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En vigorLey

Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 14/2018, L 14/18
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29 de junio de 2018·9 de diciembre de 2024·Comunitat Valenciana·BOE-A-2018-8949
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, mejoran y modernizan los polígonos industriales en la Comunidad Valenciana para que sean más competitivos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula medidas para mejorar la gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, buscando aumentar la competitividad empresarial y crear empleo.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y definiciones

    Aplica a áreas industriales en la Comunitat Valenciana. Son terrenos urbanos de uso industrial dominante. Titulares privados: propietarios, usufructuarios o superficiarios.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    Objetivos: mejorar infraestructuras industriales, fomentar colaboración público-privada, establecer instrumentos de financiación, crear la figura de la gerencia, promover incentivos y elaborar un mapa de áreas industriales.

  4. Artículo 4 — Naturaleza y régimen jurídico

    Las entidades de gestión de áreas industriales son agrupaciones sin ánimo de lucro, de base privada y finalidad pública. Tienen personalidad jurídica propia y su régimen se rige por esta ley, normas reglamentarias y estatutos.

  5. Artículo 5 — Integrantes obligatorias de las entidades de gestión y modernización

    La integración en la entidad es universal y automática. Deben unirse titulares privados y entidades públicas con bienes inmuebles en el área. Las públicas solo con bienes dotacionales no pagan, pero tienen representante sin voto. Los arrendatarios pueden sustituir a los propietarios.

  6. Artículo 6 — Funciones

    Las entidades colaboran con el ayuntamiento en conservación, mantenimiento y limpieza. Gestionan servicios si se acuerda, impulsan infraestructuras adicionales, velan por el uso correcto, representan intereses, trasladan quejas, facilitan información y colaboran en movilidad e inversión.

  7. Artículo 7 — Legitimación y contenido de la solicitud de constitución

    La solicitud la presenta una comisión que represente al menos al 25% de titulares y coeficientes. Debe incluir identificación, proyecto de estatutos, plan de actuación y presupuesto. El ayuntamiento resuelve en un año. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada.

  8. Artículo 8 — Estatutos

    Los estatutos deben incluir denominación con 'EGM', domicilio, objeto, derechos y obligaciones, estructura democrática, modificación de estatutos, mecanismos de ampliación/reducción y destino del patrimonio en disolución. Se aprueban en la asamblea de ratificación.

  9. Artículo 9 — Negociación del convenio

    El ayuntamiento negocia con la comisión promotora un convenio de colaboración que concrete compromisos y la participación municipal en los órganos de gobierno, estableciendo fórmulas de control sobre acuerdos, cuentas y actuaciones.

  10. Artículo 10 — Aprobación provisional

    El pleno del ayuntamiento debe acordar la aprobación provisional del convenio en un plazo máximo de dos meses desde el acuerdo con la comisión promotora.

  11. Artículo 11 — Asamblea de ratificación

    La constitución requiere una comisión promotora que represente al menos el 25% de titulares y coeficientes. La ratificación exige el voto favorable del 51% de ambos. La documentación debe estar disponible 15 días antes.

  12. Artículo 12 — Autorización de la constitución y firma del convenio

    El pleno municipal autoriza la constitución de la entidad. El convenio se firma en 1 mes. La entidad adquiere personalidad jurídica con el acuerdo.

  13. Artículo 13 — Publicidad y registro

    Se notifica a los titulares y se publica en el portal municipal 6 meses. Se inscribe en el registro autonómico y en el Registro de la Propiedad. Se publican presupuestos y memoria.

  14. Artículo 14 — Periodo de vigencia

    La vigencia es temporal, máx. 20 años. La renovación se solicita 6 meses antes. Hay 3 meses para negociar el nuevo convenio.

  15. Artículo 15 — Obligaciones de los sujetos integrantes de la entidad

    Obligaciones: cuidar instalaciones, mantener inmuebles, pagar cuotas y fondo reserva (máx. 10%). Comunicar domicilio y cambios de titularidad. Entregar justificante de pago al comprador.

  16. Artículo 16 — Del cumplimiento de las obligaciones

    La entidad gestiona y cobra las contribuciones. En transmisión de inmueble, el anterior y nuevo titular responden de la deuda. Se debe acreditar el pago al comprador.

  17. Artículo 17 — Órganos de la entidad

    Las entidades de gestión tienen órganos de gobierno (asamblea, junta, presidencia), administración (gerencia) y participación (foro consultivo).

  18. Artículo 18 — La asamblea general

    La asamblea general se reúne al menos una vez al año. La convocatoria requiere 15 días de antelación. Si falta quórum, se convoca en segunda cita 30 minutos después sin quórum mínimo.

  19. Artículo 19 — Funciones de la asamblea general

    La asamblea general dirige la entidad, nombra a la junta directiva, aprueba presupuestos, cuentas, estatutos y programas de actuación e inversiones anuales.

  20. Artículo 20 — Petición de dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales

    La asamblea puede solicitar al ayuntamiento dotaciones adicionales con mayoría de dos tercios. El ayuntamiento puede establecer tasas o contribuciones especiales por las obras o servicios.

  21. Artículo 21 — Coeficientes de participación y régimen de acuerdos de la asamblea general

    Los coeficientes se calculan por valor catastral, salvo acuerdo del 51% de miembros y coeficientes. El ayuntamiento facilita datos catastrales a comisiones promotoras. Los acuerdos requieren mayoría simple. Los morosos no votan.

  22. Artículo 22 — Impugnación de los acuerdos de la asamblea general

    Los acuerdos son impugnables ante tribunales si violan ley, estatutos, causan perjuicio grave o abuso de derecho. Solo pueden impugnar quienes salvaron voto o fueron privados de él, estando al corriente de pago.

  23. Artículo 23 — Elección de la junta directiva

    La junta directiva (5-11 miembros) se elige por mayoría simple. El mandato dura 4 años (máx. 8). Se renueva por mayoría simple. La remoción requiere convocatoria extraordinaria. Las bajas se cubren provisionalmente.

  24. Artículo 24 — Funciones y régimen de funcionamiento de la junta directiva

    La junta directiva ejecuta decisiones, aprueba presupuestos y programas. Se reúne cuando convoca la presidencia. Los acuerdos obligan a todos y se registran. Las disidentes/ausentes pueden impugnar en 30 días.

  25. Artículo 25 — La presidencia de la entidad

    La presidencia representa legalmente a la entidad. Su voto es dirimente solo en la junta directiva. Los vicepresidentes se eligen con la junta y sustituyen al presidente en caso de ausencia, cese o enfermedad.

  26. Artículo 26 — La gerencia

    La gerencia ejecuta acuerdos. Sus funciones incluyen planificar, coordinar actividades, inspeccionar instalaciones, dirigir personal, informar a la junta y asamblea, y cumplir delegaciones.

  27. Artículo 27 — Recursos económicos de las entidades de gestión y modernización

    El presupuesto se financia mayoritariamente con contribuciones obligatorias. La cuota se basa en el coeficiente de participación, con posibles reducciones para solares sin edificar o bienes inmuebles.

  28. Artículo 28 — Disolución

    Disolución automática por acuerdo de asamblea o concurso. El ayuntamiento disuelve por fin del plan, plazo vencido o incumplimiento grave. La liquidación la ejecuta la junta directiva.

  29. Artículo 29 — Foro consultivo de participación

    El foro consultivo es el órgano de participación con usuarios, analizando ámbitos de gestión. Incluye representantes de trabajadores y su funcionamiento se regula reglamentariamente.

  30. Artículo 30 — Categorías de áreas industriales

    Las áreas industriales de la Comunitat Valenciana se clasifican en tres categorías: básica, consolidada y avanzada.

  31. Artículo 31 — Área industrial básica

    Son áreas industriales básicas aquellas que cumplen los requisitos y servicios básicos del planeamiento urbanístico aplicable.

  32. Artículo 32 — Área industrial consolidada

    Las áreas consolidadas deben tener entidad de gestión, las dotaciones 1, 2, 3, 5 y 11, y al menos dos de las adicionales (4, 6-10, 12).

  33. Artículo 33 — Área industrial avanzada

    Las áreas avanzadas requieren entidad de gestión, cumplir los requisitos consolidados y tener al menos nueve de las 19 dotaciones adicionales.

  34. Artículo 34 — Procedimiento para la clasificación

    La clasificación la realiza la conselleria de industria. La básica es de oficio; las otras, a petición. Se revisan anualmente y son recurribles.

  35. Artículo 35 — Actualización de los servicios para su categorización

    La conselleria de industria puede actualizar servicios de áreas industriales (arts. 31-33) consultando al Observatorio y a la Federación de Municipios. El acuerdo se publica en su web y la clasificación se modifica en 6 meses.

  36. Artículo 36 — Mapa de áreas industriales de la Comunitat Valenciana

    La conselleria elabora un mapa con coordenadas, servicios, accesos y gestión de áreas industriales. Incluye datos básicos obligatorios y complementarios (urbanísticos, fiscales) si lo solicita el ayuntamiento.

  37. Artículo 37 — Enclaves tecnológicos

    Se clasifican como enclaves tecnológicos zonas vinculadas a parques científicos o redes tecnológicas para empresas innovadoras. Deben estar en áreas avanzadas o núcleos urbanos universitarios. El Consell aprueba la clasificación.

  38. Artículo 38 — Promoción de los enclaves tecnológicos

    Los municipios pueden aplicar una bonificación del 95% del ICIO para nuevas inversiones tecnológicas en enclaves tecnológicos. La Generalitat otorga preferencia en incentivos autonómicos a estas empresas.

  39. Artículo 39 — Ayudas para la mejora de las áreas industriales

    La Generalitat convoca anualmente ayudas para mejorar áreas industriales. Son beneficiarios ayuntamientos y entidades de gestión, con preferencia a quienes aporten recursos económicos locales.

  40. Artículo 40 — Prioridad de las infraestructuras en áreas industriales clasificadas

    La administración autonómica y los municipios deben priorizar en su planificación el desarrollo de infraestructuras logísticas, energéticas, de residuos, aguas y telecomunicaciones para mejorar la calidad de las áreas industriales.

  41. Artículo 41 — Promoción exterior de las áreas industriales avanzadas

    Las empresas en áreas industriales avanzadas acceden a beneficios fiscales. El Consell promueve bonificaciones ICIO. Estas áreas se destacan en el mapa, son prioritarias en promoción de suelo y se presentan como ubicaciones estratégicas en eventos nacionales e internacionales.

  42. Artículo 42 — Reconocimiento como municipio industrial estratégico

    La conselleria declara municipios como industriales estratégicos si más de la mitad de su suelo industrial clasificado supera un millón de metros cuadrados y han aprobado bonificaciones fiscales del artículo 41.

  43. Artículo 43 — Procedimiento de declaración

    Se solicita declaración al pleno municipal y certificado de requisitos. La conselleria resuelve según Ley 39/2015. Se publica en DOGV y web, destacando en el mapa. Se atribuye un distintivo exclusivo para promoción institucional.

  44. Artículo 44 — Revocación

    La marca de municipio industrial estratégico se revoca por petición municipal, incumplimiento de condiciones o variación sustancial de requisitos. La conselleria resuelve tras audiencia al municipio en los casos de incumplimiento o variación.

  45. Artículo 45 — Municipio logístico estratégico

    El Consell declara municipios logísticos estratégicos con infraestructuras supramunicipales. El procedimiento inicia con solicitud municipal justificativa. Se publica en DOGV y web, destacando en el mapa, con distintivo exclusivo para promoción.

  46. Disposición adicional primera — Asimilación a la condición de comisión promotora

    Entidades que ya gestionen áreas industriales (asociaciones, comunidades, etc.) se asimilan a comisión promotora sin acreditar representación.

  47. Disposición adicional segunda — Prioridad de solicitudes

    Si hay varias solicitudes sobre una misma área, el ayuntamiento prioriza la tramitación de la entidad gestora ya existente y asimilada.

  48. Disposición adicional tercera — Subrogación de las nuevas entidades de gestión y modernización

    Las entidades que ya gestionen áreas industriales pueden acordar que las nuevas entidades de gestión se subroguen en su patrimonio y obligaciones.

  49. Disposición adicional cuarta — Modificación del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados

    Bonificación del 30% en documentos notariales para inmuebles en áreas industriales avanzadas, si se usan para actividad empresarial/profesional durante 3 años y el volumen de negocio no supera 10 millones de euros.

  50. Disposición adicional quinta — Seguimiento por el Observatorio de la Industria y los Sectores Económicos Valencianos

    El Observatorio de la Industria y los Sectores Económicos Valencianos realiza el seguimiento de la evolución y promoción de las áreas industriales.

  51. Disposición adicional sexta — Tramitación de entidades de gestión y modernización para áreas industriales supramunicipales

    Si el área industrial abarca más de un municipio, la tramitación de autorizaciones se realiza ante todos los ayuntamientos competentes, entendiendo las referencias legales a todos ellos.

  52. Disposición adicional séptima — Procedimiento para la ampliación del área industrial clasificada e incorporación a la entidad de gestión y modernización existente

    La ampliación de áreas industriales requiere solicitud municipal, ratificación por asamblea (51% propietarios y coeficientes) y aprobación definitiva. Se nombra nueva junta directiva en un año.

  53. Disposición transitoria única — Clasificación sin entidad de gestión

    Durante 4 años, áreas sin entidad pueden clasificarse si hay gestión pública con participación consultiva y no se constituyó comisión promotora o no se alcanzaron mayorías para la entidad.

  54. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consell queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

  55. Disposición final segunda — Modelo de estatutos de las entidades de gestión y modernización de área industrial

    La conselleria competente aprueba estatutos tipo para entidades de gestión en 12 meses y presta asistencia a órganos de gobierno, comisiones promotoras y propietarios de bienes inmuebles.

  56. Disposición final tercera — Aprobación de los mapas de áreas industriales y restantes reglamentos de desarrollo

    Los mapas de áreas industriales se elaboran en 18 meses. En ese plazo se aprueban los reglamentos de desarrollo y actos previstos, salvo que tengan plazos específicos.

  57. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 2018
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 8312, de 7 de junio de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 21.1, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • los arts. 2.3, 5, 7, 11, 21 y 27.2, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • los arts. 32 y 33, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • los arts. 7 y 33, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • los arts. 7, 11, 21, 23 y 41, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
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