Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes»
También conocida como: L 7/1991, L 7/91Esta ley crea el Instituto Cervantes para promover la enseñanza del español y difundir la cultura de España y de los países hispanohablantes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 26 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13616Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 1991Versión original BOE-A-1991-7354
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea el Instituto Cervantes para la promoción y difusión del español, bajo el Alto Patrocinio de los Reyes de España, como entidad de derecho público.
Artículo 2
Es entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y regulada por esta Ley y la Ley General Presupuestaria.
Artículo 3
Sus fines son promover el español y difundir la cultura exterior, atendiendo al patrimonio común de la comunidad hispanohablante.
Artículo 4
Puede crear centros, organizar cursos y pruebas oficiales, difundir el español, fomentar investigación, realizar actividades culturales y establecer convenios.
Artículo 5
El Instituto Cervantes actúa en la acción exterior del Estado y coordina sus actividades con las Administraciones públicas e instituciones afines.
Artículo 6
Los órganos rectores del Instituto Cervantes son: el Patronato, el Consejo de Administración y el Director.
Artículo 7
El Patronato tiene Presidencia de honor en el Rey y ejecutiva en el Presidente del Gobierno. Incluye Ministros, directivos, 25 vocales (6 años) y el Secretario General. Aprueba planes y prioridades.
Artículo 8
El Consejo de Administración (Presidente, 2 Vicepresidentes, 6 Consejeros, Director, Secretario) aprueba planes, presupuesto, memoria y convenios. Informa nombramientos y vela por el funcionamiento.
Artículo 9
El Director, nombrado por el Consejo de Ministros, dirige el Instituto, ejecuta planes, representa a la entidad, elabora la memoria y presupuesto, y gestiona ayudas. El Secretario General lo propone el Director.
Artículo 10
El Instituto Cervantes financia con su patrimonio, presupuestos estatales, ingresos propios, subvenciones y donaciones. Los excedentes se destinan a sus actividades.
Artículo 11
El Instituto Cervantes elabora su presupuesto anual, limitativo en importe global. El Director autoriza variaciones internas; el Consejo de Ministros, si superan el 5% del total. El Consejo de Administración aprueba plantillas y precios. La gestión está sujeta a control de la Intervención General.
Artículo 12
El personal se rige por derecho laboral. Los funcionarios pueden tener servicios especiales. Los docentes deben tener titulación y formación didáctica adecuada.
Disposición adicional primera
Todas las transmisiones, actos y operaciones necesarias para la constitución del Instituto Cervantes están exentas de cualquier tributo.
Disposición adicional segunda
El Patronato se constituye en 3 meses desde el Reglamento. En 3 meses desde la Ley, se nombran órganos de Dirección y se constituye el Consejo de Administración.
Disposición adicional tercera
En 6 meses, el Gobierno traslada al Consejo la relación de centros exteriores. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, se adscriben al Instituto Cervantes.
Disposición adicional cuarta
El Ministerio de Economía y Hacienda transfiere créditos corrientes y de capital al Instituto Cervantes cuando este asuma actividades previamente desarrolladas por la Administración Central.
Disposición adicional quinta
Se conceden créditos extraordinarios al Instituto Cervantes: 311.008 y 1.923.200 miles de pesetas, financiados con recursos del Banco de España o Deuda Pública.
Disposición final primera
El Gobierno aprobará el Reglamento del Instituto Cervantes, que recogerá las normas básicas de organización y funcionamiento del organismo.
Disposición final segunda
La Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
Leyes que la modifican
- regulando la Constitución del Patronato: Real Decreto 971/1992, de 21 de julio BOE-A-1992-18085
- aprobando el Reglamento del Instituto: Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre BOE-A-1999-20193
- el art. 11, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
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