Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
También conocida como: RD 680/2014, RD 680/14Esta norma regula cómo el Estado paga los costes extra de producir electricidad en las islas, Ceuta y Melilla para que no suba el precio al usuario.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula el mecanismo de presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de las compensaciones presupuestarias por el extracoste de la producción eléctrica en sistemas aislados no peninsulares, financiadas con los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2 — Aspectos básicos del modelo
El extracoste se calcula aplicando la normativa vigente de producción eléctrica. La Dirección General aprueba una guía metodológica. El órgano de liquidaciones elabora una memoria acreditativa. La compensación se consigna en partida específica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 3 — Procedimiento para la determinación de la cuantía de las compensaciones presupuestarias de los sistemas aislados no peninsulares
El Ministerio de Industria prevé compensaciones para sistemas aislados no peninsulares, sufragadas por el Estado. Incluye el 50% del extracoste del ejercicio siguiente y desviaciones definitivas pendientes de liquidar, basadas en previsiones mensuales.
Artículo 4 — Mecanismo de reconocimiento y control de la cuantía de la compensación presupuestaria prevista para el ejercicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 apartados 1.a) y 2.a)
La cuantía consignada se ejecuta desagregando mensualmente el extracoste en 15 días desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos. La Secretaría de Estado de Energía inicia el expediente de gasto y abona las compensaciones a los sujetos.
Artículo 5 — Mecanismo de reconocimiento y control de la cuantía de la compensacion presupuestaria prevista para el ejercicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 apartados 1.b) y 2.b)
La liquidación definitiva requiere resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El órgano de liquidaciones elabora una memoria que es auditada por la Oficina Nacional de Auditoría. Tras la aprobación, la Secretaría de Estado de Energía inicia el gasto.
Disposición adicional única — Primera aportación presupuestaria de 2014
La primera aportación de 2014 incluye la cuantía acumulada desde el 1 de enero hasta la entrada en vigor del real decreto. El órgano de liquidaciones remite la desagregación mensual a la Secretaría de Estado de Energía en 15 días.
Disposición transitoria única — Función de liquidación
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realiza las liquidaciones hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asuma estas funciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª, 14.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la planificación económica, Hacienda General y régimen minero y energético.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, que regula los extracostes de la producción de energía eléctrica en sistemas aislados no peninsulares, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 15 de la 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
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