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En vigorLey

Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 4/2023, L 4/23
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3 de mayo de 2023·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2023-10640
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los ciudadanos de la Comunidad Valenciana pueden participar en las decisiones públicas y cómo se apoyan las asociaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula y fomenta la participación ciudadana en asuntos públicos autonómicos y locales, directa o a través de entidades.

  2. Artículo 2 — Fines

    La ley promueve la participación ciudadana en políticas públicas, incorporando su conocimiento. Garantiza accesibilidad a todos, especialmente vulnerables e infancia. Impulsa cultura participativa, rendición de cuentas, asociacionismo, cooperación administrativa y mejora la comunicación y eficacia.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La ley se basa en 11 principios: gobernanza democrática, participación universal e inclusiva, vertebración social, educación, rendición de cuentas, claridad comunicativa, transparencia, accesibilidad tecnológica, vertebración territorial, igualdad de oportunidades y perdurabilidad.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    Esta ley se aplica a la Generalitat, su sector público, la administración local valenciana y sus entidades vinculadas, así como a otras entidades de derecho público dependientes de estas administraciones, respetando su autonomía y normativa específica.

  5. Artículo 5 — Titulares del derecho a la participación

    El derecho a participar lo tienen residentes en la Comunitat Valenciana, españoles en el exterior con última vecindad administrativa y su descendencia. Se ejerce individualmente o a través de entidades sin ánimo de lucro, plataformas, comunidades valencianas en el exterior u otras previstas.

  6. Artículo 6 — Derechos de la ciudadanía

    Se reconocen derechos individuales y colectivos: participar en igualdad, acceder a información gratuita y clara, solicitar colaboración administrativa, opinar en decisiones públicas y promover organizaciones de participación ciudadana.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de las administraciones públicas

    Las administraciones deben integrar la participación real (presencial/telemática), garantizar equidad sin discriminación, facilitar acceso a colectivos vulnerables, fomentar cultura participativa, asociacionismo, formación personal y alianzas.

  8. Artículo 8 — Protección de datos personales

    El tratamiento de datos sigue normativa europea, estatal y autonómica. La consellería competente es responsable del portal y registros. El órgano convocante es responsable de procesos. Se exige evaluación de impacto previa si hay datos de alto riesgo.

  9. Artículo 9 — Concepto

    Los mecanismos de participación son procesos e instrumentos para ejercer el derecho a participar en igualdad real en asuntos públicos valencianos. Se pueden usar los de esta ley, otras sectoriales, normas reglamentarias o análogos.

  10. Artículo 10 — Mecanismos de participación ciudadana

    Los mecanismos de participación ciudadana incluyen: procesos de participación, iniciativa ciudadana, participación en normativa y planificación, presupuestos participativos, consultas, y evaluación de políticas y servicios públicos.

  11. Artículo 11 — Procesos de participación ciudadana

    Las administraciones promueven debates públicos entre sectores afectados. El inicio lo deciden los órganos competentes, publicándose en su web. La metodología es deliberativa; los resultados son públicos y vinculantes si se prevé. El ente convocante se pronuncia sobre los compromisos.

  12. Artículo 12 — Iniciativa ciudadana en el ámbito de la Generalitat

    Se pueden proponer iniciativas en la Generalitat a través del portal. Deben describir el problema y objetivo. Para prosperar, necesitan 5.000 avales en 5 meses. El departamento competente emite un informe en 1 mes, que se publica para conocimiento público.

  13. Artículo 13 — Iniciativa ciudadana en las entidades locales

    Las entidades locales promueven iniciativas ciudadanas. Establecen los avales necesarios y el plazo de recogida, que no excede el artículo 12 de esta ley.

  14. Artículo 14 — Disposiciones generales

    Se garantiza consulta previa y audiencia ciudadana (mín. 15 días; 10 en urgencia). Se exceptúan normas internas, presupuestarias o interés público grave, debiendo motivarse la omisión.

  15. Artículo 15 — Consulta pública previa

    La consulta pública previa informa sobre antecedentes, problemas y objetivos antes de leyes o reglamentos. Se publica en el DOGV y los resultados en el portal de participación.

  16. Artículo 16 — Audiencia ciudadana

    Tras redactar el proyecto, se abre información pública para recoger aportaciones. Se publica un informe justificando las aportaciones asumidas y desestimadas en el portal.

  17. Artículo 17 — Definición

    Los presupuestos participativos permiten a la ciudadanía intervenir en propuesta, ejecución y seguimiento de partidas de gasto público asignadas para este fin.

  18. Artículo 18 — Disposiciones comunes al desarrollo de procesos de presupuestos participativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana

    Los presupuestos participativos valencianos siguen principios de publicidad, transparencia, igualdad e inclusión. Incluyen fases de propuestas, valoración técnica y votación. La administración debe controlar la ejecución de las propuestas aceptadas y colaborar para facilitar la participación.

  19. Artículo 19 — Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat Valenciana

    El Consell convoca presupuestos participativos cada 4 años. Se prioriza la participación de jóvenes, mayores y vulnerables, con perspectiva de género y equilibrio territorial. La Generalitat asume las propuestas viables y los resultados se incorporan a los presupuestos.

  20. Artículo 20 — Presupuestos participativos en las entidades locales

    Las entidades locales promoverán presupuestos participativos según sus competencias, sujetándose a principios del artículo 18. La Generalitat colabora mediante la Red de Gobernanza Participativa, ofreciendo formación, sensibilización y asesoramiento técnico para su fomento.

  21. Artículo 21 — Consultas ciudadanas

    Las consultas ciudadanas recaban opinión sobre asuntos públicos, excluyendo ilegalidad, organización interna y referendos. Deben ser representativas y plurales. El promotor debe informar, definir objetivos y metodología, y publicar resultados. Las de la Generalitat se anuncian en su portal.

  22. Artículo 22 — Evaluación y seguimiento de las políticas y servicios de la Generalitat

    La Generalitat establece mecanismos de seguimiento y auditoría ciudadana para evaluar la eficacia de sus políticas. El Consell elige anualmente los servicios a evaluar. Los resultados se publican en el portal de participación.

  23. Artículo 23 — Auditoría ciudadana

    Las personas y entidades del artículo 5 pueden participar en auditorías convocadas para cada evaluación. La selección se realiza mediante sorteo transparente entre quienes hayan manifestado interés.

  24. Artículo 24 — Evaluación y seguimiento ciudadano de las políticas y servicios públicos de las entidades locales

    Las entidades locales garantizan la presencia ciudadana en la evaluación de sus políticas. Establecen mecanismos transparentes con composición equilibrada entre mujeres y hombres, y entre jóvenes, adultos y mayores.

  25. Artículo 25 — Órganos de participación

    Los órganos de participación son canales estables para debatir con la administración. La Generalitat promueve su constitución en todas sus competencias. Las entidades locales facilitan su creación y garantizan calidad democrática.

  26. Artículo 26 — Composición

    La ciudadanía representa al menos el 60% de los órganos de participación. Se garantiza igualdad de género y presencia de jóvenes, mayores y colectivos vulnerables. La elección es abierta y transparente. Pueden participar expertos.

  27. Artículo 27 — Registro de órganos de participación

    Se crea un registro electrónico público, gratuito y abierto de órganos de participación de la Generalitat. Sus datos se publican en una guía práctica, en el portal de datos abiertos y en los portales de transparencia, garantizando acceso libre y formatos reutilizables.

  28. Artículo 28 — Otros foros de participación

    Las administraciones públicas pueden crear foros de participación no permanentes para facilitar el debate y la escucha activa. Estos espacios deliberativos incluyen expertos, sociedad civil, grupos de interés e instituciones afectadas por actuaciones administrativas.

  29. Artículo 29 — Objeto y composición del Consejo de Participación Ciudadana

    El Consejo de Participación Ciudadana es órgano de interlocución con funciones consultivas y de cogestión. Está compuesto por representantes de entidades ciudadanas, garantizando equilibrio de género, edad y territorio. Trabaja en pleno y comisiones con secretaría y apoyo técnico.

  30. Artículo 30 — Fines y funciones del Consejo de Participación Ciudadana

    El Consejo de Participación Ciudadana fomenta el asociacionismo, facilita la comunicación entre administración y ciudadanía, y promueve la democracia deliberativa. Sus funciones incluyen elaborar informes, proponer normas, evaluar políticas y coordinar los consejos comarcales de ciudadanía activa.

  31. Artículo 31 — Foros territoriales de ciudadanía activa

    Se crean consejos comarcales en cada comarca como extensión del Consejo de Participación. Están formados por representantes asociativos y administrativos. La ciudadanía residente puede asistir para transmitir necesidades. La presidencia informa al pleno del Consejo.

  32. Artículo 32 — Portal de participación ciudadana de la Generalitat

    El portal de participación es el espacio principal para informar, debatir y presentar iniciativas sobre políticas públicas. El acceso es libre y accesible. Se garantiza protección de datos y reutilización. En algunos procesos se requiere acreditar identidad y vecindad.

  33. Artículo 33 — Deber general de promoción

    Las administraciones públicas valencianas establecerán medidas de promoción para fomentar y consolidar la cultura participativa en la sociedad valenciana, dentro de sus competencias.

  34. Artículo 34 — Programas de formación

    Las administraciones planificarán programas de formación en participación para la ciudadanía y entidades. La Generalitat formará a su personal. Las entidades locales formarán al suyo.

  35. Artículo 35 — Medidas de sensibilización y difusión

    Las administraciones promoverán campañas informativas para aumentar la cultura participativa, especialmente por medios tecnológicos y públicos. La difusión se considera publicidad institucional. Se facilitará la colaboración de medios comunitarios y públicos.

  36. Artículo 36 — La participación ciudadana en el sistema educativo valenciano

    Las administraciones fomentan la cultura participativa en el sistema educativo valenciano. La Generalitat forma al profesorado y los centros integran la participación en sus proyectos. El Consejo Escolar garantiza esta cultura. Los centros públicos se abren a la ciudadanía como espacios cívicos, con horarios y normas definidos.

  37. Artículo 37 — Red de Gobernanza Participativa de la Comunitat Valenciana

    La Red de Gobernanza Participativa es un espacio de cooperación entre la Generalitat y los entes locales. Estos se adhieren mediante acuerdo del pleno, comprometiéndose a un decálogo de acciones. La Generalitat impulsa instrumentos de colaboración con las entidades locales adheridas.

  38. Artículo 38 — Fomento de la investigación y la innovación en materia de participación ciudadana

    La Generalitat fomenta la investigación con universidades y asociaciones, creando nuevos mecanismos participativos. Incentiva laboratorios ciudadanos para la cocreación de propuestas y la inclusión social, adaptando la innovación a las características específicas de cada territorio.

  39. Artículo 39 — Medidas para la accesibilidad

    Las entidades públicas deben incorporar medidas de accesibilidad física, sensorial, cognitiva y de adaptación. Se presta especial atención a la población infantil y juvenil, y se garantizan requisitos de accesibilidad en sitios web y aplicaciones para personas con diversidad funcional y mayores.

  40. Artículo 40 — Medidas de participación en la infancia, adolescencia y juventud

    Las administraciones adaptan canales para niños y jóvenes, usando formatos accesibles. Los foros infantiles cuentan con facilitadores especializados, garantizando autonomía. Se promueven asociaciones juveniles y consejos locales autónomos. Los centros de ocio y formación incorporan la participación.

  41. Artículo 41 — Instrumentos de planificación

    Las políticas de participación en la Comunitat Valenciana se planifican mediante instrumentos sometidos a participación ciudadana. Estos incluyen diagnóstico, objetivos, ejes de actuación, vías y metodologías.

  42. Artículo 42 — Planificación estratégica de la Generalitat en materia de participación

    El Consell aprueba el Plan Estratégico de Gobierno Abierto, que incluye la programación y seguimiento de la participación ciudadana, conforme al artículo 46 de la Ley 1/2022 de transparencia y buen gobierno.

  43. Artículo 43 — Coordinación e impulso de la participación ciudadana en la Generalitat

    La Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto coordina la participación. Las Unidades Administrativas de Transparencia y Participación impulsan la ley en cada departamento, pudiendo mantenerse separadas de transparencia si se justifica.

  44. Artículo 44 — Planificación en el ámbito local

    Las entidades locales elaboran sus propios instrumentos de planificación de participación. La coordinación con la Generalitat se realiza a través de la Red de Gobernanza Participativa.

  45. Artículo 45 — Reconocimiento del movimiento asociativo

    Las administraciones reconocen el papel primordial del asociacionismo. Se entiende por tal el movimiento de la sociedad civil a través de entidades sin ánimo de lucro para tratar asuntos de interés comunitario y ofrecer cauces de comunicación.

  46. Artículo 46 — Fomento de la participación ciudadana a través de las entidades ciudadanas

    La Generalitat establece un marco colaborativo con entidades ciudadanas, fomenta su creación y promoción, combate desigualdades y financia proyectos mediante anticipos en subvenciones. La difusión se realiza a través del portal de participación.

  47. Artículo 47 — Fomento de la educación en participación a través de las entidades ciudadanas

    La Generalitat fomenta actividades de entidades ciudadanas para desarrollar la cultura de democracia participativa, especialmente en la formación establecida en el artículo 34.1 de esta ley.

  48. Artículo 48 — Cooperación interadministrativa y gestión comunitaria

    La Generalitat facilita información y asesoramiento al tejido asociativo. El portal de participación visibiliza a las entidades ciudadanas. Se promueven espacios de encuentro y un modelo de cogestión comunitaria de espacios públicos, fomentando la gestión comunitaria de equipamientos.

  49. Artículo 49 — Fomento y reconocimiento de las buenas prácticas en materia de participación ciudadana

    La Generalitat promociona buenas prácticas en participación ciudadana mediante premios a proyectos de entidades, personas o centros docentes que aporten valor e innovación a favor de la participación y el asociacionismo.

  50. Artículo 50 — Fomento e impulso de la participación ciudadana en el exterior

    La Generalitat facilita la participación de valencianos en el exterior en iguales condiciones, fomentando especialmente a la juventud. La acreditación se realiza mediante declaración responsable.

  51. Artículo 51 — Foros de participación

    La Generalitat apoya los Cevex (centros valencianos en el exterior) para preservar vínculos y cultura. Estos centros integran a la juventud y facilitan su retorno. Se consideran entidades ciudadanas con derechos de esta ley.

  52. Artículo 52 — Apoyo a las personas valencianas en el exterior

    Los departamentos del Consell consideran a valencianos en el exterior y Cevex en sus programas, facilitando acceso a recursos y retorno. Se favorece la visibilidad de las actividades de los Cevex entre la ciudadanía.

  53. Artículo 53 — Consejo de Personas Valencianas en el Exterior

    El Consejo de Personas Valencianas en el Exterior asesora a la Generalitat sobre derechos e intereses, especialmente el retorno. Su composición incluye departamentos del Consell, Cevex y ciudadanía activa, regulándose reglamentariamente.

  54. Artículo 54 — Registro de Personas Valencianas en el Exterior

    Se crea un registro electrónico de personas valencianas en el exterior a través del portal de participación de la Generalitat, para facilitar su participación y mejorar la comunicación con las administraciones públicas.

  55. Disposición adicional primera — Organización administrativa de la Generalitat en materia de participación ciudadana

    Las normas de organización de la Generalitat y entidades públicas atribuirán funciones de participación ciudadana a una o varias unidades administrativas dentro de cada consellería u organización.

  56. Disposición adicional segunda — Retorno a la Comunitat Valenciana

    La Generalitat facilita el retorno de valencianos en el exterior (nacidos allí o con 5 años residencia) y sus familias. Se consideran retornados quienes vuelven a residir establemente. Reglamentariamente se fijarán requisitos y procedimiento para el certificado.

  57. Disposición adicional tercera — Sistema de compensación de gastos de la participación

    Se reconoce el derecho a indemnización por gastos de desplazamiento a personas en órganos de participación inscritos. También se compensan costes acreditados de entidades del artículo 45.2. El desarrollo es reglamentario.

  58. Disposición transitoria primera — Adaptación de los órganos de participación existentes en el momento de entrada en vigor de esta ley

    Los órganos de participación existentes se adaptan al artículo 26 en 9 meses desde la entrada en vigor. El órgano directivo elabora un catálogo actualizado e impulsa los procedimientos necesarios con los departamentos del Consell.

  59. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio del Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

    El actual Consejo de Participación Ciudadana, creado por la Ley 2/2015 y desarrollado por el Decreto 190/2016, continúa ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Consejo creado en el artículo 29 de esta ley.

  60. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (Cevex)

    El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (Cevex) continúa ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Consejo de Personas Valencianas en el Exterior.

  61. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley. Se deroga expresamente la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

  62. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y marco legal

    Se autoriza al Consell a desarrollar reglamentariamente la ley. En 12 meses desde su publicación, se adaptan los decretos del apartado dos. Vigoran el Decreto 94/2016 y el Decreto 190/2016 hasta nueva norma.

  63. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana, entra en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de mayo de 2023
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 9579, de 20 de abril de 2023.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 12, 14, 19, 23, 42 y 43, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • los arts. 14 y 22, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • el art. 14.1, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
  • el preámbulo y los arts. 18, 19, 30 y 31, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • los arts. 12, 14, 19, 23, 42 y 43, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
  • el art. 14.1, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
  • el art. 14.1, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
  • el preámbulo y los arts. 18, 19, 30 y 31, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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