Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía
También conocida como: RD 1539/2003, RD 1539/03Esta norma permite a los trabajadores con una discapacidad reconocida jubilarse antes de la edad legal reduciendo los años de cotización necesarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Aplica a trabajadores por cuenta ajena (Regímenes General, Agrario, Mar, Minería Carbón) con minusvalía igual o superior al 65%.
Artículo 2 — Acreditación de la minusvalía
La minusvalía se acredita con certificación del IMSERSO o comunidad autónoma. Si no es posible, por acto administrativo u otros medios de prueba.
Artículo 3 — Reducción de la edad de jubilación
La edad de jubilación de 65 años se reduce aplicando coeficientes al tiempo trabajado si hay minusvalía ≥65% (coef. 0,25) o ≥65% con necesidad de ayuda (coef. 0,50).
Artículo 4 — Cómputo del tiempo trabajado
Para calcular el tiempo trabajado se descuentan faltas, excepto bajas médicas, suspensiones por maternidad/adopción/riesgo embarazo y faltas autorizadas con retribución.
Artículo 5 — Cálculo de la pensión de jubilación
El tiempo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje que fija el importe de la pensión.
Artículo 6 — Efectos de los coeficientes en la jubilación en otros regímenes
La reducción de edad y el cómputo del tiempo reducido aplican a trabajadores que, habiendo estado en este real decreto, jubilen en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
Disposición adicional única — Acceso a la jubilación anticipada
Se aplican los coeficientes del art. 3 a minusválidos ≥65% con derecho a jubilación a los 60 años (mutualistas 1967) o a los 61 años, considerando la edad real para demás efectos.
Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1539/2003.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1539/2003 entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 161.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
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