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En vigorReal Decreto

Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo

También conocida como: RD 239/2019, RD 239/19
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17 de abril de 2019·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-5816
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo los pescadores pueden ofrecer actividades turísticas en sus barcos, garantizando la seguridad y los requisitos necesarios para los viajeros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto regula las condiciones básicas para la pesca-turismo como actividad complementaria del sector pesquero en buques, sin perjuicio de otras normativas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se entiende por buque pesquero las embarcaciones profesionales y auxiliares del Registro de Buques, aplicando las definiciones de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico de los turistas y presunción de embarque

    Los turistas no pescan. Se presume que participan en pesca-turismo. El patrón debe registrar sus datos y comunicarlos telemáticamente a la capitanía marítima.

  4. Artículo 4 — Requisitos de acceso al ejercicio de la actividad de pesca-turismo

    Se requiere informe favorable del Ministerio de Fomento (plazo máx. 2 meses) y seguro de responsabilidad civil. La capitanía marítima emite el informe. Si no se notifica en 2 meses, se entiende desestimado. Se necesita título habilitante autonómico.

  5. Artículo 5 — Condiciones de complementariedad y compatibilidad con la actividad pesquera

    La pesca-turismo es compatible con la pesquera, respetando épocas, horarios y zonas. Debe indicarse en el rol de despacho. Las comunidades autónomas pueden regular un logo identificativo visible en el buque.

  6. Artículo 6 — Condiciones de seguridad y habitabilidad para desarrollar la pesca-turismo

    La pesca-turismo exige seguridad: chalecos, balsa, botiquín y espacios adaptados. Máx. turistas: 2 (≤8m), 4 (8-12m), 8 (12-20m), 12 (>20m). Buques auxiliares: 4, 8, 12. Autorización patrones, DNI y prohibición exenciones técnicas.

  7. Artículo 7 — Seguro obligatorio

    Es obligatorio un seguro de responsabilidad civil o garantía financiera para cubrir daños a turistas. Las cuantías mínimas las fijan las comunidades autónomas o, en su defecto, el Real Decreto 607/1999.

  8. Artículo 8 — Condiciones de comercialización de los productos pesqueros obtenidos

    La comercialización sigue el Real Decreto 418/2015. Las comunidades autónomas fijan cantidades máximas. Queda prohibida la venta de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.

  9. Artículo 9 — Seguimiento y control de la actividad de pesca-turismo

    Las administraciones pesqueras y el Ministerio de Fomento controlan la actividad. Las comunidades autónomas llevan un registro declarativo y envían una memoria anual a la Secretaría General de Pesca y al Instituto Social de la Marina.

  10. Artículo 10 — Obligaciones y responsabilidades en materia de medio ambiente

    El real decreto se aplica sin perjuicio de las obligaciones de protección del medio ambiente marino establecidas en la Ley 41/2010 y demás normas aplicables.

  11. Artículo 11 — Régimen fiscal de las actividades de pesca-turismo

    Los beneficios de la pesca-turismo se tributan según el régimen general de la actividad pesquera principal que complementan.

  12. Artículo 12 — Protección social de las personas trabajadoras dedicadas a la actividad de pesca-turismo

    La actividad la realizan profesionales del mar. El Instituto Social de la Marina evalúa la cotización con colaboración de la Secretaría General de Pesca y comunidades autónomas.

  13. Artículo 13 — Régimen sancionador

    El incumplimiento se sanciona conforme al texto refundido de la Ley de Puertos y Marina Mercante y la Ley 3/2001, sin perjuicio de la normativa autonómica.

  14. Disposición adicional primera — Cooperación administrativa

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Fomento cooperan con las comunidades autónomas en difusión y publicidad de la actividad de pesca-turismo.

  15. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    Las medidas de esta norma se atienden con las dotaciones presupuestarias ordinarias de los departamentos afectados, sin suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  16. Disposición transitoria única — Informes previamente emitidos por las capitanías marítimas

    Los informes de capitanías marítimas previos a esta norma deben renovarse en 6 meses desde su entrada en vigor, a solicitud de los interesados.

  17. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El Real Decreto se basa en la Constitución para regular la planificación económica, la marina mercante y el abanderamiento de buques, competencias exclusivas del Estado.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, sobre pesca-turismo, entra en vigor el 15 de mayo de 2019.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de abril de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • el art. 74 ter y la disposición final 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • Reglamento (UE) nº 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013 DOUE-L-2013-82977
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