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En vigorReal Decreto

Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente

También conocida como: RD 270/2013, RD 270/13
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9 de mayo de 2013·Ministerio de Fomento·BOE-A-2013-4826
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las navieras a tener un seguro para garantizar que los pasajeros reciban indemnizaciones si sufren un accidente en el barco.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula la expedición y control del certificado de seguro o garantía financiera de responsabilidad civil de transportistas marítimos por accidentes con pasajeros.

  2. Artículo 2 — Obligación de cobertura de la responsabilidad civil del transportista de pasajeros por mar en caso de accidente

    El transportista debe mantener seguro o garantía financiera. Se prohíbe navegar a buques españoles sin certificado válido. Se prohíbe la entrada o salida de puertos a buques extranjeros sin certificado en vigor.

  3. Artículo 3 — Cobertura de la responsabilidad civil mediante la formalización de un seguro o mediante una garantía financiera distinta del seguro

    La Dirección General de la Marina Mercante expide el certificado si el seguro o garantía financiera se formaliza con entidades autorizadas (aseguradoras, clubes P&I, etc.). El seguro puede ser póliza específica o cobertura adicional.

  4. Artículo 4 — Forma y condiciones de pago en concepto de indemnización

    La cobertura cubre la responsabilidad civil según el Reglamento europeo y los derechos especiales de giro. El pago de indemnizaciones se realiza en euros, convirtiendo la cuantía fijada en derechos especiales de giro.

  5. Artículo 5 — Duración de la cobertura

    La duración del seguro o garantía financiera es de un periodo concreto no superior a un año, referido al horario de España peninsular.

  6. Artículo 6 — Solicitud y emisión del certificado acreditativo de la existencia del seguro o de la garantía financiera

    La solicitud del certificado se presenta a la Dirección General de la Marina Mercante con 30 días de antelación. Debe acompañarse del documento acreditativo y formularios. El certificado no supera la vigencia del seguro.

  7. Artículo 7 — Comunicación de las variaciones del seguro o de la garantía financiera durante su vigencia

    El transportista, aseguradora o garante deben comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante cualquier extinción, pérdida o reducción de eficacia del seguro. El transportista debe devolver el certificado.

  8. Artículo 8 — Medidas de control y régimen sancionador

    El capitán debe declarar tener el seguro. Las capitanías pueden exigir el certificado. El incumplimiento inmoviliza el buque y genera expediente sancionador, regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 y otros reglamentos.

  9. Disposición transitoria primera — Aplazamiento de la aplicación del reglamento europeo a determinados buques que realicen viajes exclusivamente nacionales

    Los buques clase A y B en viajes nacionales no cumplen la obligación del art. 2 hasta el 31/12/2014 y 2018 respectivamente.

  10. Disposición transitoria segunda — Pólizas vigentes a la entrada en vigor

    Los certificados emitidos por la Administración marítima española permanecen válidos hasta su renovación.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

  12. Disposición final segunda — Habilitación de aplicación y desarrollo

    Se faculta al Ministro de Fomento para dictar normas de desarrollo y autorizar a Clubes de Protección e Indemnización no integrados en el Grupo Internacional a cubrir la responsabilidad civil.

  13. Disposición final tercera — Facultades de ejecución

    El Director General de la Marina Mercante dictará las resoluciones necesarias para la ejecución del real decreto, incluyendo aprobar y modificar los modelos de formularios del artículo 6.

  14. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de mayo de 2013
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-16941
  • art. 254 de la Ley de Puertos del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
  • art. 3 del Reglamento (CE) 392/2009, de 23 de abril DOUE-L-2009-80921
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