Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico
También conocida como: O 25/2021, O 25/21Esta norma regula cómo y quiénes pueden pescar atunes en el Océano Índico, creando un censo oficial para controlar los barcos autorizados.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de septiembre de 2024Reforma BOE-A-2024-18905Ver qué cambió →
- 24 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-7644Ver qué cambió →
- 1 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-14399Ver qué cambió →
- 21 de enero de 2021Versión original BOE-A-2021-885
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se regula la pesca de túnidos tropicales en el Índico mediante un censo de atuneros cerqueros congeladores (CATI) y asignación de rabil.
Artículo 2 — Censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical en el Océano Índico (CATI)
Se crea el Censo CATI para gestionar la cuota de rabil. Incluye buques con capturas en 2012-2016 y sustitutos. La Secretaría General de Pesca actualiza el censo anualmente. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el Ministro en un mes.
Artículo 3 — Asignación de posibilidades de pesca de rabil
La cuota de rabil se distribuye: 99% entre buques CATI (70% por capturas 2012-2016, 30% por arqueo GT) y 1% para reservas. La asignación individual se publica en el BOE y se actualiza trimestralmente por transmisiones válidas.
Artículo 4 — Buques autorizados a ejercer la pesquería
Se requiere permiso temporal de pesca para la zona de regulación. La solicitud se presenta en el mes anterior al inicio de la campaña ante la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. La resolución se notifica en un mes; el silencio es desestimatorio. Contra la resolución cabe recurso.
Artículo 5 — Transmisiones temporales de posibilidades de pesca para el año en curso
Los buques del CATI pueden transmitir temporalmente posibilidades de pesca anuales. La solicitud se dirige a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. La resolución se publica en 7 días; el silencio es desestimatorio. La transmisión finaliza el 31 de diciembre. Contra la resolución,
Artículo 6 — Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca
Los buques del CATI pueden transmitir definitivamente posibilidades de pesca de rabil. La solicitud se dirige a la Dirección General de Pesca Sostenible. La resolución se dicta en 3 meses; el silencio es desestimatorio. La transmisión se refleja en el CATI al año siguiente. Contra la resolución,
Artículo 7 — Limitación de captura total por buque
Los buques del CATI tienen una limitación individual de capturas de túnidos igual a las posibilidades de pesca divididas por 0,28. También tienen una limitación de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil, una vez deducido el 1% de la cuota del Reino de España.
Artículo 7 bis — Gestión conjunta excepcional
En casos excepcionales, se puede autorizar la gestión conjunta de posibilidades de pesca para una campaña. La solicitud se presenta ante la Dirección General de Pesca Sostenible. La resolución se notifica en un mes; el silencio es desestimatorio. Los buques deben cesar la pesca al consumir el tope.
Artículo 8 — Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca asignadas
Las cuotas de rabil se consultan en la app de la Secretaría General de Pesca. Los buces cesan al consumir el tope. La responsabilidad es solidaria del patrón y titular. El exceso de cuota se deduce del ejercicio siguiente según el Reglamento (CE) 1224/2009.
Artículo 9 — Cierre de la pesquería
La Dirección General cierra la pesquería al 90% de la cuota o al consumirla totalmente. Las resoluciones se publican en la web del Ministerio. El exceso se imputa a los responsables. Contra el cierre se puede interponer recurso de alzada en un mes ante la Secretaría General de Pesca.
Artículo 10 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Disposición adicional única — Procedimiento Administrativo Común
Lo no previsto en esta orden se aplica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se deroga la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula la pesca de rabil y túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2020.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/25/2021, de 19 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 26 y 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero BOE-A-2020-1775
Leyes que la modifican
- el art. 7 bis, por Orden APA/914/2021, de 22 de agosto BOE-A-2021-14399
- el anexo, por Resolución de 13 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7644
- el art. 7, por Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre BOE-A-2024-18905
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.