Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales
También conocida como: RD 598/2019, RD 598/19Esta norma organiza cómo los distintos ministerios se ponen de acuerdo para gestionar y aplicar los tratados y convenios internacionales de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece la composición y funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, creada por la Ley 25/2014.
Artículo 2 — Naturaleza y adscripción
La Comisión es un órgano colegiado de intercambio de información y coordinación, adscrito a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 3 — Composición
La Comisión la preside y vicepreside rotativamente cada 6 meses la Subsecretaría de Presidencia y la de Asuntos Exteriores. La integran vocales de departamentos y la DG de Régimen Autonómico. La Secretaría la ostenta la SG Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 4 — Funciones
La Comisión intercambia información sobre tratados, conoce informes semestrales y directrices. Coordina con comunidades autónomas, aprueba su reglamento interno y resuelve consultas a la Asesoría Jurídica Internacional sobre la celebración de acuerdos.
Artículo 5 — Funciones de la Presidencia de la Comisión
La Presidencia convoca sesiones, preside reuniones y somete consultas a la Asesoría Jurídica Internacional. Imparte recomendaciones para la coherencia entre ordenamientos y realiza actuaciones para cumplir los fines de la Ley 25/2014.
Artículo 6 — Funciones de los Vocales de la Comisión
Los Vocales participan en reuniones, intercambian información sobre acuerdos cada seis meses (envío electrónico 5 días antes), proponen temas y dan traslado de directrices. Velan por su cumplimiento en sus departamentos. La DG de Régimen Autonómico tiene funciones limitadas.
Artículo 7 — Funciones de la Secretaría de la Comisión
La Secretaría remite convocatorias, recibe solicitudes de orden del día, custodia directrices y recopila información periódica sobre acuerdos. Remite listas de acuerdos a los miembros, elabora actas y cumple las funciones que determine la Presidencia.
Artículo 8 — Funcionamiento de la Comisión
La Comisión se reúne al menos cada 6 meses. Decide por mayoría simple. Su funcionamiento sigue la Ley 40/2015, arts. 15-22.
Artículo 9 — Grupos de trabajo
La Comisión crea grupos de trabajo con empleados públicos designados por los ministerios. La Comisión fija su constitución y reglas.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
La aplicación del real decreto no incrementa el gasto público. Se usan dotaciones presupuestarias ordinarias sin aumentar retribuciones.
Disposición adicional segunda — Confidencialidad
Las negociaciones de tratados son confidenciales. Las funciones de la Comisión no pueden afectar a dicha confidencialidad.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo y ejecución
Se habilita al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para adoptar resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, que regula la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 6 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12326
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