Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano

También conocida como: L 4/2007, L 4/07
Ver en BOE
23 de marzo de 2007·16 de abril de 2025·Comunitat Valenciana·BOE-A-2007-6118
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan y se coordinan las universidades públicas y privadas dentro de la Comunidad Valenciana para mejorar la enseñanza.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

52
Artículos
7
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (52 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley ordena y coordina el Sistema Universitario Valenciano, respetando la autonomía universitaria y el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

  2. Artículo 2 — El Sistema Universitario Valenciano

    El Sistema Universitario Valenciano incluye 5 universidades públicas (Valencia, Politécnica, Alicante, Jaime I, Miguel Hernández) y 2 privadas (Cardenal Herrera, Católica San Vicente Mártir), más las futuras creadas.

  3. Artículo 3 — Principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Valenciano

    El sistema universitario valenciano se basa en la Constitución y la Ley Orgánica de Universidades. Su fin es la formación profesional, la difusión cultural y científica, el deporte y la formación permanente, colaborando con poderes públicos.

  4. Artículo 4 — Lengua

    El idioma valenciano y el castellano son las lenguas oficiales de las universidades valencianas. Su uso se rige por lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en sus disposiciones de desarrollo.

  5. Artículo 5 — Creación y reconocimiento de universidades

    Las universidades públicas se crean y las privadas se reconocen por Ley de Les Corts. El Consell autoriza el inicio de actividades. Se establecen controles permanentes y motivos de cese. El incumplimiento puede revocar el reconocimiento.

  6. Artículo 6 — Régimen jurídico

    Las universidades valencianas se rigen por esta Ley, su ley de creación y normativa básica estatal. Las públicas aplican legislación de la Generalitat en procedimiento, patrimonio y funcionarios, salvo docentes. El Consell aprueba sus estatutos o normas.

  7. Artículo 7 — Creación, modificación y supresión de centros universitarios

    El Consell autoriza por decreto la creación, modificación o supresión de centros universitarios. Se requieren informes del Consejo Social, Consejo de Gobierno, Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva y conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades.

  8. Artículo 8 — Normas generales

    La adscripción de centros a universidades públicas se hace mediante Convenio. Al menos el 25% del profesorado debe tener doctorado y evaluación positiva de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva o la Agencia Nacional de Evaluación.

  9. Artículo 9 — Convenios de adscripción

    Los Convenios de adscripción, firmados por el Rector y el titular del centro, deben incluir enseñanzas oficiales, duración, normas de organización y procedimiento para solicitar la venia docendi del profesorado.

  10. Artículo 10 — Autorización

    El departamento de universidades aprueba la adscripción de centros docentes a universidades públicas, previa propuesta del consejo social e informe del consejo de gobierno.

  11. Artículo 11 — Suspensión y revocación de la adscripción

    Si un centro incumple requisitos, se le exige regularizarlo en 6 meses. Si no lo hace, se suspende provisionalmente la adscripción (máx. 6 meses) y, finalmente, se revoca.

  12. Artículo 12 — Creación y supresión de institutos universitarios de investigación

    Los institutos universitarios de investigación dedican a ciencia, innovación o arte. Se crean/suprimen por el Consell. La propuesta incluye memoria científica, económica y personal. La supresión requiere evaluación quinquenal de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, acuerdo del Consejo

  13. Artículo 13 — Adscripción de institutos universitarios de investigación

    Instituciones públicas o privadas pueden adscribirse a universidades valencianas como institutos de investigación mediante convenio. El Consell aprueba o revoca la adscripción por decreto, a propuesta del Consejo Social o por iniciativa propia con su acuerdo, previo informe del Consejo de Gobierno y

  14. Artículo 14 — Centros universitarios en el extranjero

    La Generalitat puede aprobar la creación o supresión de centros universitarios en el extranjero que impartan enseñanzas presenciales oficiales. La solicitud la presenta el Consejo Social o el órgano competente en universidades privadas. Estos centros tienen un régimen singular adaptado al entorno,

  15. Artículo 15 — Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros

    El departamento competente autoriza o revoca centros que impartan títulos extranjeros en la Comunitat Valenciana. Se requiere informe previo de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva. Se verifica el cumplimiento de requisitos normativos y compromisos adquiridos por las universidades y

  16. Artículo 16 — Registro de universidades, centros y enseñanzas

    Existe un registro público informativo del departamento competente con datos de universidades, centros y enseñanzas del Sistema Universitario Valenciano, incluyendo evaluaciones de calidad. Los datos se trasladan al Registro Nacional. La organización y funcionamiento se establecen reglamentariamente

  17. Artículo 17 — La coordinación universitaria

    La coordinación de las universidades valencianas corresponde a la Generalitat, ejercida en el marco de la Ley 4/2007, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado y a las universidades en la Ley Orgánica de Universidades y demás normativa de desarrollo.

  18. Artículo 18 — Objetivos y fines

    La coordinación universitaria valenciana busca planificar el sistema, coordinar enseñanzas, mejorar calidad, impulsar acceso, promover colaboración, apoyo internacional, estabilidad presupuestaria y otros fines de mejora.

  19. Artículo 19 — Definición

    Se crea el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior como órgano consultivo del Consell y herramienta de coordinación del sistema universitario y de formación superior.

  20. Artículo 20 — Estructura

    El Consejo se estructura en órganos unipersonales (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría) y colegiados (Pleno, comisiones permanentes). Puede crear comisiones no permanentes con participación social.

  21. Artículo 21 — Funcionamiento

    El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior aprueba su reglamento, conoce propuestas de creación universitaria, directrices de becas y tasas, programación general, financiación, admisión, normativa y asesoría. También conoce aspectos de enseñanzas artísticas y no universitarias.

  22. Artículo 22 — La Presidencia

    La Presidencia del Consejo recae en el Conseller competente en universidades, quien preside el Pleno y comisiones, pudiendo delegar funciones en un vicepresidente.

  23. Artículo 23 — La Vicepresidencia

    El conseller nombra 1 o 2 vicepresidentes. El vicepresidente sustituye al presidente por orden, antigüedad o edad en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  24. Artículo 24 — La Secretaría

    El secretario, nombrado por el presidente, gestiona documentación y archivo. Asiste a reuniones con voz pero sin voto, cumpliendo funciones de secretaría de órgano colegiado.

  25. Artículo 25 — El pleno

    El Pleno del Consejo Valenciano de Universidades incluye rectores, presidentes de Consejos Sociales, representante del Comitè Econòmic i Social, estudiantes, directivos, director de la Agencia Valenciana d’Avaluació y 5 personas designadas por les Corts Valencianes.

  26. Artículo 26 — Nombramiento y cese de los miembros del pleno

    Los miembros no adscritos se nombran por 4 años, renovables. Las vacantes se cubren por el tiempo restante. Los miembros por cargo cesan al dejarlo.

  27. Artículo 27 — Sesiones del pleno

    El pleno se reúne al menos una vez al año. Para válidamente constituirse requiere presidente, secretario y mitad de vocales; en segunda convocatoria, un tercio de vocales.

  28. Artículo 28 — Las comisiones permanentes

    La Comisión Académica integra rectores y 3 vocales. La de Coordinación, presidentes de Consejos Sociales y 3 vocales. Ejercen funciones reglamentarias.

  29. Artículo 29 — El Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes

    Se crea el Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes como órgano de consulta sobre asuntos académicos que afecten a estudiantes de varias universidades. Su composición se establece reglamentariamente.

  30. Artículo 30 — El Plan Universitario Valenciano

    El Plan Universitario Valenciano, aprobado por el Consell, ordena el sistema. Incluye Programación Universitaria, marco plurianual de financiación y Programación de Inversiones en Infraestructuras, basándose en indicadores objetivos.

  31. Artículo 31 — La programación universitaria

    La programación universitaria, elaborada por el departamento competente por períodos de al menos 3 años, incluye títulos oficiales. Debe considerar demanda, necesidades sociales, equilibrio territorial, especialización, recursos y creación de centros.

  32. Artículo 32 — El marco plurianual de financiación de las universidades públicas

    El departamento establece un modelo de financiación transparente para universidades públicas. Incluye criterios básicos objetivos y complementarios para calidad. También existen dotaciones por convenios y convocatorias públicas para programas específicos.

  33. Artículo 33 — Los contratos-programa

    Los contratos-programa son instrumentos de financiación y planificación conjunta entre el departamento competente y las universidades. Deben establecer indicadores de cumplimiento de objetivos, pudiendo usarse auditorías externas para su valoración.

  34. Artículo 34 — La programación de inversiones en infraestructuras de las universidades públicas

    La programación de inversiones en infraestructuras universitarias financia equipamientos. Tiene carácter plurianual, horizonte de 10 años y revisión a los 5 años. Su aprobación corresponde al Consell y la financiación se realiza con cargo al presupuesto de la Generalitat.

  35. Artículo 35 — La calidad

    La calidad universitaria la promueven las universidades y la Conselleria, siendo principal instrumento la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva. Las universidades deben tener un sistema de gestión de calidad que incluya evaluaciones sistemáticas. Pueden someterse a auditorías cada 5 años.

  36. Artículo 36 — Titulaciones

    Las enseñanzas universitarias dan lugar a: a) Títulos oficiales con validez nacional; b) Títulos propios reconocidos por la Comunidad Autónoma; c) Títulos y diplomas propios regulados en estatutos; d) Títulos homologables con títulos oficiales extranjeros, especialmente europeos.

  37. Artículo 37 — Autorización y supresión de enseñanzas

    El Consell acuerda la implantación y supresión de enseñanzas oficiales, requiriendo informe favorable de la Conselleria de economía si hay incremento de subvención. Deben adecuarse al Plan Valenciano de Universidades y principios de adecuación a demanda, selectividad, eficiencia, calidad, interdisci

  38. Artículo 38 — Planes de estudios

    Los planes de estudios deben atender necesidades sociales, asegurar rendimiento académico, ser adaptables, permitir movilidad internacional y reconocer formación en empresas. La Consellería establece incentivos para cumplir estos objetivos.

  39. Disposición adicional primera — Expropiación

    Las universidades pueden recibir expropiaciones para instalaciones. El Consell aprueba el proyecto, declarando utilidad pública. Si se revierte la expropiación, el dinero se ingresa a la administración.

  40. Disposición adicional segunda — Universidades de la Iglesia Católica

    La aplicación de esta ley a las universidades de la Iglesia Católica se ajusta a los acuerdos con la Santa Sede y la legislación básica estatal.

  41. Disposición adicional tercera — Vigencia del marco plurianual de financiación

    El marco plurianual de financiación tendrá una vigencia mínima de cuatro años, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen un plazo menor.

  42. Disposición adicional cuarta — Informe preceptivo

    En procedimientos con universidades como parte, es obligatorio informar previamente a la conselleria competente en universidades.

  43. Disposición adicional quinta

    Las ayudas a universidades pueden ser plurianuales. Están exoneradas de ciertas obligaciones de la Ley de hacienda pública las subvenciones a universidades y los premios a la excelencia académica.

  44. Disposición adicional sexta

    El Director Científico de ValER tiene rango de decano. La Universidad contrata sustitutos para reducir docencia; ValER cubre el complemento retributivo y los gastos mediante convenio.

  45. Disposición transitoria primera — Centros docentes adscritos

    Los centros adscritos al Sistema Valenciano de Universidades deben adaptarse a la ley antes de finalizar el curso siguiente a su entrada en vigor.

  46. Disposición transitoria segunda — Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros

    Los centros con títulos extranjeros no homologados deben someterse a evaluación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva antes de finalizar el curso siguiente a la entrada en vigor.

  47. Disposición transitoria tercera — Constitución del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior

    El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior se constituirá en 6 meses. Hasta entonces, el Consejo Valenciano de Universidades (Ley 5/2002) ejercerá sus competencias.

  48. Disposición transitoria cuarta — Puesta en funcionamiento del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas

    El Consell aprueba el reglamento del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas en 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  49. Disposición transitoria quinta — Constitución del Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes

    El Consell aprueba el reglamento del Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  50. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones contrarias a esta ley. En particular: Cap. I Ley 5/2002 (salvo disp. trans. 3.2) y disp. adicional 2 Ley 2/2003.

  51. Disposición final primera

    Se autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

  52. Disposición final segunda

    La Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2007
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 5449, de 13 de febrero de 2007.

Leyes en las que se basa

  • art. 53 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • art. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
  • En la forma indicada el capítulo I de la Ley 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-14190
  • Disposición adicional 2 de la Ley 2/2003, de 28 de enero BOE-A-2003-3839

Leyes que la modifican

  • el art. 32.2, por Ley 16/2008, de 22 de diciembre BOE-A-2009-1603
  • el art. 25, por Ley 16/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1437
  • los arts. 18 y 37, por Ley 2/2012, de 14 de junio BOE-A-2012-9062
  • y aprueba las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional Valenciana: Decreto 73/2015, de 15 de mayo BOE-A-2015-6989
  • la disposición adicional 6, por Ley 1/2025, de 15 de abril BOE-A-2025-9742
  • los arts. 18.e) y 37.2, por Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero DOGV-r-2012-90009
  • la disposición adicional 6, por Decreto-ley 14/2024, de 10 de diciembre DOGV-r-2024-90224
acceso a la universidadcalidad educativacoordinación universitariaeducación superiorestudios universitariostítulos universitariosuniversidades valencianas