Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes
También conocida como: RD 1526/1999, RD 1526/99Esta norma regula el funcionamiento del Instituto Cervantes, la entidad pública dedicada a enseñar español y difundir la cultura de España en el mundo.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre.
Disposición adicional única — Precedencias
En precedencias, el Instituto Cervantes ocupa el lugar inmediato siguiente al Instituto de España y las Reales Academias. Su Director y Secretario general se sitúan detrás de las autoridades de Subsecretario y Director general del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 89/1997 y el 971/1992 sobre el Instituto Cervantes. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, que aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica
El Instituto Cervantes es un Organismo público creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, bajo el Alto Patrocinio de SS. MM. los Reyes de España.
Artículo 2 — Capacidad jurídica
El Instituto Cervantes es un Organismo público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para cumplir sus fines, ajustando sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Artículo 3 — Régimen jurídico
El Instituto se rige por su Ley de creación, este Reglamento, la Ley General Presupuestaria y, supletoriamente, por la Ley 6/1997 de Organización de la Administración General del Estado.
Artículo 4 — Adscripción
El Instituto Cervantes está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Artículo 5 — Marco de actuación
El Instituto Cervantes actúa en el marco de la acción exterior del Estado y coordina sus actividades con las Administraciones públicas y otras instituciones orientadas a sus fines.
Artículo 6 — Fines
Sus fines son promover el español, difundir la cultura española y atender el patrimonio hispanohablante. Colabora con otros órganos del Estado, especialmente Exteriores y Educación, bajo el principio de cooperación.
Artículo 7 — Actividades
Puede crear centros, organizar cursos y pruebas DELE (expidiendo diplomas), difundir el español, fomentar la investigación, realizar actividades culturales y establecer convenios con instituciones nacionales o extranjeras.
Artículo 8 — Órganos rectores
Los órganos rectores del Instituto Cervantes son el Patronato, el Consejo de Administración y el Director.
Artículo 9 — Composición del Patronato del Instituto Cervantes
El Patronato tiene Presidencia de Honor en el Rey y Ejecutiva en el Presidente del Gobierno. Incluye miembros natos y 22 vocales nombrados por 6 años (7 cultura española, 7 hispanoamericana, 5 universidades, 3 instituciones). El Secretario General actúa como secretario sin voto.
Artículo 10 — Funciones
El Patronato propone prioridades, aprueba planes y memorias anuales, sugiere iniciativas, nombra dos consejeros al Gobierno y crea distinciones honoríficas a propuesta del Consejo de Administración.
Artículo 11 — Funcionamiento
El Patronato se reúne una vez al año en sesión ordinaria y extraordinaria por convocatoria del Presidente Ejecutivo. Las deliberaciones las dirige el Presidente de Honor o Ejecutivo. Los miembros no perciben remuneración.
Artículo 12 — Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes
El Consejo de Administración lo preside la Secretaría de Estado de Cooperación y lo vicepreside la de Cultura. Incluye subsecretarios, consejeros nombrados por el Gobierno y designados por ministerios, el Director General de Presupuestos y el Director del Instituto.
Artículo 13 — Funciones
El Consejo de Administración aprueba planes, presupuesto, memoria, convenios, creación de fundaciones, plantillas, precios, inventario, bienes inmuebles, distinciones y centros en el exterior.
Artículo 14 — Funcionamiento
El Consejo de Administración se reúne al menos trimestralmente. Sus miembros tienen derecho a dietas de asistencia y gastos de desplazamiento y alojamiento, cuya cuantía se fija según el Real Decreto 236/1988.
Artículo 15 — Nombramiento del Director del Instituto Cervantes
El Director del Instituto Cervantes es nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 16 — Funciones
El Director dirige el Instituto, propone creación de centros, ejecuta planes, representa a la entidad, elabora la memoria y presupuesto, formaliza convenios, contrata, gestiona gastos, otorga ayudas y nombra a los directores de centros en el exterior.
Artículo 17 — Delegación, avocación y encomienda de gestión
El Director puede delegar competencias, avocar asuntos y delegar su firma según la Ley 30/1992. También puede encomendar la gestión de actividades materiales, técnicas o de servicios a otros entes públicos mediante convenio.
Artículo 18 — Nombramiento
El Secretario General es el órgano directivo ejecutivo del Instituto. Es nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta del Director, tras oír al Consejo de Administración.
Artículo 19 — Funciones
El Secretario General coordina las unidades del Instituto. Propone compras, contrata personal, organiza servicios, nombra directores exteriores, aprueba plantillas, gestiona créditos, fija precios, asigna gastos, negocia extinciones laborales y nombra comités asesores. Suple al Director.
Artículo 20 — Centros en el exterior
Los centros del Instituto Cervantes en el exterior se adscriben a Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares. Pueden ser fundaciones locales. Colaboran con la Administración española bajo la inspección de los Jefes de Misión Diplomática.
Artículo 21 — Creación, supresión y funcionamiento
El Consejo de Administración crea y suprime centros en el extranjero a propuesta del Director. El Secretario General determina su organización interna. Cada centro tiene un Director designado por el Director del Instituto, con conformidad del Secretario de Estado.
Artículo 22 — Funciones
Los centros en el exterior ejecutan la política del Instituto Cervantes. Sus actividades incluyen: enseñanza y difusión del español; difusión de la cultura española; pruebas para diplomas DELE; apoyo a profesores, investigadores e hispanistas; y otras encomendadas para cumplir los fines del Centro.
Artículo 23 — Comités Asesores
El Consejo de Administración puede crear Comités Asesores en cada centro exterior, integrados por personas o entidades vinculadas a la cultura española e hispanoamericana. Estos comités informan sobre proyectos culturales no cotidianos y colaboran en las labores encomendadas al Instituto Cervantes.
Artículo 24 — Personal
El personal del Instituto Cervantes se rige por normas laborales y, en su caso, por las vigentes en los Estados de contratación. La plantilla y el régimen retributivo son aprobados por el Consejo de Administración. Los funcionarios de carrera pasan a situación de servicios especiales.
Artículo 25 — Selección
La selección del personal del Instituto Cervantes se realiza mediante convocatoria pública, respetando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Estas reglas se aplican sin perjuicio de las especialidades que correspondan al personal directivo.
Artículo 26 — Régimen patrimonial
El Instituto Cervantes cuenta con un patrimonio propio, distinto al del Estado, formado por los bienes, derechos y obligaciones de su titularidad. Además, recibe los bienes del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 27 — Bienes y medios económicos del Instituto Cervantes
El Instituto Cervantes financia con su patrimonio, presupuestos estatales, ingresos por actividades, subvenciones y donaciones. Los excedentes se destinan a sus actividades.
Artículo 28 — Bienes adscritos
Los bienes adscritos se gestionan según la Ley 33/2003. El Instituto los usa y administra. El Consejo declara innecesarios los bienes para devolverlos al Estado.
Artículo 29 — Adquisición y enajenación de bienes propios
El Instituto adquiere bienes libremente, pero requiere informe favorable del Ministerio de Economía para inmuebles en España. La venta y cambio de destino siguen la Ley 6/1997.
Artículo 30 — Inventario
El Instituto mantiene un inventario actualizado de sus bienes y derechos adscritos (excepto fungibles). Se rectifica el 31 de diciembre, aprueba el Consejo en el primer trimestre y se remite a Patrimonio del Estado.
Artículo 31 — Régimen jurídico
El Instituto Cervantes ajusta su actividad contractual a las normas que rigen la contratación en las Administraciones públicas.
Artículo 32 — Anteproyecto de presupuesto
El Instituto Cervantes elabora anualmente su anteproyecto de presupuesto. Lo remite al Ministro de Economía y Hacienda a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. El Gobierno lo aprueba y se integra en los Presupuestos Generales del Estado para su remisión a las Cortes Generales.
Artículo 33 — Estructura del presupuesto
La estructura del presupuesto del Instituto Cervantes se mantiene conforme a la establecida para los anteriormente denominados Organismos autónomos de carácter comercial, hasta que se realice la adaptación de la Ley General Presupuestaria a la nueva clasificación de los Organismos públicos.
Artículo 34 — Modificaciones presupuestarias
El Consejo de Administración aprueba transferencias de crédito que no incrementen el presupuesto total. Los incrementos se autorizan por el Ministro de Hacienda si no superan el 5% del presupuesto, o por el Gobierno en los demás casos.
Artículo 35 — Funcionamiento presupuestario de los centros
El Secretario General fija las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior. Dichos centros pueden destinar los fondos recaudados al pago de obligaciones dentro de las consignaciones presupuestarias asignadas, con el fin de limitar al mínimo indispensable el movimiento de divis.
Artículo 36 — Contabilidad
El Instituto Cervantes se somete al régimen de contabilidad pública previsto en el Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La organización de la contabilidad respeta el principio de separación de funciones entre los órganos que realizan los actos de gestión y los que manejan.
Artículo 37 — Control
La Intervención General de la Administración del Estado controla la gestión económico-financiera del Instituto Cervantes, conforme al artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio del control del Tribunal de Cuentas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 7/1991, de 21 de marzo BOE-A-1991-7354
- Real Decreto 971/1992, de 21 de julio BOE-A-1992-18085
- Real Decreto 89/1997, de 24 de enero BOE-A-1997-1340
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre BOE-A-2002-21672
- los arts. 9, 12 y 15, por Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre de 2004 BOE-A-2004-17525
- el art. 12. d), por Real Decreto 1954/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20385
- el art. 12.d), por Real Decreto 1240/2011, de 8 de septiembre BOE-A-2011-15281
- el art. 21.4, por Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre BOE-A-2012-12912
- los arts. 9, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 21, 23, 24, 28, 34, y 35, por Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo BOE-A-2012-5990
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