Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Esta norma establece las restricciones y horarios especiales para circular por las carreteras del País Vasco durante el año 2026.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Restricciones a la circulación
Se establecen restricciones en la CAPV para 2026: prohibición de eventos deportivos en días/horas del anexo I (con excepciones UCI, electorales, etc.); prohibición domingos/festivos de 8 a 24h y vísperas de 16 a 24h para mercancías peligrosas (ADR) y vehículos >7.500 kg; uso obligatorio de RIMP para
Segundo. Autorizaciones especiales
Se autorizan viajes únicos o temporales por rutas restringidas en el País Vasco por urgencia justificada. Deben constar matrícula, vehículo, mercancía, vías y condiciones.
Tercero. Sanciones y medidas cautelares
El incumplimiento se sanciona según la Ley de Tráfico. Los agentes pueden retirar y depositar el vehículo si causa riesgo grave al tráfico, conforme al artículo 105 de la ley.
Cuarto. Levantamiento excepcional de restricciones a la circulación
La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco permite excepcionalmente circular vehículos restringidos, informando a la Ertzaintza, transportistas y publicándolo en su web.
Disposición final única — Entrada en vigor y periodo de vigencia
La resolución entra en vigor a los 8 días hábiles de su publicación en el BOE y rige todo 2026, prorrogándose hasta 2027, excepto restricciones por fechas concretas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia, en la forma indicada en la disposición final única, para el año 2026.
Leyes en las que se basa
- los arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-23514
- el art. 18 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11722
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