Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014
También conocida como: RDL 17/2013, RDL 17/13Esta norma establece cómo se calcula el precio de la luz para los pequeños consumidores en el primer trimestre de 2014.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Determinación del coste de producción de energía eléctrica a considerar en el precio voluntario para el pequeño consumidor
Para el primer trimestre de 2014, el coste de producción usa la Orden ITC/1659/2009. Se toman precios OMIP últimos 6 meses. Valores: 48,48 €/MWh (base) y 56,27 €/MWh (punta).
Artículo 2 — Mecanismo de cobertura de los comercializadores de referencia
Los comercializadores de referencia usan liquidación por diferencias de precios para el primer trimestre de 2014. Se calculan pagos/cobros según diferencia horaria. El órgano de liquidaciones informa mensualmente a la Secretaría de Estado de Energía.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a este real decreto-ley. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se deroga el Real Decreto 302/2011 sobre venta de productos a liquidar por diferencia de precios.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto-ley se basa en los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en planificación económica y régimen energético y minero.
Disposición final segunda — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno y al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto-ley.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
Se modifica la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado 2014. Para calcular aportaciones al sector eléctrico, se aplica la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, según redacción de la Ley 24/2013.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, que fija el precio de la energía eléctrica para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio BOE-A-2009-10328
- con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4119
- la disposición final 29.Uno de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- la ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
Leyes que la modifican
- sobre el cálculo de precios voluntarios y régimen jurídico de contratación para los consumidores: Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3376
- por Resolución de 21 de enero de 2014 BOE-A-2014-831
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