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En vigorReal Decreto

Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo

También conocida como: RD 438/2024, RD 438/24
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1 de mayo de 2024·Ministerio de Trabajo y Economía Social·BOE-A-2024-8710
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Esta norma detalla los servicios gratuitos que ofrecen las oficinas de empleo para ayudarte a encontrar trabajo y mejorar tu formación profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, regulando principios, requisitos y procedimientos para garantizar calidad e igualdad en la atención a demandantes de empleo y empresas en todo el territorio nacional.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta norma se aplica a todos los servicios para demandantes de empleo y empleadores en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, según la distribución competencial de la Ley 3/2023.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: actividad, acuerdo de actividad, búsqueda activa de empleo, Cartera Común de Servicios, colectivos prioritarios, colocación adecuada y especializada, empleabilidad, entidades colaboradoras, formación en el trabajo (incluye permiso de 20 horas anuales), intermediación laboral,y

  4. Artículo 4 — Principios de la prestación de servicios garantizados del Sistema Nacional de Empleo

    Los servicios de empleo se rigen por: igualdad, gratuidad, transparencia vía SISPE, coordinación institucional, atención personalizada con enfoque de género, eficacia, adecuación territorial, trazabilidad, orientación a resultados, calidad técnica, interoperabilidad, activación, gestión por Competeñ

  5. Artículo 5 — Personas, empresas y entidades usuarias de los servicios

    Pueden usar los servicios desempleados, ocupados, empresas y entidades. Se priorizan colectivos vulnerables con itinerarios personalizados. Deben cumplir obligaciones de acceso. Pueden exigirse requisitos previos sin discriminación.

  6. Artículo 6 — Demanda de empleo y servicios

    La demanda de empleo es el registro ante el Servicio Público competente. Es requisito indispensable para ser demandante, se mantiene en un único servicio y se registra en el SISPE. Genera derechos y obligaciones con vigencia limitada acordada por los servicios públicos.

  7. Artículo 7 — Adquisición y mantenimiento de la condición de persona demandante de empleo y servicios

    Para ser demandante se requiere: ser mayor de 16 años, tener DNI/NIE (o según normativa si no se tiene), ser español, UE, EEE, Suiza o extranjero con permiso de trabajo, y residir habitualmente en la comunidad autónoma o Ceuta/Melilla donde se inscribe.

  8. Artículo 8 — Situaciones de la demanda de empleo y servicios

    La demanda tiene tres situaciones: Alta (vigente, renovable, recibe servicios), Suspensión (vigente, sin obligación de renovar mientras dure la causa) y Baja (no vigente, pierde la condición de demandante).

  9. Artículo 9 — Trámites relacionados con la demanda de empleo y servicios

    Inscripción requiere datos personales, ocupación, formación, experiencia, permisos y, si aplica, certificado de discapacidad. Causas de suspensión: incapacidad, cuidado de menores/discapacitados, estudios, etc. Bajas por no renovación, resolución, sentencia, defunción o pérdida autorización.

  10. Artículo 10 — Contenido de la Cartera Común de Servicios

    La Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo agrupa los servicios garantizados en cuatro categorías: orientación personalizada, intermediación y asesoramiento a empresas, formación en el trabajo, y asesoramiento para autoempleo y emprendimiento.

  11. Artículo 11 — Objeto y finalidad

    La orientación laboral gratuita, personalizada e inclusiva proporciona diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento para mejorar la empleabilidad. Incluye perfil individualizado, tutorización e itinerario personalizado. Se presta presencial, telemáticamente o grupalmente, con apoyo digital.

  12. Artículo 12 — Elaboración de un perfil individualizado

    El Servicio Público de Empleo elabora un perfil individualizado mediante diagnóstico de habilidades, intereses y situación. Incluye análisis de datos y mercado. La evaluación se entrega en 3 meses (ampliable a 4). Finaliza con valoración de empleabilidad y dificultades.

  13. Artículo 13 — Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada

    Los servicios de empleo ofrecen tutorización gratuita, sin sesgos, presencial y online. Incluye asesoramiento sobre mercado laboral, formación, búsqueda de empleo, currículo y autoempleo, con seguimiento personalizado.

  14. Artículo 14 — Itinerario o plan de actuación

    Los servicios de empleo diseñan un itinerario personalizado con formación, alternativas laborales y búsqueda activa. Requiere acuerdo de actividad y tutoría. Se elabora en fases, evitando sesgos. La usuaria recibe el plan en un mes.

  15. Artículo 15 — Objeto y finalidad

    Los servicios de intermediación gestionan ofertas de empleo para personas y empresas. Incluyen gestión, asesoramiento, prospección, identificación de necesidades, apoyo a recolocación y difusión en la UE. Requieren alta en SISPE.

  16. Artículo 16 — Gestión de las ofertas de empleo

    Los servicios públicos gestionan ofertas en 8 días, verifican aceptación de empleo y difunden información. Las empresas detallan puesto y condiciones. Se realiza registro en SISPE, preselección y seguimiento. Al cerrar, se derivan candidatos no seleccionados.

  17. Artículo 17 — Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma

    Los servicios públicos de empleo informan y asesoran a empresas y autónomos sobre contratación, incentivos y formación. El acceso es presencial, telemático o mixto. Se informa sobre contratos, cuotas de discapacidad e igualdad.

  18. Artículo 18 — Prospección y captación de ofertas de empleo

    La prospección de empleo incluye visitas a empresas y contactos con sindicatos. El servicio, gratuito para empresas y autónomos, ayuda a identificar necesidades reales y perfiles profesionales, actuando como intermediario para cubrir vacantes mediante el SISPE.

  19. Artículo 19 — Identificación de las necesidades de las empresas

    Los servicios públicos identifican necesidades empresariales (vacantes, perfiles) mediante visitas y consultas a organizaciones. Se analizan sectores emergentes y necesidades de cualificación. El servicio es accesible a empresas y profesionales que las representen, a instancia de la empresa o del SE

  20. Artículo 20 — Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones

    Los servicios públicos de empleo informan y apoyan a empresas en la comunicación telemática de contrataciones laborales. Las empresas deben solicitar autorización para realizar estas comunicaciones telemáticas.

  21. Artículo 21 — Apoyo a los procesos de recolocación

    Apoyo a la recolocación por reestructuración empresarial. Incluye diseño de planes, orientación, formación, atención personalizada e intermediación laboral para trabajadores afectados.

  22. Artículo 22 — Información y asesoramiento sobre ofertas en el ámbito de la Unión Europea

    Información y asesoramiento sobre ofertas en la UE a través de la Red EURES. Incluye difusión de ofertas, movilidad laboral, ayudas y asesoramiento sobre condiciones de vida y trabajo en otros países.

  23. Artículo 23 — Objeto y finalidad

    Formación en el trabajo para mejorar competencias y empleabilidad. Incluye formación acorde a necesidades, inscripción de centros, control de calidad y registro de especialidades formativas.

  24. Artículo 24 — Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias

    Los servicios públicos de empleo ofrecen formación en el trabajo acorde a necesidades, incluyendo programas para ocupados, desempleados, autónomos, pymes, personas en prisión y militares. Se imparte presencial, virtual o combinada, por entidades registradas, empresas o administraciones, previa dete

  25. Artículo 25 — Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo

    La inscripción de centros de formación laboral incluye registro, publicidad e interconexión con el Registro Estatal. Se requiere cumplir la normativa reguladora y usar un Catálogo de Especialidades Formativas para diseñar programas ágiles y de calidad.

  26. Artículo 26 — Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo

    El control de calidad se realiza sobre acciones formativas o muestras representativas, incluyendo visitas in situ o telemáticas. Se evalúan resultados desde el inicio hasta el fin, se justifican costes y se colabora con la Inspección de Trabajo para sancionar incumplimientos.

  27. Artículo 27 — Otros servicios de formación en el trabajo

    Los servicios incluyen mantener el historial formativo en el expediente laboral único y gestionar instrumentos europeos para la movilidad formativa. El Servicio Público de Empleo Estatal coordina con otras administraciones para completar datos si se formó en otros sistemas.

  28. Artículo 28 — Objeto y finalidad

    Los servicios de asesoramiento para autoempleo y emprendimiento apoyan proyectos viables con auditoría. Se prioriza a mujeres, jóvenes menores de 30 años y municipios en riesgo de despoblación, coordinando con Agencias de Desarrollo Local.

  29. Artículo 29 — Descripción de los servicios

    Los servicios garantizados incluyen: asesoramiento autoempleo, fomento economía social, dinamización desarrollo local, ayuda a iniciativas y asesoramiento sobre incentivos de contratación. Requieren verificación de datos y registro en SISPE.

  30. Artículo 30 — Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento

    El asesoramiento para autoempleo requiere ser demandante de empleo. Incluye información sobre emprender, preparación para proyectos colectivos y análisis de la idea de negocio y plan financiero. Se colabora en el acompañamiento para el pago único de la prestación por desempleo.

  31. Artículo 31 — Fomento de la economía social

    El servicio de fomento de la economía social ofrece acompañamiento presencial o digital. Incluye información sobre emprender, preparación para gestionar proyectos de economía social y análisis de la idea de negocio, modelo y plan económico financiero.

  32. Artículo 32 — Dinamización del desarrollo económico local

    La dinamización del desarrollo económico local impulsa proyectos integrados y apoya iniciativas territoriales de diagnóstico y planificación. Los servicios públicos de empleo analizan con entidades locales la posibilidad de potenciar iniciativas específicas para dinamizar proyectos locales.

  33. Artículo 33 — Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo

    El asesoramiento sobre ayudas al autoempleo incluye acompañamiento presencial o electrónico. Las actividades son: analizar necesidades para identificar información requerida y dar respuesta presencial o telemática, ofreciendo apoyo en la tramitación si se solicita.

  34. Artículo 34 — Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación

    El asesoramiento sobre incentivos para la contratación incluye acompañamiento presencial o electrónico. Las actividades son: analizar necesidades para identificar información requerida y dar respuesta presencial o telemática, ofreciendo apoyo en la tramitación de los incentivos.

  35. Artículo 35 — Servicios complementarios no contemplados en la Cartera Común

    Los servicios públicos de empleo pueden aprobar carteras con servicios complementarios no contemplados en la Cartera Común, respetando principios de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo. Las comunidades autónomas comunican estos servicios al Ministerio de Trabajo.

  36. Artículo 36 — Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo

    Las personas demandantes deben colaborar en su perfil e itinerario, desarrollar actividades de empleabilidad salvo causa justificada, cumplir formación, mantener actitud activa, informar cambios de domicilio y aceptar ofertas adecuadas, buscando empleo activamente si cobran prestación.

  37. Artículo 37 — Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras

    Las empresas y entidades empleadoras deben colaborar en la planificación de actividades formativas, comunicar puestos vacantes al Servicio Público de Empleo y colaborar en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras para acceder a la Cartera Común.

  38. Artículo 38 — Prestación y difusión de los servicios

    Los servicios de empleo se prestan presencialmente, digitalmente o mediante colaboradoras. Se fomenta la cooperación con agencias de colocación. La asignación se basa en datos estadísticos. Se difunde la cartera de servicios y se permite presentar quejas.

  39. Artículo 39 — Actuaciones de activación de las personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones por desempleo

    Se garantiza la inscripción como demandante de empleo al solicitar prestaciones. Se elabora un itinerario personalizado con diagnóstico, actividades de búsqueda activa y asesoramiento. Se asigna un tutor de referencia para acceder a programas de activación durante el acuerdo de actividad.

  40. Artículo 40 — Sistema de información e indicadores

    El SISPE recoge información sobre servicios, costes, perfiles y objetivos para estadísticas y perfilado. Sirve para calcular indicadores anuales de cumplimiento del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno. Garantiza acceso masivo a datos y conexión con el expediente laboral único. Se audita.

  41. Artículo 41 — Instrumentos garantizados en la prestación de los servicios

    Se garantiza expediente laboral único con perfil, itinerario y ofertas. Intermediación eficiente. Canal presencial o digital alternativo para accesibilidad. Información sobre prestaciones y subsidios. Acceso a trabajos en todo el Estado en iguales condiciones, con ayudas al empleo en otras comunida.

  42. Artículo 42 — Expediente laboral personalizado único

    El expediente laboral único centraliza datos personales, demanda, acuerdos, historial formativo, ofertas, contratos, vida laboral y prestaciones. Garantiza acceso seguro, interoperabilidad con Seguridad Social y actualización en tiempo real para mejorar la orientación y gestión.

  43. Artículo 43 — Canal presencial o digital alternativo

    El Sistema Nacional de Empleo ofrece canal presencial y digital para gestionar la demanda, itinerarios, formación y ofertas. Garantiza accesibilidad, no discriminación y gratuidad. El SEPE impulsa estas herramientas para asegurar igualdad de acceso en todo el territorio.

  44. Artículo 44 — Búsqueda de la protección social precisa

    El servicio informa sobre prestaciones y ayudas para mantener un nivel de vida digno. El SEPE actualiza info sobre desempleo. Los servicios públicos derivan a autoridades locales para otras ayudas, coordinándose con otros departamentos.

  45. Artículo 45 — Suscripción del acuerdo de actividad

    El acuerdo de actividad obliga al SEPE a dar servicios y al usuario a buscar empleo. Es requisito para el itinerario personalizado. Se documenta en modelo común, tiene vigencia indefinida y se suspende si se deja de ser demandante o se incumple.

  46. Artículo 46 — Cumplimiento del acuerdo de actividad

    El seguimiento verifica el cumplimiento del itinerario y acciones formativas. El incumplimiento injustificado puede sancionarse. Si el SEPE incumple, no se imputa al usuario. Todo queda en el expediente laboral único.

  47. Artículo 47 — Suscripción del acuerdo de actividad por personas solicitantes o perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo

    Quienes cobren prestaciones deben suscribir el acuerdo. La suscripción acredita la búsqueda activa. Al reanudar prestaciones, el acuerdo se reactiva automáticamente si no hay incumplimiento informado por el SEPE.

  48. Artículo 48 — Financiación

    Los servicios garantizados se financian con fondos nacionales. Los demás servicios usan recursos autonómicos, aunque pueden recibir fondos estatales bajo criterios de la Conferencia Sectorial. El Servicio Público de Empleo Estatal usa su presupuesto. También se permite financiación con fondos de la.

  49. Artículo 49 — Evaluación y actualización de los servicios de la Cartera Común

    La Cartera Común se evalúa anualmente y al finalizar la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, analizando eficacia y satisfacción. La Agencia Estatal evalúa y la AIREF valida. Se actualiza según resultados o nuevas necesidades, propuesto por los servicios públicos y aprobado por el Minister.

  50. Disposición adicional primera — Personal que presta los servicios garantizados

    Los servicios públicos de empleo deben garantizar la formación del personal para una atención adecuada. El Servicio Público de Empleo Estatal impulsará formación inicial y continua, recursos digitales y formativos para orientadores y profesionales que atienden empresas, coordinándose con otras admin

  51. Disposición adicional segunda — Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo

    La Red de Centros Públicos de Empleo promueve la innovación y mejora continua de los servicios, incorporando la perspectiva de género. Se elaboran protocolos específicos para colectivos prioritarios, detallando requisitos y actividades.

  52. Disposición adicional tercera — Calidad en la prestación de los servicios

    Los servicios públicos de empleo implantan modelos de calidad reconocidos: EFQM, CAF, EVAM y CYKLOS, según directrices de la Secretaría de Estado de Función Pública, para mejorar la gestión.

  53. Disposición adicional cuarta — Personas con discapacidad

    Se garantizan accesibilidad e igualdad para personas con discapacidad mediante itinerarios personalizados de empleo. Se valora la coordinación con servicios sociales para una atención adecuada a sus necesidades.

  54. Disposición adicional quinta — Cuentas de aprendizaje individuales

    Las cuentas de aprendizaje individuales acumulan derechos de formación a lo largo de la vida laboral. La formación se registra en el expediente laboral único y puede usarse en otros sistemas formativos.

  55. Disposición adicional sexta — Microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad

    Se integran microcredenciales en la formación en el trabajo para actualizar competencias. Las emiten diversos proveedores y ayudan a colectivos vulnerables o con dificultades de acceso a la formación.

  56. Disposición adicional séptima — Adaptación a la regulación de la formación en el trabajo

    Las referencias de la subsección 3.ª de «Formación en el Trabajo» se adaptan a la regulación de la Formación en el trabajo.

  57. Disposición adicional octava — Inscripción de las personas extranjeras cuyas autorizaciones estén en tramitación

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá establecer el procedimiento para que las personas extranjeras con autorizaciones en tramitación se inscriban como demandantes de empleo.

  58. Disposición transitoria única — Transformación del Compromiso de Actividad en Acuerdo de Actividad

    Los compromisos de actividad anteriores se transforman en acuerdos de actividad. Las referencias normativas antiguas se entienden como nuevas.

  59. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, sobre la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, y las normas que se opongan a este real decreto.

  60. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Este real decreto se basa en los artículos 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, atribuyendo al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral y coordinación económica.

  61. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo normativo

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  62. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2024
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se aprueba el modelo para la formalización del acuerdo de actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero: Resolución de 5 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26189
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