Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente
También conocida como: RD 270/2013, RD 270/13Esta norma obliga a las navieras a tener un seguro para garantizar que los pasajeros reciban indemnizaciones si sufren un accidente en el barco.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula la expedición y control del certificado de seguro o garantía financiera de responsabilidad civil de transportistas marítimos por accidentes con pasajeros.
Artículo 2 — Obligación de cobertura de la responsabilidad civil del transportista de pasajeros por mar en caso de accidente
El transportista debe mantener seguro o garantía financiera. Se prohíbe navegar a buques españoles sin certificado válido. Se prohíbe la entrada o salida de puertos a buques extranjeros sin certificado en vigor.
Artículo 3 — Cobertura de la responsabilidad civil mediante la formalización de un seguro o mediante una garantía financiera distinta del seguro
La Dirección General de la Marina Mercante expide el certificado si el seguro o garantía financiera se formaliza con entidades autorizadas (aseguradoras, clubes P&I, etc.). El seguro puede ser póliza específica o cobertura adicional.
Artículo 4 — Forma y condiciones de pago en concepto de indemnización
La cobertura cubre la responsabilidad civil según el Reglamento europeo y los derechos especiales de giro. El pago de indemnizaciones se realiza en euros, convirtiendo la cuantía fijada en derechos especiales de giro.
Artículo 5 — Duración de la cobertura
La duración del seguro o garantía financiera es de un periodo concreto no superior a un año, referido al horario de España peninsular.
Artículo 6 — Solicitud y emisión del certificado acreditativo de la existencia del seguro o de la garantía financiera
La solicitud del certificado se presenta a la Dirección General de la Marina Mercante con 30 días de antelación. Debe acompañarse del documento acreditativo y formularios. El certificado no supera la vigencia del seguro.
Artículo 7 — Comunicación de las variaciones del seguro o de la garantía financiera durante su vigencia
El transportista, aseguradora o garante deben comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante cualquier extinción, pérdida o reducción de eficacia del seguro. El transportista debe devolver el certificado.
Artículo 8 — Medidas de control y régimen sancionador
El capitán debe declarar tener el seguro. Las capitanías pueden exigir el certificado. El incumplimiento inmoviliza el buque y genera expediente sancionador, regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 y otros reglamentos.
Disposición transitoria primera — Aplazamiento de la aplicación del reglamento europeo a determinados buques que realicen viajes exclusivamente nacionales
Los buques clase A y B en viajes nacionales no cumplen la obligación del art. 2 hasta el 31/12/2014 y 2018 respectivamente.
Disposición transitoria segunda — Pólizas vigentes a la entrada en vigor
Los certificados emitidos por la Administración marítima española permanecen válidos hasta su renovación.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.
Disposición final segunda — Habilitación de aplicación y desarrollo
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar normas de desarrollo y autorizar a Clubes de Protección e Indemnización no integrados en el Grupo Internacional a cubrir la responsabilidad civil.
Disposición final tercera — Facultades de ejecución
El Director General de la Marina Mercante dictará las resoluciones necesarias para la ejecución del real decreto, incluyendo aprobar y modificar los modelos de formularios del artículo 6.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera de la responsabilidad civil en el transporte de pasajeros por mar en caso de accidente, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-16941
- art. 254 de la Ley de Puertos del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- art. 3 del Reglamento (CE) 392/2009, de 23 de abril DOUE-L-2009-80921
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