Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal
También conocida como: RD 188/2023, RD 188/23Esta norma establece el formulario oficial que deben usar los administradores concursales para informar sobre su gestión en procesos de insolvencia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprobación del formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas
Se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2020.
Artículo 2 — Presentación y cumplimentación del formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas
El administrador concursal presenta el formulario electrónicamente junto a la rendición de cuentas. Basta la firma de uno si hay varios. El Letrado de la Administración de Justicia lo verifica y remite al Registro público concursal.
Artículo 3 — Acceso a los datos del boletín estadístico de rendición de cuentas
Los datos del boletín estadístico de rendición de cuentas no serán accesibles públicamente, dado su carácter estadístico e instrumental.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación mercantil, según el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, que aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Concursal, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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