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En vigorLey

Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico

También conocida como: L 14/1997, L 14/97
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11 de febrero de 1998·31 de diciembre de 2009·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1998-2987
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de gestionar el tráfico, la seguridad vial y las sanciones en las carreteras de Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo adscrito al Departamento de Gobernación, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, y presupuesto propio.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Depto. de Gobernación dirige el tráfico. El SCT gestiona vías interurbanas, sanciona infracciones, regula autoescuelas, educa vialmente, autoriza pruebas deportivas, investiga accidentes, elabora estadísticas, informa a usuarios, gestiona vehículos históricos, impulsa el Plan de Seguridad Vial (3

  3. Artículo 3 — Los órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno del Servicio Catalán de Tráfico son la Presidencia y la Dirección.

  4. Artículo 4 — La Presidencia

    La Presidencia del Servicio corresponde al titular de Gobernación. Aprueba el plan de actuación, presupuesto y liquida gastos superiores al 10% del presupuesto. Puede delegar en la Dirección.

  5. Artículo 5 — La Dirección

    La Dirección, nombrada por decreto, elabora planes y presupuestos, gestiona recursos, contrata personal laboral y resuelve sanciones de tráfico (vías interurbanas, urbanas con convenio, autoescuelas) y recursos administrativos.

  6. Artículo 7 — Régimen económico

    El Servicio Catalán de Tráfico financia sus funciones con presupuestos, subvenciones, rendimiento de actividades, rentas patrimoniales, tasas, multas y otros recursos. Los ingresos excedentes se destinan a la Policía de la Generalidad.

  7. Artículo 8 — Régimen de personal

    El personal del Servicio es, generalmente, funcionario de la Generalidad u otras administraciones. Excepcionalmente, puede contratar personal laboral si las necesidades del Servicio lo requieren.

  8. Artículo 9 — Régimen de contratos

    La contratación del Servicio Catalán de Tráfico se rige por la normativa general de contratación aplicable a la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos.

  9. Artículo 10 — Recursos

    Las resoluciones no definitivas se recurran de alzada ante el titular del Departamento de Interior. Las de la Presidencia agotan la vía administrativa. El recurso de reposición se interpone ante el Director. Agotada la vía, cabe recurso contencioso-administrativo.

  10. Artículo 11 — Sanciones

    El director del Servicio Catalán de Tráfico impone multas. Contra ellas cabe recurso de reposición. Puede asumir competencias municipales con convenio. Las multas se exigen por apremio y los ingresos se reparten con los ayuntamientos según reglamento.

  11. Artículo 12 — Extinción

    Si se extingue el Servicio Catalán de Tráfico, todos sus bienes, derechos y medios materiales revierten en la Generalidad de Cataluña, conforme a la normativa aplicable a las entidades autónomas.

  12. Artículo 13 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa lo constituye el ejercicio de las actividades administrativas o la prestación de los servicios que realiza el Servicio Catalán de Tráfico, según el artículo 16.

  13. Artículo 14 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes solicitan los servicios o actuaciones administrativas del Servicio Catalán de Tráfico. Si el servicio es para otro, quien lo solicita actúa como sustituto del contribuyente.

  14. Artículo 15 — Devengo

    Las tasas se devengan al prestar el servicio o iniciar la actuación administrativa. No obstante, pueden ser exigidas en el momento de la solicitud de las mismas.

  15. Artículo 16 — Tarifas

    Tarifas: Autoescuelas (apertura 44.850 ptas, alteración 3.875/11.525 ptas, certificados 12.800 ptas, cursos 2.000/18.000 ptas). Otras: datos 1.050 ptas, inspección 10.250 ptas, placas 675/1.300 ptas, duplicados 2.600 ptas, licencias 1.300 ptas, autorizaciones especiales 2.575 ptas o 24,24 euros.

  16. Artículo 17 — Gestión, recaudación y liquidación

    El Servicio Catalán de Tráfico gestiona y recauda tasas. La liquidación se realiza en sus oficinas, delegaciones o entes colaboradores, notificándose por escrito. El reglamento establece casos de autoliquidación.

  17. Artículo 18 — Creación

    Se crea la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, órgano consultivo adscrito al Servicio Catalán de Tráfico. La preside el titular del Departamento de Gobernación, con tres vicepresidencias.

  18. Artículo 19 — Composición y funcionamiento

    La Comisión incluye representantes de la Generalidad, municipios, entidades y expertos. Se reúne al menos semestralmente. Su funcionamiento se regula por reglamento y normativa general, con apoyo administrativo del Servicio Catalán de Tráfico.

  19. Artículo 20 — Funciones

    La Comisión actúa como órgano consultivo y foro de debate sobre tráfico. Informa sobre el Plan de seguridad viaria y su seguimiento, y sobre el Plan de actividad anual del Servicio Catalán de Tráfico, supervisando su desarrollo.

  20. Artículo 21 — Creación

    Se crea la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Viaria, órgano de coordinación interdepartamental de la Administración de la Generalidad en materia de tráfico y seguridad viaria.

  21. Artículo 22 — Composición y funcionamiento

    La Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Viaria la preside el consejero de Gobernación. Su composición y funcionamiento se establecen por reglamento.

  22. Artículo 23 — Creación

    Se crea el Comité de Dirección del Tráfico, integrado por el director general de Seguridad Ciudadana y el titular del Servicio Catalán de Tráfico, con sus mandos, según reglamento.

  23. Artículo 24 — Funciones

    El Comité de Dirección del Tráfico ejecuta el Plan de seguridad viaria coordinando actuaciones bajo directrices de Gobernación. Informa anualmente al Gobierno sobre su cumplimiento.

  24. Disposición adicional primera

    El Servicio sucede al Instituto Catalán de Seguridad Vial en derechos, patrimonio, deudas y contratos. El personal se subroga según su condición y toda la documentación se transfiere para garantizar la continuidad.

  25. Disposición adicional segunda

    El Gobierno debe establecer, mediante decreto, la relación de puestos de trabajo del Servicio Catalán de Tráfico, especificando las categorías y funciones que corresponden a cada uno de ellos.

  26. Disposición adicional tercera

    Los funcionarios del Estado transferidos a la Generalidad para funciones de tráfico tienen la consideración de funcionarios transferidos, permaneciendo en la situación prevista en la legislación vigente en la Administración del Estado.

  27. Disposición derogatoria

    Se derogan la Ley 21/1991 (creación del Instituto Catalán de Seguridad Vial) y el artículo 8 del Decreto legislativo 13/1994.

  28. Disposición final primera

    La ley entra en vigor el 1 de enero de 1998, condicionado a la aprobación de la Ley orgánica de transferencia de competencias de tráfico a Cataluña.

  29. Disposición final segunda

    Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al consejero o consejera de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 14/1997, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de febrero de 1998
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 2548, de 31 de diciembre de 1997.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 21/1991, de 25 de noviembre BOE-A-1991-30589
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley 10/1994, de 11 de julio BOE-A-1994-18777
  • Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre BOE-A-1997-26918
  • art. 8 del Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio DOGC-f-1994-90015

Leyes que la modifican

  • los arts. 7 y 16, por Ley 25/1998, de 31 de diciembre BOE-A-1999-2521
  • el art. 16, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • los arts. 13 a 17 y la disposición adicional 4, por Ley 21/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2013
  • con el art. 2, sobre regulación de la circulación y el transporte de mercancías por carreteras para 2010: Resolución IRP/77/2010, de 19 de enero BOE-A-2010-2097
  • art. 6 se modifica el art. 5, 10 y 11, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
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