Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo
También conocida como: RD 239/2019, RD 239/19Regula cómo los pescadores pueden ofrecer actividades turísticas en sus barcos, garantizando la seguridad y los requisitos necesarios para los viajeros.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula las condiciones básicas para la pesca-turismo como actividad complementaria del sector pesquero en buques, sin perjuicio de otras normativas.
Artículo 2 — Definiciones
Se entiende por buque pesquero las embarcaciones profesionales y auxiliares del Registro de Buques, aplicando las definiciones de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima.
Artículo 3 — Régimen jurídico de los turistas y presunción de embarque
Los turistas no pescan. Se presume que participan en pesca-turismo. El patrón debe registrar sus datos y comunicarlos telemáticamente a la capitanía marítima.
Artículo 4 — Requisitos de acceso al ejercicio de la actividad de pesca-turismo
Se requiere informe favorable del Ministerio de Fomento (plazo máx. 2 meses) y seguro de responsabilidad civil. La capitanía marítima emite el informe. Si no se notifica en 2 meses, se entiende desestimado. Se necesita título habilitante autonómico.
Artículo 5 — Condiciones de complementariedad y compatibilidad con la actividad pesquera
La pesca-turismo es compatible con la pesquera, respetando épocas, horarios y zonas. Debe indicarse en el rol de despacho. Las comunidades autónomas pueden regular un logo identificativo visible en el buque.
Artículo 6 — Condiciones de seguridad y habitabilidad para desarrollar la pesca-turismo
La pesca-turismo exige seguridad: chalecos, balsa, botiquín y espacios adaptados. Máx. turistas: 2 (≤8m), 4 (8-12m), 8 (12-20m), 12 (>20m). Buques auxiliares: 4, 8, 12. Autorización patrones, DNI y prohibición exenciones técnicas.
Artículo 7 — Seguro obligatorio
Es obligatorio un seguro de responsabilidad civil o garantía financiera para cubrir daños a turistas. Las cuantías mínimas las fijan las comunidades autónomas o, en su defecto, el Real Decreto 607/1999.
Artículo 8 — Condiciones de comercialización de los productos pesqueros obtenidos
La comercialización sigue el Real Decreto 418/2015. Las comunidades autónomas fijan cantidades máximas. Queda prohibida la venta de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.
Artículo 9 — Seguimiento y control de la actividad de pesca-turismo
Las administraciones pesqueras y el Ministerio de Fomento controlan la actividad. Las comunidades autónomas llevan un registro declarativo y envían una memoria anual a la Secretaría General de Pesca y al Instituto Social de la Marina.
Artículo 10 — Obligaciones y responsabilidades en materia de medio ambiente
El real decreto se aplica sin perjuicio de las obligaciones de protección del medio ambiente marino establecidas en la Ley 41/2010 y demás normas aplicables.
Artículo 11 — Régimen fiscal de las actividades de pesca-turismo
Los beneficios de la pesca-turismo se tributan según el régimen general de la actividad pesquera principal que complementan.
Artículo 12 — Protección social de las personas trabajadoras dedicadas a la actividad de pesca-turismo
La actividad la realizan profesionales del mar. El Instituto Social de la Marina evalúa la cotización con colaboración de la Secretaría General de Pesca y comunidades autónomas.
Artículo 13 — Régimen sancionador
El incumplimiento se sanciona conforme al texto refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante y la Ley 3/2001, sin perjuicio de la normativa autonómica.
Disposición adicional primera — Cooperación administrativa
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Fomento cooperan con las comunidades autónomas en difusión y publicidad de la actividad de pesca-turismo.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
Las medidas de esta norma se atienden con las dotaciones presupuestarias ordinarias de los departamentos afectados, sin suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria única — Informes previamente emitidos por las capitanías marítimas
Los informes de capitanías marítimas previos a esta norma deben renovarse en 6 meses desde su entrada en vigor, a solicitud de los interesados.
Disposición final primera — Títulos competenciales
El Real Decreto se basa en la Constitución para regular la planificación económica, la marina mercante y el abanderamiento de buques, competencias exclusivas del Estado.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, sobre pesca-turismo, entra en vigor el 15 de mayo de 2019.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 74 ter y la disposición final 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- Reglamento (UE) nº 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013 DOUE-L-2013-82977
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