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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo

También conocida como: RDL 3/2023, RDL 3/23
Ver en BOE
29 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-2023-7937
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma extiende el límite al precio del gas usado para generar electricidad, ayudando a que tu factura de la luz no suba tanto.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Presentación de nuevas coberturas para la exención del pago del coste del ajuste correspondiente al mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo

    Se habilitan 15 días hábiles para presentar coberturas que eximan del pago del ajuste eléctrico de junio a diciembre de 2023. Solo valen instrumentos firmados antes del 7 de marzo de 2023. La exención requiere plantillas, declaración responsable y registro en cámaras o normativa REMIT/EMIR. La inyea

  2. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista

    Se modifican los apartados 2 del artículo 1, 1 del artículo 3 y el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto-ley 10/2022.

  3. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    El Estado tiene competencia en bases de planificación económica y régimen energético según los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española.

  4. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 3/2023, de 28 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 2023
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 1.2, 3.1, 14.1 y PRORROGA lo indicado del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo BOE-A-2022-7843

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 20 de abril de 2023 BOE-A-2023-9954
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