Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano
También conocida como: L 4/2007, L 4/07Esta ley organiza cómo funcionan y se coordinan las universidades públicas y privadas dentro de la Comunidad Valenciana para mejorar la enseñanza.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-9742Ver qué cambió →
- 10 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-90224Ver qué cambió →
- 20 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-9062Ver qué cambió →
- 16 de enero de 2012Reforma BOE-A-2012-90009Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-1437Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-1603Ver qué cambió →
- 13 de febrero de 2007Versión original BOE-A-2007-6118
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (52 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley ordena y coordina el Sistema Universitario Valenciano, respetando la autonomía universitaria y el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
Artículo 2 — El Sistema Universitario Valenciano
El Sistema Universitario Valenciano incluye 5 universidades públicas (Valencia, Politécnica, Alicante, Jaime I, Miguel Hernández) y 2 privadas (Cardenal Herrera, Católica San Vicente Mártir), más las futuras creadas.
Artículo 3 — Principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Valenciano
El sistema universitario valenciano se basa en la Constitución y la Ley Orgánica de Universidades. Su fin es la formación profesional, la difusión cultural y científica, el deporte y la formación permanente, colaborando con poderes públicos.
Artículo 4 — Lengua
El idioma valenciano y el castellano son las lenguas oficiales de las universidades valencianas. Su uso se rige por lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 5 — Creación y reconocimiento de universidades
Las universidades públicas se crean y las privadas se reconocen por Ley de Les Corts. El Consell autoriza el inicio de actividades. Se establecen controles permanentes y motivos de cese. El incumplimiento puede revocar el reconocimiento.
Artículo 6 — Régimen jurídico
Las universidades valencianas se rigen por esta Ley, su ley de creación y normativa básica estatal. Las públicas aplican legislación de la Generalitat en procedimiento, patrimonio y funcionarios, salvo docentes. El Consell aprueba sus estatutos o normas.
Artículo 7 — Creación, modificación y supresión de centros universitarios
El Consell autoriza por decreto la creación, modificación o supresión de centros universitarios. Se requieren informes del Consejo Social, Consejo de Gobierno, Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva y conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades.
Artículo 8 — Normas generales
La adscripción de centros a universidades públicas se hace mediante Convenio. Al menos el 25% del profesorado debe tener doctorado y evaluación positiva de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva o la Agencia Nacional de Evaluación.
Artículo 9 — Convenios de adscripción
Los Convenios de adscripción, firmados por el Rector y el titular del centro, deben incluir enseñanzas oficiales, duración, normas de organización y procedimiento para solicitar la venia docendi del profesorado.
Artículo 10 — Autorización
El departamento de universidades aprueba la adscripción de centros docentes a universidades públicas, previa propuesta del consejo social e informe del consejo de gobierno.
Artículo 11 — Suspensión y revocación de la adscripción
Si un centro incumple requisitos, se le exige regularizarlo en 6 meses. Si no lo hace, se suspende provisionalmente la adscripción (máx. 6 meses) y, finalmente, se revoca.
Artículo 12 — Creación y supresión de institutos universitarios de investigación
Los institutos universitarios de investigación dedican a ciencia, innovación o arte. Se crean/suprimen por el Consell. La propuesta incluye memoria científica, económica y personal. La supresión requiere evaluación quinquenal de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, acuerdo del Consejo
Artículo 13 — Adscripción de institutos universitarios de investigación
Instituciones públicas o privadas pueden adscribirse a universidades valencianas como institutos de investigación mediante convenio. El Consell aprueba o revoca la adscripción por decreto, a propuesta del Consejo Social o por iniciativa propia con su acuerdo, previo informe del Consejo de Gobierno y
Artículo 14 — Centros universitarios en el extranjero
La Generalitat puede aprobar la creación o supresión de centros universitarios en el extranjero que impartan enseñanzas presenciales oficiales. La solicitud la presenta el Consejo Social o el órgano competente en universidades privadas. Estos centros tienen un régimen singular adaptado al entorno,
Artículo 15 — Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros
El departamento competente autoriza o revoca centros que impartan títulos extranjeros en la Comunitat Valenciana. Se requiere informe previo de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva. Se verifica el cumplimiento de requisitos normativos y compromisos adquiridos por las universidades y
Artículo 16 — Registro de universidades, centros y enseñanzas
Existe un registro público informativo del departamento competente con datos de universidades, centros y enseñanzas del Sistema Universitario Valenciano, incluyendo evaluaciones de calidad. Los datos se trasladan al Registro Nacional. La organización y funcionamiento se establecen reglamentariamente
Artículo 17 — La coordinación universitaria
La coordinación de las universidades valencianas corresponde a la Generalitat, ejercida en el marco de la Ley 4/2007, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado y a las universidades en la Ley Orgánica de Universidades y demás normativa de desarrollo.
Artículo 18 — Objetivos y fines
La coordinación universitaria valenciana busca planificar el sistema, coordinar enseñanzas, mejorar calidad, impulsar acceso, promover colaboración, apoyo internacional, estabilidad presupuestaria y otros fines de mejora.
Artículo 19 — Definición
Se crea el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior como órgano consultivo del Consell y herramienta de coordinación del sistema universitario y de formación superior.
Artículo 20 — Estructura
El Consejo se estructura en órganos unipersonales (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría) y colegiados (Pleno, comisiones permanentes). Puede crear comisiones no permanentes con participación social.
Artículo 21 — Funcionamiento
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior aprueba su reglamento, conoce propuestas de creación universitaria, directrices de becas y tasas, programación general, financiación, admisión, normativa y asesoría. También conoce aspectos de enseñanzas artísticas y no universitarias.
Artículo 22 — La Presidencia
La Presidencia del Consejo recae en el Conseller competente en universidades, quien preside el Pleno y comisiones, pudiendo delegar funciones en un vicepresidente.
Artículo 23 — La Vicepresidencia
El conseller nombra 1 o 2 vicepresidentes. El vicepresidente sustituye al presidente por orden, antigüedad o edad en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 24 — La Secretaría
El secretario, nombrado por el presidente, gestiona documentación y archivo. Asiste a reuniones con voz pero sin voto, cumpliendo funciones de secretaría de órgano colegiado.
Artículo 25 — El pleno
El Pleno del Consejo Valenciano de Universidades incluye rectores, presidentes de Consejos Sociales, representante del Comitè Econòmic i Social, estudiantes, directivos, director de la Agencia Valenciana d’Avaluació y 5 personas designadas por les Corts Valencianes.
Artículo 26 — Nombramiento y cese de los miembros del pleno
Los miembros no adscritos se nombran por 4 años, renovables. Las vacantes se cubren por el tiempo restante. Los miembros por cargo cesan al dejarlo.
Artículo 27 — Sesiones del pleno
El pleno se reúne al menos una vez al año. Para válidamente constituirse requiere presidente, secretario y mitad de vocales; en segunda convocatoria, un tercio de vocales.
Artículo 28 — Las comisiones permanentes
La Comisión Académica integra rectores y 3 vocales. La de Coordinación, presidentes de Consejos Sociales y 3 vocales. Ejercen funciones reglamentarias.
Artículo 29 — El Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes
Se crea el Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes como órgano de consulta sobre asuntos académicos que afecten a estudiantes de varias universidades. Su composición se establece reglamentariamente.
Artículo 30 — El Plan Universitario Valenciano
El Plan Universitario Valenciano, aprobado por el Consell, ordena el sistema. Incluye Programación Universitaria, marco plurianual de financiación y Programación de Inversiones en Infraestructuras, basándose en indicadores objetivos.
Artículo 31 — La programación universitaria
La programación universitaria, elaborada por el departamento competente por períodos de al menos 3 años, incluye títulos oficiales. Debe considerar demanda, necesidades sociales, equilibrio territorial, especialización, recursos y creación de centros.
Artículo 32 — El marco plurianual de financiación de las universidades públicas
El departamento establece un modelo de financiación transparente para universidades públicas. Incluye criterios básicos objetivos y complementarios para calidad. También existen dotaciones por convenios y convocatorias públicas para programas específicos.
Artículo 33 — Los contratos-programa
Los contratos-programa son instrumentos de financiación y planificación conjunta entre el departamento competente y las universidades. Deben establecer indicadores de cumplimiento de objetivos, pudiendo usarse auditorías externas para su valoración.
Artículo 34 — La programación de inversiones en infraestructuras de las universidades públicas
La programación de inversiones en infraestructuras universitarias financia equipamientos. Tiene carácter plurianual, horizonte de 10 años y revisión a los 5 años. Su aprobación corresponde al Consell y la financiación se realiza con cargo al presupuesto de la Generalitat.
Artículo 35 — La calidad
La calidad universitaria la promueven las universidades y la Conselleria, siendo principal instrumento la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva. Las universidades deben tener un sistema de gestión de calidad que incluya evaluaciones sistemáticas. Pueden someterse a auditorías cada 5 años.
Artículo 36 — Titulaciones
Las enseñanzas universitarias dan lugar a: a) Títulos oficiales con validez nacional; b) Títulos propios reconocidos por la Comunidad Autónoma; c) Títulos y diplomas propios regulados en estatutos; d) Títulos homologables con títulos oficiales extranjeros, especialmente europeos.
Artículo 37 — Autorización y supresión de enseñanzas
El Consell acuerda la implantación y supresión de enseñanzas oficiales, requiriendo informe favorable de la Conselleria de economía si hay incremento de subvención. Deben adecuarse al Plan Valenciano de Universidades y principios de adecuación a demanda, selectividad, eficiencia, calidad, interdisci
Artículo 38 — Planes de estudios
Los planes de estudios deben atender necesidades sociales, asegurar rendimiento académico, ser adaptables, permitir movilidad internacional y reconocer formación en empresas. La Consellería establece incentivos para cumplir estos objetivos.
Disposición adicional primera — Expropiación
Las universidades pueden recibir expropiaciones para instalaciones. El Consell aprueba el proyecto, declarando utilidad pública. Si se revierte la expropiación, el dinero se ingresa a la administración.
Disposición adicional segunda — Universidades de la Iglesia Católica
La aplicación de esta ley a las universidades de la Iglesia Católica se ajusta a los acuerdos con la Santa Sede y la legislación básica estatal.
Disposición adicional tercera — Vigencia del marco plurianual de financiación
El marco plurianual de financiación tendrá una vigencia mínima de cuatro años, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen un plazo menor.
Disposición adicional cuarta — Informe preceptivo
En procedimientos con universidades como parte, es obligatorio informar previamente a la conselleria competente en universidades.
Disposición adicional quinta
Las ayudas a universidades pueden ser plurianuales. Están exoneradas de ciertas obligaciones de la Ley de hacienda pública las subvenciones a universidades y los premios a la excelencia académica.
Disposición adicional sexta
El Director Científico de ValER tiene rango de decano. La Universidad contrata sustitutos para reducir docencia; ValER cubre el complemento retributivo y los gastos mediante convenio.
Disposición transitoria primera — Centros docentes adscritos
Los centros adscritos al Sistema Valenciano de Universidades deben adaptarse a la ley antes de finalizar el curso siguiente a su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros
Los centros con títulos extranjeros no homologados deben someterse a evaluación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva antes de finalizar el curso siguiente a la entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera — Constitución del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior se constituirá en 6 meses. Hasta entonces, el Consejo Valenciano de Universidades (Ley 5/2002) ejercerá sus competencias.
Disposición transitoria cuarta — Puesta en funcionamiento del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas
El Consell aprueba el reglamento del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas en 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria quinta — Constitución del Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes
El Consell aprueba el reglamento del Consejo Interuniversitario Valenciano de Estudiantes en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones contrarias a esta ley. En particular: Cap. I Ley 5/2002 (salvo disp. trans. 3.2) y disp. adicional 2 Ley 2/2003.
Disposición final primera
Se autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
Disposición final segunda
La Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 5449, de 13 de febrero de 2007.
Leyes en las que se basa
- art. 53 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- art. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- En la forma indicada el capítulo I de la Ley 5/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-14190
- Disposición adicional 2 de la Ley 2/2003, de 28 de enero BOE-A-2003-3839
Leyes que la modifican
- el art. 32.2, por Ley 16/2008, de 22 de diciembre BOE-A-2009-1603
- el art. 25, por Ley 16/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1437
- los arts. 18 y 37, por Ley 2/2012, de 14 de junio BOE-A-2012-9062
- y aprueba las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional Valenciana: Decreto 73/2015, de 15 de mayo BOE-A-2015-6989
- la disposición adicional 6, por Ley 1/2025, de 15 de abril BOE-A-2025-9742
- los arts. 18.e) y 37.2, por Decreto-ley 2/2012, de 13 de enero DOGV-r-2012-90009
- la disposición adicional 6, por Decreto-ley 14/2024, de 10 de diciembre DOGV-r-2024-90224
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.