Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación

También conocida como: RD 963/2013, RD 963/13
Ver en BOE
31 de diciembre de 2013·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2013-13808
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cuántas personas deben ir obligatoriamente en un barco de pesca para garantizar la seguridad durante la navegación y el trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

27
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen las tripulaciones mínimas de seguridad para buques de pesca y auxiliares incluidos en el anexo I. Se regula el procedimiento para asignarlas y expedir el documento acreditativo.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Este real decreto se aplica a buques y embarcaciones de pesca y auxiliares registrados y abanderados en España en la tercera y cuarta listas del Registro de Matrícula de Buques.

  3. Artículo 3 — Exenciones

    Las embarcaciones auxiliares de pesca están exentas. Las gobierna la tripulación del buque principal sin menoscabo de la seguridad.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define 36 términos clave del Real Decreto 963/2013, incluyendo tipos de buques (pesca, auxiliar, palangre, cerco, arrastre), actividades (artesanal, costera, altura), medidas (eslora, GT), roles de la tripulación (patrón, jefe de máquinas, oficiales) y conceptos de seguridad y navegación.

  5. Artículo 5 — Asignación de tripulaciones mínimas de seguridad

    La asignación de tripulaciones mínimas de seguridad se realiza mediante resolución administrativa, incluidas las temporales del artículo 6.3.

  6. Artículo 6 — Órganos competentes para la asignación de las tripulaciones mínimas

    La Dirección General de la Marina Mercante asigna tripulaciones a buques. Los capitanes marítimos lo hacen con embarcaciones y para traslados/pruebas de ambos.

  7. Artículo 7 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento se inicia por solicitud del armador. Para buques nuevos, la solicitud debe presentarse 3 meses antes de la entrega. También puede iniciarse de oficio por seguridad.

  8. Artículo 8 — Contenido de las solicitudes

    La solicitud debe incluir: propuesta de tripulación, estudio descriptivo (características, planos, emergencias, tareas, pesca, navegación, escalas, convenio) y otra info relevante.

  9. Artículo 9 — Tramitación

    Se verifican los datos. Si faltan requisitos, se requiere subsanación en 10 días (ampliables a 15). La falta de respuesta implica desistimiento.

  10. Artículo 10 — Finalización del procedimiento

    El procedimiento finaliza con resolución notificada en máx. 3 meses. Si asigna tripulación, se formaliza en certificado del anexo II, conforme a la Ley 30/1992.

  11. Artículo 11 — Recursos

    Contra resoluciones del capitán marítimo o Director General de Marina Mercante cabe recurso de alzada ante el Director General o el Secretario General de Transporte, en un mes desde la notificación. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

  12. Artículo 12 — Silencio administrativo

    Si no hay resolución expresa en el plazo del artículo 10, se entiende desestimada la solicitud. Contra esta desestimación por silencio negativo, se pueden interponer los recursos del artículo 11.

  13. Artículo 13 — Resoluciones provisionales

    Si no se puede aportar documentación o disponer del buque, se adjudica provisionalmente una tripulación similar (mínimo anexo I) por máximo 3 meses o duración de la marea, sin prórroga.

  14. Artículo 14 — Vigencia de las resoluciones

    Las resoluciones son indefinidas salvo modificaciones estructurales, tecnológicas o de organización del trabajo. Renovación: 3 meses antes para cambios estructurales/tecnológicos; inmediata para organización o inspección laboral.

  15. Artículo 15 — Reglas sobre buques que practican diferentes tipos de pesca

    Para flotas polivalentes, se asignan tripulaciones por cada arte. Si no hay fijada, se solicita antes de la marea. Se emite resolución provisional válida hasta la definitiva; si es capitán marítimo, deviene definitiva al agotar plazo.

  16. Artículo 16 — Simultáneo de funciones

    Se permite que el patrón y jefe de máquinas o primer oficial de puente y máquinas simultaneen funciones en bajura, hasta 24m, mareas <48h, <60 millas, sin dotación permanente de máquinas y con titulación polivalente.

  17. Artículo 17 — Alumnos

    Los alumnos de prácticas se enrolan sin contar para los mínimos de tripulación. Supervisionados por el patrón, realizan tareas formativas y reciben formación en seguridad, supervivencia y lucha contra incendios.

  18. Artículo 18 — Cocinero y camarero

    Los buques de más de 500 GT deben tener cocinero y camarero. En buques de hasta 700 GT, una sola persona puede alternar ambas funciones. Deben tener funciones de salvamento y constar en los mínimos del anexo I.

  19. Artículo 19 — Enrole en categoría superior

    Se permite enrole con titulación inferior si no hay personal titulado disponible (acreditado por ISM u Oficina de Empleo). Duración máx. 6 meses. Requiere certificado sanitario. No aplica a capitán/patrón en altura.

  20. Artículo 20 — Reglas especiales sobre usos y aguas abrigadas

    El capitán marítimo puede modificar guardias o autorizar tripulación única en embarcaciones <12m bajo condiciones estrictas: faenas a la vista, <3 millas, chaleco, VHF/Radiobaliza, contacto radio, equipos operativos y entradas diarias.

  21. Artículo 21 — Reglas especiales para actividades pesqueras cercanas al litoral

    Buques <24m, <550kW, <3 semanas y <200 millas pueden salir sin mecánico/engrasador si llevan jefe de máquinas titulado, certifican automatismos antes de cada marea y mantenimiento UMS cada dos meses.

  22. Disposición transitoria única — Vigencia de las Resoluciones anteriores

    Las resoluciones de asignación de tripulación expedidas antes de la entrada en vigor conservan su validez, salvo los supuestos del artículo 14. Los armadores pueden solicitar su modificación en cualquier momento.

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 1964 sobre tripulaciones mínimas de buques de pesca y auxiliares, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  24. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

  25. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta a los Ministros de Fomento y de Agricultura para desarrollar este real decreto. El Ministro de Fomento puede modificar el artículo 4 por avances técnicos o normativa europea/internacional.

  26. Disposición final tercera — Competencias de ejecución

    Se faculta al Director General de la Marina Mercante y al Director General de Ordenación Pesquera para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de este real decreto.

  27. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, sobre tripulaciones mínimas de seguridad de buques de pesca, entra en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2013
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • lo indicado de la Orden de 14 de julio de 1964 BOE-A-1964-12700
  • Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre BOE-A-1995-21346
  • Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
  • Convenio de 7 de julio de 1995 BOE-A-2012-3748
barcos de pescanormas de navegaciónpesca profesionalseguridad en barcosseguridad laboral marítimatrabajo en el martripulación mínima