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En vigorOrden

Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional

También conocida como: O 1252/2021, O 1252/21
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17 de noviembre de 2021·Ministerio de Defensa·BOE-A-2021-18810
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cuándo y cómo los militares deben devolver al Estado el dinero invertido en su formación si deciden abandonar la carrera militar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta orden determina los supuestos y el procedimiento para resarcir económicamente al Estado por renuncia a la condición de militar, pase a situaciones administrativas o baja en enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional. Aplica a personal militar de carrera,

  2. Artículo 2 — Cómputo de tiempos de servicio a efectos de resarcimiento

    El tiempo de servicio se computa desde el ingreso, acceso a cuerpo o finalización de curso. No se acumulan tiempos; prevalece el mayor. Los cursos obligatorios no generan servidumbre, salvo si son necesarios para destino voluntario.

  3. Artículo 3 — Renuncia a la condición de militar de carrera

    Se deben cumplir tiempos mínimos. Si no, se resarcen costes y retribuciones. Preaviso de 6 meses al Mando de Personal o Dirección General de Personal. La instancia cuenta como solicitud con efectividad a los 6 meses.

  4. Artículo 4 — Pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público

    La excedencia por servicios en el sector público requiere cumplir el tiempo mínimo del art. 26. Si no se cumplen los tiempos tras cursos de perfeccionamiento, Altos Estudios (cat. A-E) o aptitud de vuelo, se debe resarcir al Estado.

  5. Artículo 5 — Pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular

    La excedencia voluntaria por interés particular exige cumplir el tiempo mínimo del art. 27. Si no se cumplen los tiempos tras cursos de perfeccionamiento, Altos Estudios (cat. A-E) o capacitación de piloto, se debe resarcir al Estado.

  6. Artículo 6 — Pase a la situación de servicio en la Administración civil

    El pase a la Administración civil requiere cumplir el tiempo mínimo del art. 36. Si no se cumplen los tiempos tras cursos de perfeccionamiento, Altos Estudios (cat. A-E) o aptitud de vuelo, se debe resarcir al Estado.

  7. Artículo 7 — Baja en la enseñanza de formación

    La baja en formación requiere preaviso de 3 meses si se superan 2 años. Se resarcen costes si la formación supera 2 años. En Sanidad (medicina sin titulación), el resarcio aplica desde el 1er año. Se usan costes individualizados o criterios del art. 12.

  8. Artículo 8 — Baja en la enseñanza de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional

    La baja en perfeccionamiento y Altos Estudios requiere solicitarla ante la autoridad convocante. Se resarcen los costes del proceso desde el nombramiento como alumno. Se usan costes individualizados de la convocatoria o criterios del art. 12.

  9. Artículo 9 — Exenciones

    El militar queda exento de resarcir si la baja se debe a salud, discapacidad, violencia de género, protección de víctimas, maternidad, propuesta del centro docente u otras causas justificadas. La Subsecretaría de Defensa resuelve la exención.

  10. Artículo 10 — Orden de incoación del expediente de resarcimiento

    Se abre expediente de resarcimiento al Estado. La autoridad eleva la instancia a la Subsecretaría de Defensa, que incoa el expediente. Para alumnos, se requiere informe de la Junta docente sobre la baja. Si concurren circunstancias, la Subsecretaría propone exención de resarcimiento por formación.

  11. Artículo 11 — Instructor

    La Subsecretaría de Defensa designa un instructor para el expediente. El instructor depende del Mando de Personal, Dirección General de Personal, Dirección de Enseñanza o Subdirección General de Enseñanza Militar, según el supuesto.

  12. Artículo 12 — Valoración de la cantidad a resarcir

    El cálculo incluye coste formación, retribuciones y reducciones por tiempo de servicio (Anexos I y II). El instructor eleva propuesta a la Subsecretaría, quien firma el Acuerdo de Resarcimiento Económico si está conforme.

  13. Artículo 13 — Terminación del expediente de resarcimiento

    El interesado ingresa el importe en un mes. Si no paga, se desestima la renuncia/baja. No hay reintegro al volver a situación administrativa. Si no procede resarcimiento, la fecha de efectividad es la solicitada.

  14. Disposición adicional única — Facultad de desarrollo

    Se faculta a la Subsecretaría de Defensa, al Jefe del Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para dictar disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden Ministerial 91/2001, de 3 de mayo, que establecía los requisitos para la renuncia a la condición de militar por los militares de carrera y profesionales de tropa y marinería.

  16. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden DEF/1252/2021 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 2021
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • la Orden 91/2001, de 3 de mayo BOE-A-2001-8968
  • la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
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