Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil
También conocida como: O 509/2020, O 509/20Esta norma regula cómo los agentes de la Guardia Civil pueden especializarse en áreas concretas y los requisitos para acceder a estos puestos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden desarrolla la Ley 29/2014 sobre la Guardia Civil, definiendo especialidades, requisitos, compatibilidad, cualificaciones para especialistas y cumplimiento de servidumbres.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Orden PCM/509/2020 se aplica a todos los guardias civiles en situación de activo y reserva vinculados a las especialidades reguladas en esta norma.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: Especialidad (capacidades para funciones específicas), Cualificación específica (aptitud para puestos de especialista), Especialista (personal con cualificación en puesto preceptivo), Puestos orgánicos de especialistas y Unidades de especialistas.
Artículo 4 — Cualificaciones específicas de la Guardia Civil
Las cualificaciones específicas de la Guardia Civil figuran en el Catálogo previsto en el Real Decreto 131/2018. Su adquisición sigue la normativa de enseñanza de la Guardia Civil. Los puestos de trabajo recogen las cualificaciones requeridas conforme a esta orden y la disposición final primera.
Artículo 5 — Modalidades y niveles
Las especialidades complejas se articularán en modalidades asociadas a cualificaciones específicas, pudiendo exigirse una previa. Podrán existir diferentes niveles de cualificación, atendiendo a las funciones asignadas en el artículo 17 de la Ley 29/2014.
Artículo 6 — Especialidades y sus modalidades
Las especialidades son: Actividades subacuáticas, Adiestramientos especiales, Aérea, Armamento y equipamiento policial, Automovilismo, Cinológica, Criminalística, Desactivación de explosivos y defensa NRBQ, Fiscal y fronteras, Información, Intervención de armas y explosivos, Intervención especial, 1
Artículo 7 — Requisitos para la obtención de una especialidad y condiciones para su ejercicio
El requisito fundamental es la acreditación de la cualificación específica y ocupar un puesto orgánico que la requiera. La asignación puede estar condicionada por: escalas/categorías, edad, condiciones psicofísicas, titulaciones previas o nivel lingüístico.
Artículo 8 — Escalas, empleos y situaciones administrativas en las que se puede adquirir y mantener la especialidad
Las escalas, empleos y situaciones administrativas para adquirir y mantener cada especialidad se describen en el anexo de esta orden.
Artículo 9 — Requisitos y condiciones para el mantenimiento, la renovación y la caducidad de las cualificaciones específicas
El anexo de esta orden determina las medidas de mantenimiento y renovación de cualificaciones específicas por especialidad. La normativa de desarrollo concreta estas medidas. Las cualificaciones caducan según la normativa de enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales en la Guardia
Artículo 10 — Pérdida de las cualificaciones específicas
La pérdida de cualificación se resuelve por el Director General, con expediente de 6 meses. Contra la resolución cabe recurso de alzada. La pérdida firme implica cese en el destino. La aptitud con limitaciones causa pérdida; la recuperación requiere nueva evaluación.
Artículo 11 — Compatibilidad entre las diferentes especialidades
El personal puede compatibilizar especialidades por necesidades del servicio, obteniendo la cualificación si no la tiene. El anexo de la orden recoge las posibilidades de compatibilidad y ejercicio simultáneo entre especialidades.
Artículo 12 — Condiciones generales de cumplimiento de la servidumbre por razón de título
Los periodos de servidumbre se establecen en el anexo y se cumplen según normativa de destinos y enseñanza. Para especialidades compatibles, la servidumbre se cumple en el puesto de origen. El anexo regula el cumplimiento en puestos distintos a los vinculados.
Artículo 13 — Convalidaciones entre las cualificaciones específicas
El Catálogo de Cualificaciones Específicas es el instrumento para convalidaciones y homologaciones. Los planes de estudios se elaboran sobre este catálogo. Las cualificaciones se acreditan para su convalidación mediante la superación de módulos formativos.
Disposición adicional primera — Contenido de las cualificaciones específicas
El Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil propone al Director de la Guardia Civil el contenido de las cualificaciones específicas. Esta propuesta se basa en las competencias profesionales de las unidades de especialistas derivadas de esta orden y en la normativa de enseñanza
Disposición adicional segunda — Función de seguridad ciudadana
El personal de la Guardia Civil que preste función de seguridad ciudadana adquiere competencias en formación y actualiza conocimientos en el sistema de perfeccionamiento. No se ve afectado en el resto de su régimen estatutario de función pública hasta la entrada en vigor de esta orden
Disposición adicional tercera — Adaptaciones orgánicas
El personal afectado por cambios de puesto aplica medidas de adaptación orgánica según la normativa de destinos. Los puestos en unidades de especialistas sin cualificación específica tienen la función genérica de Mando/Plana Mayor
Disposición transitoria primera — Homologación de las cualificaciones específicas
El personal con experiencia previa puede homologar cualificaciones acreditando competencias. Se podrán completar con formación teórica o práctica.
Disposición transitoria segunda — Requisitos y servidumbres asociados a los puestos orgánicos de especialistas
El personal en puestos de especialistas cumplirá la servidumbre restante o desde la ocupación del puesto, según la normativa anterior o la homologación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden INT/574/2003 sobre la especialidad de tráfico en la Guardia Civil. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden
Disposición final primera — Regulación de las especialidades
En 3 meses, el Director General de la Guardia Civil regulará competencias, requisitos, mantenimiento y estructura de las unidades de especialistas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, que regula las especialidades en la Guardia Civil, entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el capítulo II del título II de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- la Orden INT/574/2003, de 13 de marzo BOE-A-2003-5574
- el art. 23 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
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