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Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial

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11 de julio de 2016·Banco de España·BOE-A-2016-6606
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben presentar las pequeñas y medianas empresas su información financiera para pedir préstamos a los bancos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma 1. Objeto

    La circular especifica el contenido y formato del documento «Información Financiera-PYME» y desarrolla la metodología para elaborar un informe estandarizado de evaluación de la calidad del riesgo.

  2. Norma 2. Ámbito de aplicación

    Aplica a entidades en España y pymes/autónomos clientes. Pyme: ≤250 empleados, 50M€ facturación o balance 43M€, independiente. Se aplica al reducir financiación o si el acreditado solicita el documento.

  3. Norma 3. Documento «Información Financiera-PYME»

    El documento incluye declaraciones de riesgos, datos de solvencia, historial crediticio, extracto anual y calificación. Fecha de referencia: fin mes anterior. Se conserva documentación justificativa durante seis años.

  4. Norma 4. Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España

    Incluye las cuatro últimas declaraciones mensuales y las trimestrales de los últimos cinco años ante la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Se incluyen sin límite de importe.

  5. Norma 5. Datos comunicados a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito

    Incluye los datos de los acreditados comunicados por entidades a empresas de información sobre solvencia patrimonial y crédito, según consten en sus registros a la fecha de notificación o solicitud.

  6. Norma 6. Historial crediticio

    El documento 'Información Financiera-PYME' incluye el historial crediticio de 5 años: créditos vigentes/cancelados, garantías, obligaciones impagadas, concursos de acreedores, embargos y seguros vinculados al flujo de financiación.

  7. Norma 7. Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado

    El documento incluye extractos del último año. Si no hay extractos, se aportan movimientos del último trimestre y acumulados de los 9 meses anteriores, con saldos trimestrales.

  8. Norma 8. Calificación del riesgo del acreditado

    Las entidades deben incluir en el documento la calificación del riesgo del acreditado, obtenida mediante la metodología establecida en el capítulo 3 de la circular.

  9. Norma 9. Objeto de la metodología

    La metodología evalúa la calidad crediticia estandarizada. Las entidades responsables de elaborar el documento son las encargadas de aplicar correctamente esta metodología.

  10. Norma 10. Descripción de la metodología

    Las entidades califican el riesgo analizando situación financiera, variables cualitativas y conductuales. Se establecen categorías: bajo, medio-bajo, medio-alto, alto y no disponible, con escala de importancia de 1 a 3.

  11. Norma 11. Situación financiera del acreditado

    La evaluación financiera usa estados auditados o depositados en Registro Mercantil. Se analizan ratios de actividad, margen, rentabilidad, liquidez, capital circulante, endeudamiento, solvencia y capacidad de reembolso.

  12. Norma 12. Calificación de la situación financiera del acreditado

    La entidad califica la situación financiera del acreditado en: Muy buena, Buena, Regular, Débil o No disponible (si faltan datos). Debe justificar las calificaciones basándose en ratios y experiencia histórica.

  13. Norma 13. Variables cualitativas

    Se analizan variables cualitativas: antigüedad del cliente y negocio, sector económico, experiencia de socios y apoyo de grupos pymes. La entidad elige otras variables relevantes y valora hechos no parametrizados que afecten al pago.

  14. Norma 14. Calificación de las variables cualitativas

    Las variables cualitativas se califican como Positiva, Neutra o Negativa según el conocimiento del cliente, su negocio y el apoyo de socios o grupo económico. La entidad debe mantener la justificación de estas calificaciones.

  15. Norma 15. Variables conductuales

    Se valora el comportamiento contractual analizando: posiciones vencidas, frecuencia de impagos (RAI, ASNEF), descubiertos y excedidos, y alertas de la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

  16. Norma 16. Calificación de las variables conductuales

    El comportamiento se califica como Positiva (vinculado, sin incidencias), Neutra (baja vinculación) o Negativa (alertas por impagos, procedimientos judiciales, ASNEF, RAI). Se debe justificar cada calificación.

  17. Norma 17. Posición relativa del acreditado respecto a su sector de actividad

    La entidad informa sobre la posición relativa del acreditado en su sector usando ratios del Banco de España. La entrega es obligatoria si los estados financieros están en el Registro Mercantil (antigüedad ≤2 años). Se ofrece un estudio gratuito adicional.

  18. Disposición transitoria primera — Declaraciones de datos a la Central de Información de Riesgos

    Hasta tener cinco años de datos, el documento «Información Financiera-PYME» incluirá declaraciones desde el 30 de junio de 2015, siguiendo el formato de la norma 4.2 de esta circular.

  19. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular 6/2016 del Banco de España entra en vigor a los tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de julio de 2016
Departamento
Banco de España

Notas oficiales

Entrada en vigor: : el 11 de octubre de 2016.

Leyes en las que se basa

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