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En vigorOrden

Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León

También conocida como: O 1857/2012, O 1857/12
Ver en BOE
30 de agosto de 2012·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2012-11221
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma prohíbe la pesca de ciertas especies de fondo en una zona específica del Golfo de León para proteger los recursos marinos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden AAA/1857/2012 regula el esfuerzo pesquero de la flota española sobre especies demersales en la zona restringida descrita en el artículo 3.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a buques españoles de arrastre, palangre y artes menores del Mediterráneo que faenen en la zona delimitada y cumplan las condiciones.

  3. Artículo 3 — Delimitación de la zona restringida

    La zona restringida se delimita por coordenadas: latitud 42º40'-43º00' N y longitud 004º20'-005º00' E.

  4. Artículo 4 — Buques autorizados

    Solo faenan buques españoles históricos autorizados. Armadores no incluidos pueden solicitar inclusión en 1 mes acreditando pesca antes del 31/12/2008. Resolución en 3 meses.

  5. Artículo 5 — Seguimiento y control del esfuerzo pesquero

    El armador o patrón debe enviar semanalmente a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura datos del buque, fecha, horas, arte y capturas. Si se alcanza el esfuerzo de 2008, la Secretaría General de Pesca puede suspender autorizaciones.

  6. Artículo 6 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima.

  8. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Secretario General de Pesca para adoptar medidas, dictar resoluciones y actualizar el anexo de buques autorizados para cumplir esta orden.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de agosto de 2012
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • Disposición final 2 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre BOE-A-1999-20641
  • Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Reglamento (UE) 1343/2011, de 13 de diciembre DOUE-L-2011-82766
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