Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal
También conocida como: RD 892/2013, RD 892/13Es el registro público donde puedes consultar si una empresa o persona está en concurso de acreedores o tiene problemas graves de deudas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
El Registro Público Concursal asegura la difusión y publicidad de resoluciones procesales y asientos registrales derivados de la Ley Concursal, coordinando diversos registros públicos para declarar el concurso.
Artículo 2 — Gestión y organización del Registro Público Concursal
El Registro depende del Ministerio de Justicia. La gestión corre a cargo del Colegio de Registradores. Las comunicaciones son electrónicas securizadas.
Artículo 3 — Acceso a la información del Registro Público Concursal
El acceso al Registro Público Concursal es público, gratuito y permanente sin justificar interés. Las resoluciones se publican en extracto, evitando indexación automática. Las inhabilitaciones no firmes solo son accesibles a jueces y administraciones.
Artículo 4 — Estructura y contenido del Registro
El Registro tiene tres secciones: edictos, publicidad registral y acuerdos extrajudiciales. Las consultas se realizan por nombre, NIF del deudor, administrador, número de expediente o juzgado competente.
Artículo 5 — Protección de datos personales
Los datos del Registro se usan solo para la Ley Concursal. El responsable es el Ministerio de Justicia y el encargado el Colegio de Registradores. Los datos son públicos y tienen medidas de seguridad de nivel medio.
Artículo 6 — Duración de la publicidad en el Registro Público Concursal y cancelación de sus datos
Los datos se cancelan al mes de finalizar efectos. Inhabilitaciones: 2 meses tras el periodo. Cese administradores: 3 años. Acuerdos extrajudiciales: 2 meses tras cumplimiento o firmeza.
Artículo 7 — Contenido de la sección primera del Registro Público concursal
La sección primera incluye edictos, resoluciones de la Ley Concursal y publicidad de insolvencias de la UE. Se ordenan por deudor y fecha.
Artículo 8 — Remisión de las resoluciones procesales al Registro Público Concursal
El Juzgado remite resoluciones al Registro Público Concursal vía electrónica. Si falla, las entrega al procurador o, si actúa la Administración, el Secretario las envía directamente. El documento debe incluir: tipo de resolución, identidad del deudor, datos del Juzgado, contenido del edicto y firma.
Artículo 9 — Remisión de las resoluciones procesales a los registros públicos y a otros registros
El Juzgado remite resoluciones a registros públicos (bienes, personas) vía electrónica. Si no es posible, se aplica el procedimiento del artículo anterior. Si el sujeto está en el Registro Mercantil, el Secretario solicita al Registrador que remita certificación telemática a otros registros competes
Artículo 10 — Contenido de la sección segunda del Registro Público concursal
La sección segunda del Registro Público Concursal anota extractos de resoluciones de registros de personas (art. 24 y 233 Ley Concursal), incluyendo sentencias de concurso culpable y designación de administradores.
Artículo 11 — Remisión de asientos de los registros públicos al Registro Público Concursal
El Registrador remite certificación en extracto al Registro Público Concursal el mismo día de la inscripción. La inserción es inmediata o en 2 días hábiles si es papel, tras comprobar defectos.
Artículo 12 — Contenido de la sección tercera del Registro Público concursal
La sección tercera del Registro Público Concursal publica, por deudor, datos de acuerdos extrajudiciales (mediador, fechas, NIF) y anuncios sobre homologación de refinanciación e impugnaciones.
Artículo 13 — Remisión de información al Registro Público Concursal
Notario o Registrador Mercantil remite al Registro datos de apertura (identidad, fechas, mediador) y finalización. El formato lo proporciona el Registro.
Artículo 14 — Publicidad del acuerdo extrajudicial de pagos y sus incidencias
Se publica el acuerdo, anulación, cumplimiento o incumplimiento. El incumplimiento o imposibilidad de acuerdo cierra la sección tercera del Registro.
Artículo 15 — Publicidad de la homologación de los acuerdos de refinanciación
Se remiten resoluciones sobre homologación de refinanciación. Anulación o incumplimiento se publican en la sección tercera del Registro.
Disposición adicional primera — Interconexión con los registros de resoluciones concursales de la Unión Europea
El Registro Público Concursal podrá conectarse con registros de la Unión Europea y plataformas comunitarias para facilitar consultas sobre procesos concursales en la UE. El acceso desde la plataforma de la UE se rige por su normativa específica.
Disposición adicional segunda — Estadística concursal
El Colegio de Registradores elabora anualmente una estadística concursal, remitiéndola al Instituto Nacional de Estadística y a la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Se coordinará con el INE y colaborará el Consejo General del Poder Judicial. El contenido y envío se establecen por resolución
Disposición transitoria primera — Resoluciones concursales anteriores a este real decreto
El Ministerio de Justicia incluirá en el Registro las resoluciones de procesos no terminados. Hasta su implantación, rige el sistema del Real Decreto 685/2005.
Disposición transitoria segunda — Sistema de envío automático
Cuando las condiciones técnicas lo permitan, la información se transmitirá directamente desde las aplicaciones de gestión procesal.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio
Se deroga el Real Decreto 685/2005 sobre publicidad de resoluciones concursales y la modificación del Reglamento del Registro Mercantil en esa materia, con aplicación provisional según la disposición transitoria. También se derogan disposiciones contradictorias de igual o inferior rango.
Disposición final primera — Habilitación al Ministro de Justicia
Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las normas necesarias para ejecutar este real decreto.
Disposición final segunda — Competencia del Estado
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias del Estado en legislación mercantil y ordenación de registros públicos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, que regula el Registro Público Concursal, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
- el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-9874
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