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Ya no está en vigorOrden

Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas

También conocida como: O 441/2023, O 441/23
Ver en BOE
3 de mayo de 2023·16 de julio de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2023-10691
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los barcos pesqueros pueden capturar peces para ayudar en estudios científicos y cómo se autorizan estas actividades.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula el acceso al porcentaje de captura para fines científicos cuando la demanda supere la disponible. Se excluyen stocks con campañas centinela europeas. Los buques españoles pueden solicitarlo para campañas en la UE.

  2. Artículo 2 — Definición y características del porcentaje de captura para fines científicos

    La captura científica es el 2% de la cuota española. Debe asociarse a campaña autorizada. La cancelación anula la asignación. Las cantidades no son transferibles ni prorrogables. Se publican líneas estratégicas en diciembre.

  3. Artículo 3 — Solicitud de acceso a la captura científica y plazo de presentación

    La solicitud de captura científica se presenta electrónicamente a la Dirección General de Pesca Sostenible entre el 1 y 15 de enero. Debe incluir datos del solicitante, barco, stocks y un informe del instituto científico. Las excepciones requieren motivación.

  4. Artículo 4 — Resolución de distribución de la captura científica

    La Dirección General de Pesca Sostenible evalúa las solicitudes antes del 1 de abril. Se reserva mínimo 65% para campañas preferentes. La distribución es proporcional al consumo histórico. El recurso de alzada se interpone en un mes ante la Secretaría General de Pesca.

  5. Artículo 5 — Autorización de la campaña científica

    Es obligatorio obtener autorización de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura antes de iniciar la campaña. La resolución se notifica en un mes. Contra ella cabe recurso de alzada en un mes ante la Secretaría General de Pesca.

  6. Artículo 6 — Cómputo de la captura científica

    La captura científica se computa solo durante la campaña autorizada. Si se agota, las capturas restantes imputan a la cuota del barco, modalidad o España. El instituto científico verifica el cumplimiento tras finalizar la campaña para la Secretaría General de Pesca.

  7. Disposición transitoria única — Plazo de solicitud para el año 2023

    Para 2023, el plazo de solicitud de acceso a capturas científicas es de un mes desde la publicación de la orden. Pueden solicitarlo campañas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima en aguas exteriores.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
3 de mayo de 2023
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el art. 48.1 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7052
  • Reglamento (UE) 2017/1004, de 17 de mayo de 2017 DOUE-L-2017-81199

Leyes que la modifican

barcos pesqueroscapturas científicascuotas de pescainvestigación marinapermisos de pescapesca profesionalprotección de especies