Real Decreto 898/2025, de 8 de octubre, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
También conocida como: RD 898/2025, RD 898/25Esta norma regula el órgano encargado de asesorar al Gobierno en sus políticas de ayuda al desarrollo y solidaridad con otros países.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula la composición, organización y funciones del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Artículo 2 — Adscripción y régimen jurídico
El Consejo está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo coordina actividades, informa planes y estrategias, analiza coherencia de políticas, emite informes sobre leyes y genera análisis. Vigila la igualdad de género.
Artículo 4 — Estructura
El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global se estructura en cuatro órganos: Pleno, Comisión Permanente, Comisión de Seguimiento y Grupos de trabajo.
Artículo 5 — Composición del Pleno
El Pleno está compuesto por presidencia, vicepresidencias y vocalías. Cuenta con una secretaría de rango de subdirector general dependiente de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
Artículo 6 — La presidencia
La presidencia corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Convoca sesiones con 10 días de antelación (48h urgencia), preside debates, vota en empate y nombra vocales. La sustituye la vicepresidencia primera.
Artículo 7 — Las vicepresidencias
El Consejo tiene 6 vicepresidencias: Secretaría de Estado, Tesoro, AECID, Coordinadora Desarrollo, Ministerio Derechos Sociales y representante social rotatorio. Sustitución por designación o en vacantes.
Artículo 8 — Las vocalías
El Consejo tiene 43 vocales. 13 por ministerios, 4 por autonomías/locales, 1 sector público, 15 ONGD/sindicatos/empresas/universidades, 3 otras instituciones y 7 expertas. Funciones: debatir, votar, pedir info. Mandato 4 años (renovable). Se exige paridad y suplentes.
Artículo 9 — La secretaría
El Consejo tiene una secretaría técnica con voz pero sin voto, designada por la presidencia a propuesta de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Sus funciones incluyen asistir a reuniones, convocar sesiones, recibir comunicaciones, redactar actas y expedir certificaciones.
Artículo 10 — Composición y funciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente, presidida por la Secretaría de Estado, agiliza el trabajo del Pleno. Sus funciones incluyen proponer el orden del día, informar sobre acuerdos de desarrollo y aprobar el plan de trabajo. Sus miembros incluyen representantes ministeriales, sociales y expertos.
Artículo 11 — La Comisión de Seguimiento
La Comisión de Seguimiento prepara los Plenos y la Comisión Permanente. Está presidida rotatoriamente por los vicepresidentes de la Comisión Permanente. Sus funciones incluyen elaborar el plan de trabajo anual, aprobar planes de grupos de trabajo y revisar documentos para su elevación.
Artículo 12 — Los grupos de trabajo
La Comisión Permanente puede constituir grupos de trabajo permanentes o específicos. Siempre se crea un grupo sobre coherencia de políticas para el desarrollo sostenible, respetando la proporcionalidad de las vocalías.
Artículo 13 — Régimen de funcionamiento
El Pleno del Consejo Superior se reúne al menos una vez al año. Las sesiones pueden ser presenciales o a distancia, y las convocatorias y actas se remiten por medios electrónicos.
Artículo 14 — Régimen económico
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación financia el Consejo y facilita sus medios. Los miembros no perciben remuneración por sus funciones.
Disposición adicional primera — Constitución y primera reunión del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
El Consejo Superior se constituirá en un plazo de 60 días hábiles desde la entrada en vigor del real decreto. La reunión constitutiva será convocada por la presidencia.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
La constitución y funcionamiento del Consejo no supondrán incremento del gasto público. Se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre el Consejo de Cooperación al Desarrollo, así como las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta norma.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 898/2025, de 8 de octubre, que regula el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre BOE-A-2004-20119
- la disposición final 3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero BOE-A-2023-4512
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