • con el art. 15. y aprueba el currículo de oficiales con titulación previa: Orden DEF/1108/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-16661
  • con el art. 15 y aprueba el currículo de formación de oficiales para el acceso al cuerpo de intendencia de la Armada: Orden DEF/1340/2021, de 24 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19970
  • con el art. 15, y aprueba el currículo de acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad Ciencias de la Salud: Orden DEF/579/2022, de 9 de junio de 2022 BOE-A-2022-10491
  • con el art. 15.2 y aprueba los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para el acceso al Cuerpo general de la armada y al Cuerpo de infantería de marina mediante la forma de ingreso con titulación: Orden DEF/109/2022, de 7 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2825
  • con los arts. 14 y 15 y se aprueban los currículos de enseñanzas para la integración o adscripción a la Escala de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada: Orden DEF/151/2023, de 31 de enero BOE-A-2023-4811
  • con el art. 15 y se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales sin titulación previa para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra: Orden DEF/287/2024, de 18 de marzo BOE-A-2024-6628
  • con el art. 15, sobre currículo para la integración en la escala de oficiales del Ejército de Tierra: Orden DEF/421/2024, de 26 de abril de 2024 BOE-A-2024-9320
  • con el art. 15, y aprueba el currículo de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio: Orden DEF/422/2024, de 26 de abril BOE-A-2024-9321
  • con el art. 15, sobre currículo para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio: Orden DEF/423/2024, de 26 de abril BOE-A-2024-9322
  • con el art. 15, sobre currículos para la integración en la escala de oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y de Infantería de Marina: Orden DEF/424/2024, de 26 de abril BOE-A-2024-9323
  • con el art. 15, y aprueba los currículo para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio: Orden DEF/531/2025, de 23 de mayo BOE-A-2025-10596
  • los arts. 6, 8 a 12, 14 y 17, por Orden DEF/30/2025, de 16 de enero BOE-A-2025-1140
acceso ejércitocarrera militarestudios militaresformación oficialesingreso fuerzas armadasoposiciones defensaplan de estudios militar