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En vigorReal Decreto

Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

También conocida como: RD 680/2014, RD 680/14
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23 de agosto de 2014·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2014-8887
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado paga los costes extra de producir electricidad en las islas, Ceuta y Melilla para que no suba el precio al usuario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula el mecanismo de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de las compensaciones presupuestarias por el extracoste de la producción eléctrica en sistemas aislados no peninsulares, financiadas con los Presupuestos Generales del Estado.

  2. Artículo 2 — Aspectos básicos del modelo

    El extracoste se calcula aplicando la normativa vigente de producción eléctrica. La Dirección General aprueba una guía metodológica. El órgano de liquidaciones elabora una memoria acreditativa. La compensación se consigna en partida específica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

  3. Artículo 3 — Procedimiento para la determinación de la cuantía de las compensaciones presupuestarias de los sistemas aislados no peninsulares

    El Ministerio de Industria prevé compensaciones para sistemas aislados no peninsulares, sufragadas por el Estado. Incluye el 50% del extracoste del ejercicio siguiente y desviaciones definitivas pendientes de liquidar, basadas en previsiones mensuales.

  4. Artículo 4 — Mecanismo de reconocimiento y control de la cuantía de la compensación presupuestaria prevista para el ejercicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 apartados 1.a) y 2.a)

    La cuantía consignada se ejecuta desagregando mensualmente el extracoste en 15 días desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos. La Secretaría de Estado de Energía inicia el expediente de gasto y abona las compensaciones a los sujetos.

  5. Artículo 5 — Mecanismo de reconocimiento y control de la cuantía de la compensacion presupuestaria prevista para el ejercicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 apartados 1.b) y 2.b)

    La liquidación definitiva requiere resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El órgano de liquidaciones elabora una memoria que es auditada por la Oficina Nacional de Auditoría. Tras la aprobación, la Secretaría de Estado de Energía inicia el gasto.

  6. Disposición adicional única — Primera aportación presupuestaria de 2014

    La primera aportación de 2014 incluye la cuantía acumulada desde el 1 de enero hasta la entrada en vigor del real decreto. El órgano de liquidaciones remite la desagregación mensual a la Secretaría de Estado de Energía en 15 días.

  7. Disposición transitoria única — Función de liquidación

    La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realiza las liquidaciones hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asuma estas funciones.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª, 14.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la planificación económica, Hacienda General y régimen minero y energético.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, que regula los extracostes de la producción de energía eléctrica en sistemas aislados no peninsulares, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de agosto de 2014
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 15 de la 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
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