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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento

También conocida como: RD 1851/2009, RD 1851/09
Ver en BOE
22 de diciembre de 2009·30 de julio de 2026·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2009-20652
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% puedan jubilarse antes de la edad legal ordinaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
5
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a trabajadores con discapacidad ≥45% por patologías del anexo, durante ≥5 años, cotizando el mínimo para jubilación.

  2. Artículo 2 — Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación

    Las discapacidades que reducen la edad de jubilación son las del anexo, con evidencia de reducción de esperanza de vida.

  3. Artículo 3 — Edad mínima de jubilación

    La edad mínima de jubilación es de 56 años para personas con discapacidad ≥45% por patologías del artículo 2.

  4. Artículo 4 — Cómputo del tiempo trabajado

    Se descuentan ausencias, excepto baja médica, suspensión por maternidad/paternidad/adopción/riesgo embarazo/lactancia y ausencias retribuidas.

  5. Artículo 5 — Acreditación de la discapacidad

    La discapacidad (≥45%) debe acreditarse con informe médico y certificación del IMSERSO o comunidad autónoma. Se requiere haber tenido ese grado durante 5 años. Debe haber una dolencia del anexo que suponga al menos el 33% del total.

  6. Artículo 6 — Situación de alta o asimilada

    Es requisito indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la alta en la fecha del hecho causante para acceder a la jubilación anticipada.

  7. Artículo 7 — Cálculo de la pensión de jubilación

    El tiempo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.

  8. Disposición adicional primera — Derecho de opción

    Los trabajadores que reúnan condiciones para este real decreto y el Real Decreto 1539/2003 podrán optar por la aplicación de la normativa que les resulte más favorable.

  9. Disposición adicional segunda — Evaluación y seguimiento

    El INSS y el Instituto Social de la Marina realizarán seguimiento y evaluación de las solicitudes de jubilación anticipada durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

  11. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Ministro de Trabajo e Inmigración queda habilitado para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, sobre la anticipación de la jubilación de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, sobre la anticipación de la jubilación de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45 por ciento, entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  13. Disposición final cuarta — Procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad

    Se aprueba el procedimiento para incluir nuevas patologías generadoras de discapacidad mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023. La inclusión debe ser objetiva, basada en unacom

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2009
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

  • el art. 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre BOE-A-2003-23401

Leyes que la modifican

  • con efectos de 1 de enero de 2011, el art. 2.f), por Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-13119
  • con efectos de 1 de enero de 2012, el art. 3, por Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
  • con efectos desde el 1 de junio de 2023, el título y los arts. 1, 2, 5 y SE AÑADE la disposición final 4 y un anexo, por Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11644
  • con la disposición final 4 y se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías en el anexo: Orden ISM/444/2025, de 30 de abril BOE-A-2025-8980
  • el anexo, por Real Decreto 632/2026, de 29 de julio BOE-A-2026-16548
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