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En vigorOrden

Orden APA/372/2020, de 24 de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo

También conocida como: O 372/2020, O 372/20
Ver en BOE
28 de abril de 2020·4 de septiembre de 2023·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2020-4697
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y quién puede pescar atún patudo en el Atlántico, estableciendo límites de captura y una lista oficial de barcos autorizados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta orden regula la pesca de patudo en el Atlántico por buques españoles, creando un censo específico. Aplica a capturas dirigidas, accesorias y recreativas.

  2. Artículo 2 — Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico (CEPA)

    Se crea el CEPA con 6 flotas (cerqueros, cañeros, artesanal, palangre, resto). Incluye buques con capturas 2014-2018 o sustitutos posteriores. La resolución se publica en BOE y cabe recurso de alzada en 1 mes ante el Ministro.

  3. Artículo 3 — Asignación de cuotas

    La cuota española se reparte: 94% a flotas a-f (85% capturas 2014-18, 15% dependencia), 5% ambiental, 1% artesanal. Grupos a y c tienen cuotas individuales (70% capturas, 20% arqueo, 10% empleo). Plazo resolución: 1 mes. Silencio: desestimatorio. Recurso alzada: 1 mes.

  4. Artículo 5 — Transmisiones temporales de posibilidades de pesca para el año en curso

    Los buques pueden transmitir cuotas temporalmente. Se requiere comunicación o autorización de la Dirección General. El plazo de resolución es de 7 días. Finaliza el 31 de diciembre. Tres años de transmisión total total implica perder el derecho en el censo.

  5. Artículo 6 — Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca

    Las transmisiones definitivas son dentro del mismo grupo. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Si no hay resolución, se entiende desestimada. El cambio se refleja en el censo del año siguiente. Recurso de alzada en un mes.

  6. Artículo 7 — Cese de la actividad en caso de agotamiento de las posibilidades de pesca asignadas

    Se debe cesar la actividad al agotar la cuota. Prohibido capturar o desembarcar patudo. El incumplimiento conlleva sanciones solidarias para patrón y titular. El exceso de cuota se deduce del ejercicio siguiente.

  7. Artículo 7 bis — Mecanismo de optimización anual del uso de cuotas

    El sobrante de cuota (>10% consumo) se convierte en cuota común desde el 1 de septiembre. No acceden buques con rebasamiento >10% al 20 de agosto ni los que transmiten >50% antes del 31 de julio. Se cierra al agotarse.

  8. Artículo 8 — Cierre de la pesquería

    Cierre precautorio al 90% de la cuota global. Cierre definitivo al agotar la totalidad. Prohibido capturar o desembarcar. Las deducciones por exceso se imputan a los responsables. Recurso de alzada en un mes.

  9. Artículo 9 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de esta orden se sanciona según el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, sobre régimen de infracciones y sanciones.

  10. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga la Orden APA/807/2019, de 26 de julio, que establecía medidas de limitación de capturas de patudo en el Atlántico para la campaña 2019.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APA/372/2020, de 24 de abril, que regula la pesquería de patudo en el Océano Atlántico y su censo de buques, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 2020
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • los arts. 26 y 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • la Orden APA/807/2019, de 26 de julio BOE-A-2019-11027
  • el anexo del Reglamento (UE) 2020/123, de 27 de enero DOUE-L-2020-80095

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Real Decreto 728/2023, de 22 de agosto BOE-A-2023-18599
  • con la aplicabilidad señalada en la disposición transitoria única, el art. 7 bis, por Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto BOE-A-2023-18988
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