Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, sobre difusión y publicidad de las resoluciones concursales a través de Internet
También conocida como: O 3473/2005, O 3473/05Esta norma regula cómo se publican en Internet las situaciones de insolvencia o quiebra de empresas para que cualquier ciudadano pueda consultarlas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Orden determina la estructura, contenido y fecha de entrada en funcionamiento del portal de Internet para la publicidad de resoluciones concursales, modificando el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 2 — Diseño del portal
El portal «publicidadconcursal.es» se denomina «Registro Público de Resoluciones Concursales». Su fin es unificar la información de concursos. Es accesible desde los portales del Ministerio de Justicia y del Colegio de Registradores.
Artículo 3 — Idiomas
El portal de difusión de resoluciones concursales se ofrece en castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano.
Artículo 4 — Estructura y contenidos del portal
El portal de difusión de resoluciones concursales se estructura en cuatro secciones: deudores concursados, administradores/liquidadores inhabilitados, administradores concursales y edictos especiales. Incluye iconos de acceso a información pública, protección de datos y conexión segura con el Banco.
Artículo 5 — Acceso a la información del portal
El acceso es permanente, público y gratuito, salvo información reservada. Las sentencias no firmes solo son accesibles por jueces. Los datos de inhabilitación firme se cancelan al terminar el plazo. Tras 3 años del cese del administrador, no se muestra el motivo. Al concluir el concurso, se puedeped
Artículo 6 — Entrada en funcionamiento del portal
El portal entra en funcionamiento el 1 de diciembre de 2005. A partir de esa fecha, los secretarios judiciales remiten testimonios de resoluciones al registrador mercantil. También se habilita la sección de edictos concursales, enviándose los oficios al encargado del portal.
Disposición final primera — Habilitación
La Dirección General de los Registros y del Notariado impartirá las instrucciones necesarias al Colegio de Registradores para garantizar el adecuado funcionamiento del portal.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, sobre difusión y publicidad de las resoluciones concursales a través de Internet, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-9874
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