Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, por la que se establece una zona restringida para la pesca de especies demersales en el Golfo de León
También conocida como: O 1857/2012, O 1857/12Esta norma prohíbe la pesca de ciertas especies de fondo en una zona específica del Golfo de León para proteger los recursos marinos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Orden AAA/1857/2012 regula el esfuerzo pesquero de la flota española sobre especies demersales en la zona restringida descrita en el artículo 3.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a buques españoles de arrastre, palangre y artes menores del Mediterráneo que faenen en la zona delimitada y cumplan las condiciones.
Artículo 3 — Delimitación de la zona restringida
La zona restringida se delimita por coordenadas: latitud 42º40'-43º00' N y longitud 004º20'-005º00' E.
Artículo 4 — Buques autorizados
Solo faenan buques españoles históricos autorizados. Armadores no incluidos pueden solicitar inclusión en 1 mes acreditando pesca antes del 31/12/2008. Resolución en 3 meses.
Artículo 5 — Seguimiento y control del esfuerzo pesquero
El armador o patrón debe enviar semanalmente a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura datos del buque, fecha, horas, arte y capturas. Si se alcanza el esfuerzo de 2008, la Secretaría General de Pesca puede suspender autorizaciones.
Artículo 6 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta orden se sanciona conforme al Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se basa en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en pesca marítima.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Secretario General de Pesca para adoptar medidas, dictar resoluciones y actualizar el anexo de buques autorizados para cumplir esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden AAA/1857/2012, de 22 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Disposición final 2 del Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre BOE-A-1999-20641
- Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- Reglamento (UE) 1343/2011, de 13 de diciembre DOUE-L-2011-82766
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.