Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales

También conocida como: RD 598/2019, RD 598/19
Ver en BOE
20 de noviembre de 2019·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-16635
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo los distintos ministerios se ponen de acuerdo para gestionar y aplicar los tratados y convenios internacionales de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece la composición y funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, creada por la Ley 25/2014.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y adscripción

    La Comisión es un órgano colegiado de intercambio de información y coordinación, adscrito a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

  3. Artículo 3 — Composición

    La Comisión la preside y vicepreside rotativamente cada 6 meses la Subsecretaría de Presidencia y la de Asuntos Exteriores. La integran vocales de departamentos y la DG de Régimen Autonómico. La Secretaría la ostenta la SG Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  4. Artículo 4 — Funciones

    La Comisión intercambia información sobre tratados, conoce informes semestrales y directrices. Coordina con comunidades autónomas, aprueba su reglamento interno y resuelve consultas a la Asesoría Jurídica Internacional sobre la celebración de acuerdos.

  5. Artículo 5 — Funciones de la Presidencia de la Comisión

    La Presidencia convoca sesiones, preside reuniones y somete consultas a la Asesoría Jurídica Internacional. Imparte recomendaciones para la coherencia entre ordenamientos y realiza actuaciones para cumplir los fines de la Ley 25/2014.

  6. Artículo 6 — Funciones de los Vocales de la Comisión

    Los Vocales participan en reuniones, intercambian información sobre acuerdos cada seis meses (envío electrónico 5 días antes), proponen temas y dan traslado de directrices. Velan por su cumplimiento en sus departamentos. La DG de Régimen Autonómico tiene funciones limitadas.

  7. Artículo 7 — Funciones de la Secretaría de la Comisión

    La Secretaría remite convocatorias, recibe solicitudes de orden del día, custodia directrices y recopila información periódica sobre acuerdos. Remite listas de acuerdos a los miembros, elabora actas y cumple las funciones que determine la Presidencia.

  8. Artículo 8 — Funcionamiento de la Comisión

    La Comisión se reúne al menos cada 6 meses. Decide por mayoría simple. Su funcionamiento sigue la Ley 40/2015, arts. 15-22.

  9. Artículo 9 — Grupos de trabajo

    La Comisión crea grupos de trabajo con empleados públicos designados por los ministerios. La Comisión fija su constitución y reglas.

  10. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    La aplicación del real decreto no incrementa el gasto público. Se usan dotaciones presupuestarias ordinarias sin aumentar retribuciones.

  11. Disposición adicional segunda — Confidencialidad

    Las negociaciones de tratados son confidenciales. Las funciones de la Comisión no pueden afectar a dicha confidencialidad.

  12. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo y ejecución

    Se habilita al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para adoptar resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, que regula la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de noviembre de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

acuerdos internacionalescoordinación ministerialfuncionamiento del gobiernogestión de conveniosrelaciones exteriorestratados entre países