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En vigorOrden

Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil

También conocida como: O 509/2020, O 509/20
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10 de junio de 2020·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-5900
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los agentes de la Guardia Civil pueden especializarse en áreas concretas y los requisitos para acceder a estos puestos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden desarrolla la Ley 29/2014 sobre la Guardia Civil, definiendo especialidades, requisitos, compatibilidad, cualificaciones para especialistas y cumplimiento de servidumbres.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Orden PCM/509/2020 se aplica a todos los guardias civiles en situación de activo y reserva vinculados a las especialidades reguladas en esta norma.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen: Especialidad (capacidades para funciones específicas), Cualificación específica (aptitud para puestos de especialista), Especialista (personal con cualificación en puesto preceptivo), Puestos orgánicos de especialistas y Unidades de especialistas.

  4. Artículo 4 — Cualificaciones específicas de la Guardia Civil

    Las cualificaciones específicas de la Guardia Civil figuran en el Catálogo previsto en el Real Decreto 131/2018. Su adquisición sigue la normativa de enseñanza de la Guardia Civil. Los puestos de trabajo recogen las cualificaciones requeridas conforme a esta orden y la disposición final primera.

  5. Artículo 5 — Modalidades y niveles

    Las especialidades complejas se articularán en modalidades asociadas a cualificaciones específicas, pudiendo exigirse una previa. Podrán existir diferentes niveles de cualificación, atendiendo a las funciones asignadas en el artículo 17 de la Ley 29/2014.

  6. Artículo 6 — Especialidades y sus modalidades

    Las especialidades son: Actividades subacuáticas, Adiestramientos especiales, Aérea, Armamento y equipamiento policial, Automovilismo, Cinológica, Criminalística, Desactivación de explosivos y defensa NRBQ, Fiscal y fronteras, Información, Intervención de armas y explosivos, Intervención especial, 1

  7. Artículo 7 — Requisitos para la obtención de una especialidad y condiciones para su ejercicio

    El requisito fundamental es la acreditación de la cualificación específica y ocupar un puesto orgánico que la requiera. La asignación puede estar condicionada por: escalas/categorías, edad, condiciones psicofísicas, titulaciones previas o nivel lingüístico.

  8. Artículo 8 — Escalas, empleos y situaciones administrativas en las que se puede adquirir y mantener la especialidad

    Las escalas, empleos y situaciones administrativas para adquirir y mantener cada especialidad se describen en el anexo de esta orden.

  9. Artículo 9 — Requisitos y condiciones para el mantenimiento, la renovación y la caducidad de las cualificaciones específicas

    El anexo de esta orden determina las medidas de mantenimiento y renovación de cualificaciones específicas por especialidad. La normativa de desarrollo concreta estas medidas. Las cualificaciones caducan según la normativa de enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales en la Guardia

  10. Artículo 10 — Pérdida de las cualificaciones específicas

    La pérdida de cualificación se resuelve por el Director General, con expediente de 6 meses. Contra la resolución cabe recurso de alzada. La pérdida firme implica cese en el destino. La aptitud con limitaciones causa pérdida; la recuperación requiere nueva evaluación.

  11. Artículo 11 — Compatibilidad entre las diferentes especialidades

    El personal puede compatibilizar especialidades por necesidades del servicio, obteniendo la cualificación si no la tiene. El anexo de la orden recoge las posibilidades de compatibilidad y ejercicio simultáneo entre especialidades.

  12. Artículo 12 — Condiciones generales de cumplimiento de la servidumbre por razón de título

    Los periodos de servidumbre se establecen en el anexo y se cumplen según normativa de destinos y enseñanza. Para especialidades compatibles, la servidumbre se cumple en el puesto de origen. El anexo regula el cumplimiento en puestos distintos a los vinculados.

  13. Artículo 13 — Convalidaciones entre las cualificaciones específicas

    El Catálogo de Cualificaciones Específicas es el instrumento para convalidaciones y homologaciones. Los planes de estudios se elaboran sobre este catálogo. Las cualificaciones se acreditan para su convalidación mediante la superación de módulos formativos.

  14. Disposición adicional primera — Contenido de las cualificaciones específicas

    El Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil propone al Director de la Guardia Civil el contenido de las cualificaciones específicas. Esta propuesta se basa en las competencias profesionales de las unidades de especialistas derivadas de esta orden y en la normativa de enseñanza

  15. Disposición adicional segunda — Función de seguridad ciudadana

    El personal de la Guardia Civil que preste función de seguridad ciudadana adquiere competencias en formación y actualiza conocimientos en el sistema de perfeccionamiento. No se ve afectado en el resto de su régimen estatutario de función pública hasta la entrada en vigor de esta orden

  16. Disposición adicional tercera — Adaptaciones orgánicas

    El personal afectado por cambios de puesto aplica medidas de adaptación orgánica según la normativa de destinos. Los puestos en unidades de especialistas sin cualificación específica tienen la función genérica de Mando/Plana Mayor

  17. Disposición transitoria primera — Homologación de las cualificaciones específicas

    El personal con experiencia previa puede homologar cualificaciones acreditando competencias. Se podrán completar con formación teórica o práctica.

  18. Disposición transitoria segunda — Requisitos y servidumbres asociados a los puestos orgánicos de especialistas

    El personal en puestos de especialistas cumplirá la servidumbre restante o desde la ocupación del puesto, según la normativa anterior o la homologación.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden INT/574/2003 sobre la especialidad de tráfico en la Guardia Civil. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden

  20. Disposición final primera — Regulación de las especialidades

    En 3 meses, el Director General de la Guardia Civil regulará competencias, requisitos, mantenimiento y estructura de las unidades de especialistas.

  21. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, que regula las especialidades en la Guardia Civil, entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de junio de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

ascensos y destinoscarrera profesional Guardia Civilespecialidades Guardia Civilespecialización policialformación agentesrequisitos Guardia Civil