Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental
Esta norma regula cómo y cuánto pueden pescar los barcos españoles en las aguas del Atlántico noroeste para asegurar una actividad sostenible.
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Qué ha cambiado
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- 5 de julio de 2005Reforma BOE-A-2005-11531Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2000Reforma BOE-A-2000-6267Ver qué cambió →
- 5 de enero de 2000Versión original BOE-A-2000-192
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La Orden se aplica a todos los buques de pabellón español que ejerzan su actividad en el área de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).
Artículo 2 — Censos de buques
Solo se autoriza la pesca a buques en los censos: Flota Bacaladera y Flota Arrastrera Congeladora NAFO (buques operativos, con autorización previa o con posibilidades adquiridas).
Artículo 3 — Solicitudes de inclusión en el censo
Los armadores pueden solicitar inclusión en el Censo NAFO en 30 días desde la entrada en vigor de la Orden, o deben hacerlo si tienen asignación de pesca.
Artículo 5 — Baja en el censo
La baja en el censo NAFO se produce por petición del armador, paralización definitiva, cesión total de posibilidades de pesca o sustitución por otro buque.
Artículo 6 — Sustitución en el censo
Los armadores pueden sustituir un buque por otro si no aumenta el esfuerzo pesquero. La sustitución debe comunicarse previamente a la Secretaría General de Pesca Marítima.
Artículo 7 — Permiso temporal de pesca
La actividad pesquera en la zona NAFO requiere un Permiso Temporal de Pesca (PTP) que indica especies, zona autorizada y condiciones específicas.
Artículo 8 — Captura de especies reguladas
Los buques en la zona NAFO solo pueden capturar especies reguladas para las que tengan posibilidades de pesca asignadas.
Artículo 9 — Captura de especies no reguladas
El Permiso Temporal de Pesca puede incluir condiciones específicas para especies no reguladas, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.
Artículo 10 — Captura incidental de especies reguladas y especies en moratoria
Las capturas incidentales siguen la reglamentación comunitaria. El bacalao inferior a 55 cm debe devolverse al mar. Solo se desembarca en puertos autorizados para fletán negro.
Artículo 11 — Reparto de posibilidades de pesca
El reparto de pesca se basa en habitualidad, características técnicas y otros parámetros. Los incrementos o reducciones se aplican proporcionalmente, priorizando buques afectados por reducciones previas.
Artículo 12 — Plan de pesca
Antes del 15 de noviembre, armadores o asociaciones presentan un plan parcial a la Secretaría General de Pesca Marítima. Esta aprueba anualmente el plan de pesca con cuotas y días por barco.
Artículo 13 — Acceso a otras zonas de pesca
Los buques en el plan NAFO no pueden acceder a otras zonas del Atlántico Norte sin autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima, basada en el Plan de Pesca anual.
Artículo 14 — Pesquería de fletán negro
Las posibilidades de pesca anuales de fletán negro para entidades asociativas y empresas se concretan en los porcentajes del anexo I.
Artículo 15 — Pesquería del bacalao
Los porcentajes anuales de captura de bacalao para entidades y empresas se fijan en el anexo II.
Artículo 16 — Pesquería del camarón
Las cuotas anuales de camarón se reparten entre empresas propietarias de buques habituales, según anexos III y IX.
Artículo 17 — Pesquería de especies planas
La pesca dirigida a platija limanda y mendo corresponde a empresas de buques habituales recogidos en el anexo IV.
Artículo 18 — Pesquería de gallineta, raya y locha
Las posibilidades de pesca anuales de gallineta, raya y locha asignadas a España se reparten entre empresas propietarias de buques habituales en la pesquería, recogidos en los Anexos V, VI, VII y VIII.
Artículo 19 — Cesión de posibilidades de pesca
Las empresas pueden ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente, sus posibilidades de pesca entre buques incluidos en los censos del artículo 2. La cesión debe comunicarse previamente a la Secretaría General de Pesca Marítima.
Artículo 20 — Exceso de capturas
El exceso de capturas se descuenta el año siguiente, salvo que se compense mediante cesión o intercambio de cuotas.
Artículo 21 — Documentos
Los capitanes deben llevar el Diario de Pesca y cumplir la declaración de desembarque, contabilizando capturas por especie y zona estadística.
Artículo 22 — Obligaciones del armador o entidad asociativa
Los armadores deben comunicar a la Secretaría General de Pesca Marítima: fecha y puerto de desembarque (72h antes), copia de la declaración y un informe quincenal con capturas y días de pesca.
Artículo 23 — Transbordos
Los capitanes, patrones o representantes de los buques deben cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable a los transbordos.
Artículo 24 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta Orden se sanciona conforme a la Ley 14/1998 sobre control de recursos pesqueros.
Disposición transitoria
El Plan Parcial de Pesca para el año 2000 se presentará en un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Orden de 21 de diciembre de 1999.
Disposición transitoria primera
El Plan Parcial de Pesca para el año 2000 se presentará en un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Orden de 21 de diciembre de 1999.
Disposición transitoria segunda
Los buques autorizados deben permanecer fuera del caladero NAFO 4 meses consecutivos mientras dure el plan de recuperación del fletán negro. La Dirección General de Recursos Pesqueros puede autorizar periodos superiores según disponibilidad.
Disposición derogatoria
Se derogan normas de igual o inferior rango contrarias a esta disposición, expresamente la Orden de 17 de octubre de 1988 sobre la flota española en la zona NAFO.
Disposición final primera — Actualización de censos
La Secretaría General de Pesca Marítima confecciona y actualiza anualmente los censos, publicando las variaciones del año precedente en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda — Aplicación
El Secretario general de Pesca Marítima adopta las medidas y resoluciones necesarias para la aplicación de la Orden en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden de 21 de diciembre de 1999, que regula la actividad pesquera de la flota española en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 17 de octubre de 1988 BOE-A-1988-24182
Leyes que la modifican
- los anexos I a V, por Resolución de 10 de julio de 2000 BOE-A-2000-15160
- el art. 4 y SE MODIFICA los arts. 5, 6 y 19, por Orden de 22 de marzo de 2000 BOE-A-2000-6267
- los anexos I a V, por Resolución de 28 de febrero de 2001 BOE-A-2001-5682
- los anexos I a V, por Resolución de 25 de abril de 2002 BOE-A-2002-9410
- los anexos I a V, por Resolución de 17 de julio de 2003 BOE-A-2003-15880
- los anexos I a V, por Resolución de 26 de mayo de 2004 BOE-A-2004-10952
- los arts. 10.2, 18 y el título del anexo V y SE AÑADE una disposición transitoria 2 y los anexos VI, VII Y VIII, por Orden APA/2137/2005, de 23 de junio BOE-A-2005-11531
- los anexos I a V, por Resolución de 30 de junio de 2005 BOE-A-2005-13004
- los anexos I a VIII, por Resolución de 22 de junio de 2006 BOE-A-2006-12300
- los anexos I a VIII, por Resolución de 12 de abril de 2010 BOE-A-2010-6408
- los anexos I a VIII, por Resolución de 8 de julio de 2011 BOE-A-2011-12844
- el art. 16 y SE AÑADE el anexo IX, por Orden AAA/1858/2012, de 22 de agosto BOE-A-2012-11222
- los anexos I a VIII, por Resolución de 29 de febrero de 2012 BOE-A-2012-4168
- los anexos I a IX, por Resolución de 16 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2748
- los anexos I a IX, por Resolución de 31 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3867
- los anexos I a IX, por Resolución de 17 de febrero de 2015 BOE-A-2015-2025
- los anexos I a IX, por Resolución de 4 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4601
- los anexos I a IX, por Resolución de 28 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2732
- los anexos I a IX, por Resolución de 22 de febrero de 2018 BOE-A-2018-2978
- los anexos I a IX, por Resolución de 25 de febrero de 2019 BOE-A-2019-3290
- los anexos I a IX, por Resolución de 5 de febrero de 2020 BOE-A-2020-2143
- en la Resolución de 5 de febrero de 2020, por Resolución de 13 de febrero de 2020 BOE-A-2020-2604
- los anexos I a IX, por Resolución de 5 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2432
- los anexos I a IX, por Resolución de 15 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4788
- en la Resolución de 15 de marzo de 2022, por Resolución de 4 de abril de 2022 BOE-A-2022-7273
- los anexos I a IX, por Resolución de 24 de febrero de 2023 BOE-A-2023-6069
- los anexos I a IX , por Resolución de 8 de marzo de 2024 BOE-A-2024-5592
- los anexos I a IX, por Resolución de 29 de enero de 2025 BOE-A-2025-2125
- los anexos I a IX, por Resolución de 22 de enero de 2026 BOE-A-2026-2441
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