Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo
También conocida como: O 372/2020, O 372/20Esta norma regula cómo y quién puede pescar atún patudo en el Atlántico, estableciendo límites de captura y una lista oficial de barcos autorizados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de septiembre de 2023Reforma BOE-A-2023-18988Ver qué cambió →
- 23 de agosto de 2023Reforma BOE-A-2023-18599Ver qué cambió →
- 28 de abril de 2020Versión original BOE-A-2020-4697
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden regula la pesca de patudo en el Atlántico por buques españoles, creando un censo específico. Aplica a capturas dirigidas, accesorias y recreativas.
Artículo 2 — Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico (CEPA)
Se crea el CEPA con 6 flotas (cerqueros, cañeros, artesanal, palangre, resto). Incluye buques con capturas 2014-2018 o sustitutos posteriores. La resolución se publica en BOE y cabe recurso de alzada en 1 mes ante el Ministro.
Artículo 3 — Asignación de cuotas
La cuota española se reparte: 94% a flotas a-f (85% capturas 2014-18, 15% dependencia), 5% ambiental, 1% artesanal. Grupos a y c tienen cuotas individuales (70% capturas, 20% arqueo, 10% empleo). Plazo resolución: 1 mes. Silencio: desestimatorio. Recurso alzada: 1 mes.
Artículo 5 — Transmisiones temporales de posibilidades de pesca para el año en curso
Los buques pueden transmitir cuotas temporalmente. Se requiere comunicación o autorización de la Dirección General. El plazo de resolución es de 7 días. Finaliza el 31 de diciembre. Tres años de transmisión total total implica perder el derecho en el censo.
Artículo 6 — Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca
Las transmisiones definitivas son dentro del mismo grupo. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Si no hay resolución, se entiende desestimada. El cambio se refleja en el censo del año siguiente. Recurso de alzada en un mes.
Artículo 7 — Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca asignadas
Se debe cesar la actividad al agotar la cuota. Prohibido capturar o desembarcar patudo. El incumplimiento conlleva sanciones solidarias para patrón y titular. El exceso de cuota se deduce del ejercicio siguiente.
Artículo 7 bis — Mecanismo de optimización anual del uso de cuotas
El sobrante de cuota (>10% consumo) se convierte en cuota común desde el 1 de septiembre. No acceden buques con rebasamiento >10% al 20 de agosto ni los que transmiten >50% antes del 31 de julio. Se cierra al agotarse.
Artículo 8 — Cierre de la pesquería
Cierre precautorio al 90% de la cuota global. Cierre definitivo al agotar la totalidad. Prohibido capturar o desembarcar. Las deducciones por exceso se imputan a los responsables. Recurso de alzada en un mes.
Artículo 9 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta orden se sanciona según el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, sobre régimen de infracciones y sanciones.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se deroga la Orden APA/807/2019, de 26 de julio, que establecía medidas de limitación de capturas de patudo en el Atlántico para la campaña 2019.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/372/2020, de 24 de abril, que regula la pesquería de patudo en el Océano Atlántico y su censo de buques, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 26 y 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- la Orden APA/807/2019, de 26 de julio BOE-A-2019-11027
- el anexo del Reglamento (UE) 2020/123, de 27 de enero DOUE-L-2020-80095
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto BOE-A-2023-18599
- con la aplicabilidad señalada en la disposición transitoria única, el art. 7 bis, por Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto BOE-A-2023-18988
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