Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

También conocida como: O 1559/2010, O 1559/10
Ver en BOE
15 de junio de 2010·30 de diciembre de 2022·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2010-9417
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se calcula y controla el precio de la electricidad en las islas, Ceuta y Melilla para asegurar un suministro estable.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
5
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden regula el cálculo del precio del gas natural para generación en el sistema eléctrico insular balear y del Fuel Oil BIA 0,7-0,73 para el sistema canario, además de otros aspectos del régimen de sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

  2. Artículo 3 — Establecimiento del precio del Fuel Oil BIA 0,7-0,73 a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico canario

    El precio del Fuel Oil BIA 0,7-0,73 se fija semestralmente (enero y julio) por la Dirección General de Política Energética y Minas. Se calcula como media de cotizaciones altas del mercado CIF Mediterráneo, incrementadas por una prima de calidad. El coste de logística toma los valores del Fuel Oil B

  3. Disposición adicional primera — Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en régimen de depósitos por la Comisión Nacional de Energía

    Los saldos no comprometidos de la cuenta de la Comisión Nacional de Energía para planes de mejora de calidad de servicio (convenios firmados antes del 30 de junio de 2010) pasan a ingresos de actividades reguladas de 2010. También los saldos de cuentas de programas de gestión de demanda de 2004 tras

  4. Disposición adicional segunda — Incumplimiento en relación con la obligación del Plan de Instalación de Interruptores de Control de Potencia

    Los distribuidores deben notificar a los consumidores la obligación de instalar ICP. Si no hay respuesta en 20 días, se envía segunda notificación. Tras otros 20 días sin respuesta, se factura con potencias de 10 kW (≤5 kW), 20 kW (5-10 kW o 10-15 kW). Los comercializadores facturan estas cantidades

  5. Disposición transitoria primera — Adaptación de los grupos de generación del sistema eléctrico balear con motivo del cambio de combustible a gas natural

    Los grupos del sistema eléctrico balear en reconversión a gas natural se consideran disponibles para retribución si: plan aceptado antes del 31/08/2010; reconversión máx. 2 meses/grupo; plantas terminadas antes del 31/12/2010. Se puede ampliar hasta el 31/10/2011 por causas excepcionales.

  6. Disposición transitoria segunda — Plazo para la realización de las pruebas de rendimiento para la determinación de parámetros para los grupos de generación existentes

    Los titulares de instalaciones existentes tienen 2 años para realizar pruebas de rendimiento desde la entrada en vigor de la resolución. El operador del sistema remite el listado de instalaciones a la Dirección General antes del 1 de octubre de 2010.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la disposición adicional primera de la Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, sobre revisión de tarifas eléctricas desde el 1 de julio de 2008. También se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

  8. Disposición final primera

    Se modifica la Orden ITC/913/2006. La DG PEM aprueba parámetros de costes variables. Las empresas envían datos económicos. Se realizan pruebas de rendimiento anuales. Se revisan valores cada 4 años. Se actualizan liquidaciones, costes de desvíos y capacidad.

  9. Disposición final segunda — Modificación de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción

    La Dirección General notifica al proveedor la revocación del servicio. El proveedor tiene 10 días para presentar alegaciones y documentos desde la recepción de la notificación.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de junio de 2010
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2003-23756
  • arts. 6 a 12 y 14 y disposición adicional 2, SUPRIME los arts. 13, 15 y 17 y las disposiciones transitorias 2 y 4 y adicional 4 y AÑADE el art. 6 bis a la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo BOE-A-2006-5807
  • art. 14.2 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio BOE-A-2007-14798
  • la disposición adicional 1 de la Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio BOE-A-2008-10968

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 194, de 11 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12972
  • la disposición tranistoria 1, por Orden ITC/2452/2011, de 13 de septiembre BOE-A-2011-14782
  • el art. 2, por Real Decreto 738/2015, de 31 de julio BOE-A-2015-8646
  • el art. 2, por Orden TED/1021/2021, de 27 de septiembre BOE-A-2021-15775
  • el art. 2, por Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-23752
ayudas energía territorios no peninsularescoste energía Ceuta y Melillafactura luz Balearesluz en islasprecio electricidad Canariasrecargo electricidad islassuministro eléctrico extrapeninsular