Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes»

También conocida como: L 7/1991, L 7/91
Ver en BOE
22 de marzo de 1991·26 de diciembre de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-1991-7354
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Instituto Cervantes para promover la enseñanza del español y difundir la cultura de España y de los países hispanohablantes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

19
Artículos
2
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Instituto Cervantes para la promoción y difusión del español, bajo el Alto Patrocinio de los Reyes de España, como entidad de derecho público.

  2. Artículo 2

    Es entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y regulada por esta Ley y la Ley General Presupuestaria.

  3. Artículo 3

    Sus fines son promover el español y difundir la cultura exterior, atendiendo al patrimonio común de la comunidad hispanohablante.

  4. Artículo 4

    Puede crear centros, organizar cursos y pruebas oficiales, difundir el español, fomentar investigación, realizar actividades culturales y establecer convenios.

  5. Artículo 5

    El Instituto Cervantes actúa en la acción exterior del Estado y coordina sus actividades con las Administraciones públicas e instituciones afines.

  6. Artículo 6

    Los órganos rectores del Instituto Cervantes son: el Patronato, el Consejo de Administración y el Director.

  7. Artículo 7

    El Patronato tiene Presidencia de honor en el Rey y ejecutiva en el Presidente del Gobierno. Incluye Ministros, directivos, 25 vocales (6 años) y el Secretario General. Aprueba planes y prioridades.

  8. Artículo 8

    El Consejo de Administración (Presidente, 2 Vicepresidentes, 6 Consejeros, Director, Secretario) aprueba planes, presupuesto, memoria y convenios. Informa nombramientos y vela por el funcionamiento.

  9. Artículo 9

    El Director, nombrado por el Consejo de Ministros, dirige el Instituto, ejecuta planes, representa a la entidad, elabora la memoria y presupuesto, y gestiona ayudas. El Secretario General lo propone el Director.

  10. Artículo 10

    El Instituto Cervantes financia con su patrimonio, presupuestos estatales, ingresos propios, subvenciones y donaciones. Los excedentes se destinan a sus actividades.

  11. Artículo 11

    El Instituto Cervantes elabora su presupuesto anual, limitativo en importe global. El Director autoriza variaciones internas; el Consejo de Ministros, si superan el 5% del total. El Consejo de Administración aprueba plantillas y precios. La gestión está sujeta a control de la Intervención General.

  12. Artículo 12

    El personal se rige por derecho laboral. Los funcionarios pueden tener servicios especiales. Los docentes deben tener titulación y formación didáctica adecuada.

  13. Disposición adicional primera

    Todas las transmisiones, actos y operaciones necesarias para la constitución del Instituto Cervantes están exentas de cualquier tributo.

  14. Disposición adicional segunda

    El Patronato se constituye en 3 meses desde el Reglamento. En 3 meses desde la Ley, se nombran órganos de Dirección y se constituye el Consejo de Administración.

  15. Disposición adicional tercera

    En 6 meses, el Gobierno traslada al Consejo la relación de centros exteriores. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, se adscriben al Instituto Cervantes.

  16. Disposición adicional cuarta

    El Ministerio de Economía y Hacienda transfiere créditos corrientes y de capital al Instituto Cervantes cuando este asuma actividades previamente desarrolladas por la Administración Central.

  17. Disposición adicional quinta

    Se conceden créditos extraordinarios al Instituto Cervantes: 311.008 y 1.923.200 miles de pesetas, financiados con recursos del Banco de España o Deuda Pública.

  18. Disposición final primera

    El Gobierno aprobará el Reglamento del Instituto Cervantes, que recogerá las normas básicas de organización y funcionamiento del organismo.

  19. Disposición final segunda

    La Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de marzo de 1991
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572

Leyes que la modifican

  • regulando la Constitución del Patronato: Real Decreto 971/1992, de 21 de julio BOE-A-1992-18085
  • aprobando el Reglamento del Instituto: Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre BOE-A-1999-20193
  • el art. 11, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
aprender españolcertificados de españolcultura españolacursos de idiomasdifusión del españolestudiar en el extranjeroexamen DELE