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En vigorOrden

Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera

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1 de julio de 1981·18 de julio de 1994·Ministerio de Agricultura y Pesca·BOE-A-1981-14614
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y cuánto bacalao pueden pescar los barcos españoles para asegurar que la actividad sea sostenible y organizada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
3
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6
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La flota bacaladera se rige por normas sobre cuotas, derechos de empresas, participación de puertos, conservación/pérdida de derechos, desguace, fusión, ejercicio, renovación y planes anuales.

  2. Artículo 2

    La Subsecretaría de Pesca desarrolla las normas de ordenación mediante resoluciones administrativas, en conjunto o separadamente.

  3. Artículo 3

    La Orden de 8 de junio de 1981, que ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Disposición transitoria

    Esta disposición se aplica a las situaciones contempladas en la misma que se hayan producido a partir del 1 de noviembre de 1979, en relación con el anejo I.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 1981
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2517/1976, de 8 de octubre BOE-A-1976-22391
  • el Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo BOE-A-1980-7798

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 180 de 29 de julio de 1981 BOE-A-1981-17002
  • la norma 5.1.D), 2.C) y norma 6.1 del art. 1 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Orden de 12 de junio de 1992 BOE-A-1992-15389
  • la norma 2.3 del art. 1, por Orden de 12 de julio de 1994 BOE-A-1994-16720
  • con el art. 1, norma 11.2, y se actualiza el censo y coeficientes de participación a 1 de enero de 2019: Resolución de 25 de febrero de 2019 BOE-A-2019-3291
  • con el art. 1, norma 11.2, y se actualiza el censo y coeficientes de participación a 1 de enero de 2020: Resolución de 5 de febrero de 2020 BOE-A-2020-2446
  • con el art. 1, norma 11.2, y se actualiza el censo y coeficientes de participación a 1 de enero de 2021: Resolución de 5 de febrero de 2021 BOE-A-2021-2430
  • con el art. 1, norma 11.2, y se actualiza el censo y coeficientes de participación a 1 de enero de 2022: Resolución de 15 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4790
  • con el art. 1, norma 11.2, y se actualiza el censo y coeficientes de participación a 1 de enero de 2023: Resolución de 24 de febrero de 2023 BOE-A-2023-6071
  • con el art. 1, norma 11.2, y se actualiza el censo y coeficientes de participación a 1 de enero de 2024: Resolución de 8 de marzo de 2024 BOE-A-2024-5594
  • con el art. 1, norma 11.2, y se actualiza el censo y coeficientes de participación a 1 de enero de 2025: Resolución de 29 de enero de 2025 BOE-A-2025-2126
  • con el art. 1, norma 11.2, y se actualiza el censo y coeficientes de participación a 1 de enero de 2026: Resolución de 22 de enero de 2026 BOE-A-2026-2442
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