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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales

También conocida como: RD 1860/2004, RD 1860/04
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7 de septiembre de 2004·Ministerio de Justicia·BOE-A-2004-15816
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija cuánto pueden cobrar los administradores que gestionan empresas o personas en situación de insolvencia o concurso de acreedores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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1
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2
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La retribución de administradores concursales se paga con la masa activa según arancel. Si el convenio lo establece, se paga sin arancel. Este decreto aplica solo a concursos regulados por la Ley Concursal.

  2. Artículo 2 — Regla de la identidad

    La retribución es idéntica para administradores profesionales. Si es acreedor persona natural sin profesional, cobra la mitad.

  3. Artículo 3 — Regla de la exclusividad

    Solo se cobra lo del arancel. Se exceptúan gastos de desplazamiento. No se cobra por supervisión de cuentas, dirección de recursos (abogados) ni retribuciones complementarias.

  4. Artículo 4 — Reglas generales

    La retribución de administradores concursales se calcula aplicando porcentajes del anexo al valor de la masa activa y pasiva. Si el concursado tiene suspendidas sus facultades, el juez puede incrementar hasta un 50%. En concurso abreviado con un único administrador, el importe se incrementa entre

  5. Artículo 5 — Cese o suspensión de la actividad profesional o empresarial

    La retribución se reduce un 25% si cesa o suspende la actividad del deudor. Si es parcial, el juez fija el porcentaje.

  6. Artículo 6 — Previsible complejidad del concurso

    Complejidad previsible: discrepancia >25%, bienes fuera España >10M€, >1.000 acreedores, >250 trabajadores, >10 establecimientos, valores cotizados, entidades crédito/seguros. Incremento hasta 5% por supuesto.

  7. Artículo 7 — Convenio anticipado

    Si se aprueba judicialmente un convenio anticipado, la cantidad resultante de los artículos 4 a 6 se incrementa en un 25 por ciento.

  8. Artículo 8 — Plazos para la percepción de la retribución

    La retribución de la fase común se abona en dos pagos del 50 por ciento: el primero en 5 días tras la firmeza del auto que la fije, y el segundo en 5 días tras la resolución que finalice la fase común.

  9. Artículo 9 — Reglas generales

    Durante la fase de convenio y los primeros 6 meses de liquidación, la retribución mensual es el 10 por ciento de la fase común. A partir del séptimo mes de liquidación, baja al 5 por ciento.

  10. Artículo 10 — Plazos para la percepción de la retribución

    La retribución mensual del administrador concursal se cobra a mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, salvo que el juez establezca otros plazos.

  11. Artículo 11 — Cantidades complementarias

    Los administradores concursales profesionales reciben el 1% del incremento neto de la masa por acciones de reintegración. Los no profesionales reciben el 0,50%.

  12. Artículo 12 — Modificación de la retribución

    El juez modifica la retribución de administradores concursales por justa causa. Se considera justa causa el cambio de intervención o suspensión de facultades. Los efectos surgen desde la fecha del auto.

  13. Disposición adicional única — Evaluación de resultados

    El Gobierno evaluará los resultados del arancel de administradores concursales cuando existan estudios estadísticos, consultando al Consejo General del Poder Judicial y a las organizaciones profesionales afectadas.

  14. Disposición final única — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el 1 de septiembre de 2004.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de septiembre de 2004
Departamento
Ministerio de Justicia

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de septiembre de 2004.

Leyes en las que se basa

administrador concursalcostes de concurso de acreedoresdeudas de empresashonorarios profesionalesinsolvenciapagos en procesos concursalesquiebra de empresa