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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014

También conocida como: RDL 17/2013, RDL 17/13
Ver en BOE
28 de diciembre de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-13724
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se calcula el precio de la luz para los pequeños consumidores en el primer trimestre de 2014.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Determinación del coste de producción de energía eléctrica a considerar en el precio voluntario para el pequeño consumidor

    Para el primer trimestre de 2014, el coste de producción usa la Orden ITC/1659/2009. Se toman precios OMIP últimos 6 meses. Valores: 48,48 €/MWh (base) y 56,27 €/MWh (punta).

  2. Artículo 2 — Mecanismo de cobertura de los comercializadores de referencia

    Los comercializadores de referencia usan liquidación por diferencias de precios para el primer trimestre de 2014. Se calculan pagos/cobros según diferencia horaria. El órgano de liquidaciones informa mensualmente a la Secretaría de Estado de Energía.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a este real decreto-ley. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se deroga el Real Decreto 302/2011 sobre venta de productos a liquidar por diferencia de precios.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto-ley se basa en los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en planificación económica y régimen energético y minero.

  5. Disposición final segunda — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno y al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto-ley.

  6. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

    Se modifica la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado 2014. Para calcular aportaciones al sector eléctrico, se aplica la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, según redacción de la Ley 24/2013.

  7. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, que fija el precio de la energía eléctrica para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre el cálculo de precios voluntarios y régimen jurídico de contratación para los consumidores: Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3376
  • por Resolución de 21 de enero de 2014 BOE-A-2014-831
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