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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas

También conocida como: RD 1051/2020, RD 1051/20
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2 de diciembre de 2020·Ministerio de Defensa·BOE-A-2020-15394
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los estudios y la formación profesional dentro de las Fuerzas Armadas españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas

    Se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

  2. Disposición adicional primera — Centros docentes militares de formación de oficiales

    Se listan los centros de formación de oficiales: Academia General Militar (Ejército de Tierra), Escuela Naval Militar (Armada) y Academia General del Aire. Se detallan centros complementarios por arma y cuerpos específicos, como la Academia Central de la Defensa.

  3. Disposición adicional segunda — Apoyo a la promoción profesional

    El Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades y la UNED para facilitar a los militares profesionales la obtención de titulaciones que permitan ingresar por promoción en otras escalas.

  4. Disposición adicional tercera — Guardia Civil

    La Guardia Civil se rige por la Ley 29/2014, el Real Decreto 131/2018 y el Real Decreto 1959/2009, así como por su normativa específica de aplicación.

  5. Disposición adicional cuarta — Protección a la maternidad

    Se aplican las medidas de protección a la maternidad del Real Decreto 293/2009 para evitar desventajas a las alumnas por embarazo, parto o posparto, conforme a la Ley 39/2007.

  6. Disposición adicional quinta — Declaración de razón de interés público

    Se declaran de interés público los puestos de Doctor en los centros universitarios de la Defensa, según el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, para garantizar la calidad docente.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 20 a 31 del Real Decreto 35/2010 y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

  9. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se autoriza a la Ministra de Defensa a aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, que aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  11. Artículo 1 — Objeto

    El Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (Real Decreto 1051/2020) tiene como objeto establecer los criterios de ordenación de dicha enseñanza.

  12. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El reglamento se aplica al alumnado, profesorado y centros de formación en las Fuerzas Armadas. La formación de reservistas se rige por su reglamento específico.

  13. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen términos clave: alumno, capacidad, carga de trabajo (horas/ECTS), centro docente, competencias, conocimiento, currículo, curso académico (septiembre-julio), destreza, instrucción, módulo y plan de estudios. El profesorado requiere reconocimiento de competencia.

  14. Artículo 4 — Finalidad

    La finalidad de la enseñanza de formación es proporcionar la preparación y capacitación para el ejercicio profesional. También busca la incorporación o adscripción a diferentes cuerpos, escalas y la obtención de especialidades.

  15. Artículo 5 — Objetivo

    La enseñanza busca competencias para el primer empleo. Los títulos universitarios o FP sirven para cumplir los requisitos del artículo 59 de la Ley 39/2007, de la carrera militar.

  16. Artículo 6 — Principios de la enseñanza de formación

    La enseñanza se rige por 10 principios: aprendizaje continuo, transmisión de valores, adaptación al cambio, conocimiento de misiones y derechos, calidad docente, desarrollo humano, igualdad, respeto constitucional, obtención de títulos y uso de tecnologías.

  17. Artículo 7 — Unidad de medida de la carga de trabajo

    Oficiales usan ECTS (25 horas/credito). Suboficiales y tropa usan horas (RD 1147/2011), especificando ECTS para convalidaciones. La instrucción se valora en horas, días y semanas.

  18. Artículo 8 — Cuerpos Generales y de Infantería de Marina

    Cuerpos Generales e Infantería de Marina: sin título previo, máx. 5 cursos (380 ECTS); con título, máx. 2 cursos (152 ECTS). Títulos oficiales en centros Defensa y universidades públicas, inscritos en RD 1509/2008.

  19. Artículo 9 — Cuerpos de Intendencia e Ingenieros

    Intendencia e Ingenieros: plan militar general, específico, técnico y especialidad completa la formación previa. Currículo único mínimo 1 curso, máx. 76 ECTS por curso.

  20. Artículo 10 — Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas

    Cuerpos Comunes: máximo 1 curso y 76 ECTS. Ingreso directo a Sanidad (Medicina): máximo 6 cursos y 456 ECTS, integrando formación militar y título universitario oficial.

  21. Artículo 11 — Escalas de Suboficiales

    Suboficiales: sin titulación, mín. 3 cursos; con titulación, 1 curso. Músicas Militares, 1 curso. Si el título FP es <2.200h, máx. 3.000h lectivas; si >2.200h, duración+1.000h. Con titulación previa, máx. 1.200h.

  22. Artículo 12 — Escalas de tropa y marinería

    Tropa y marinería: formación de 16 a 38 semanas (560-1.300 horas). Incluye preparación para título de grado medio de FP, garantizando acceso a formación para reinserción laboral.

  23. Artículo 13 — Militares de complemento

    La formación de militares de complemento dura entre 6 y 9 meses. Puede ampliarse hasta 18 meses si requiere formación de vuelo.

  24. Artículo 14 — Protección a la maternidad, igualdad, violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional

    No hay discriminación alguna. Se incluye materia de igualdad y conciliación. Se prevén módulos a distancia para embarazo, parto, posparto o motivos justificados.

  25. Artículo 15 — Distribución de la carga de trabajo

    Cursos de 41 semanas (43 para 1º curso). Máx 76 ECTS/2.2 semanales para oficiales. Máx 1200 horas/35 semanales para suboficiales. Instrucción: 30-16 semanas oficiales, 4-8 semanas suboficiales según escala.

  26. Artículo 16 — Aprobación de los currículos

    El Subsecretario de Defensa y Jefes de Estado Mayor aprueban perfiles. Los currículos los elaboran los mandos respectivos y se publican en el BOE y web del Ministerio de Defensa.

  27. Artículo 17 — Normas de progreso y de permanencia

    El Ministerio de Defensa determina normas de progreso y permanencia, incluyendo plazos para superar cursos y obtener titulaciones, según la universidad correspondiente.

  28. Artículo 18 — Consecuencias de la superación de los planes de estudios

    Superar estudios otorga condición militar, primer empleo y especialidad. Quienes superen planes de grado, posgrado o FP superior obtienen títulos oficiales expedidos conforme a la legislación vigente.

  29. Artículo 19 — Sistemas de integración en una única clasificación final

    La integración en clasificación final depende de si se cursaron mismos planes. Si son iguales, se usa la ordenación final. Si son distintos, se aplica tipificación objetiva; en igualdad, gana el de mayor edad.

  30. Artículo 20 — Protección de datos

    La protección de datos personales en la enseñanza de formación se ajusta a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

  31. Artículo 21 — Régimen del alumnado, profesorado y centros docentes militares de formación

    El régimen del alumnado, profesorado y la organización de los centros docentes militares de formación se regulan mediante una orden ministerial específica para cada caso.

  32. Artículo 22 — Reconocimiento de créditos y convalidación de asignaturas

    Los aspirantes pueden solicitar reconocimiento de créditos antes de presentarse al nuevo centro. Los planes de estudios deben conectar con los de oficiales. Se reconocen créditos a personal vinculado profesionalmente.

  33. Artículo 23 — Estudios en centros docentes de otros países o en programas internacionales

    El alumnado extranjero y español en centros militares o programas internacionales mantiene el régimen general, salvo estatutos. Se potencian intercambios con la UE, flexibilizando planes de estudio.

  34. Artículo 24 — Enseñanza virtual

    La enseñanza virtual usa el Campus Virtual Corporativo del Ministerio de Defensa (CVCDEF). Los créditos ECTS y horas equivalen a la presencialidad. Se aplican adaptaciones para embarazo, parto, posparto o motivos justificados, según el artículo 14.3.

  35. Artículo 25 — Baja en el centro docente militar de formación

    Las causas de baja y resarcimiento económico se desarrollan por orden ministerial. Las bajas por enfermedad no computan en los límites de superación. Las por acto de servicio incrementan esos límites. Tras el alta, se estudia un plan de matrícula adaptado.

  36. Artículo 26 — Evaluación

    El sistema de enseñanza está sujeto a evaluación continua. Incluye la evaluación de centros docentes, de la actividad docente del profesorado y específica de los planes de estudios. El objetivo es detectar áreas de mejora y adoptar medidas correctoras para garantizar la calidad.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de diciembre de 2020
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • el 43.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
  • Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo BOE-A-2009-6165
  • los arts. 20 a 31 del Reglamento aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero BOE-A-2010-653
  • el Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo BOE-A-2019-7534
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