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En vigorCircular

Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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31 de mayo de 2013·29 de diciembre de 2025·Banco de España·BOE-A-2013-5720
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los bancos informan al Banco de España sobre las deudas y riesgos financieros de sus clientes para controlar el crédito.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Entidades declarantes

    Obligan a declarar en la CIR: entidades de crédito, financieras, de pago, dinero electrónico, sociedades de garantía, Sareb, Banco de España, Fondo de Garantía y Saeca. Las sucursales extranjeras solo declaran en España. Hay declaración reducida para algunos. Si hay impedimento legal, se envía jurad

  2. Norma segunda. Riesgos declarables

    La CIR declara riesgos como préstamos, valores de deuda, garantías y compromisos. Se clasifican en directos (deudor principal) e indirectos (garantes). Se declaran individualmente, salvo excepciones para créditos al consumo <3.000€ y 24 meses con titulares específicos.

  3. Norma tercera. Titulares y otras personas declarables

    La norma define quiénes son declarables en la CIR: titulares de riesgos (directos e indirectos) y personas relacionadas. Incluye personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Se detallan los titulares según el tipo de operación (crédito, arrendamiento, etc.) y las reglas de impt

  4. Norma cuarta. Módulos de datos y disposiciones generales

    Entidades envían datos a CIR por telemática. Plazos: día 5 (datos básicos), 10 (dinámicos/garantías), 15 (contables). Exenciones según tipo entidad. Umbral 10M€ para garantías en no bancos.

  5. Norma quinta. Datos de personas y solicitud de código

    Se identifican titulares de riesgos y terceros. Incluye datos de personas, socios colectivos, sector público y grupos relacionados. Se usa el código vigente y se informan anteriores. Las entidades con declaración reducida no envían partes 3 y 4. Se solicitan códigos para no residentes

  6. Norma sexta. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas

    La Circular 1/2013 del Banco de España regula la Central de Información de Riesgos. Establece el envío de módulos B.1, B.2 y B.3 para vincular operaciones con titulares, declarar datos básicos y especificaciones de préstamos a personas jurídicas, incluyendo plazos y bajas.

  7. Norma séptima. Datos dinámicos de las operaciones

    La Circular 1/2013 del Banco de España regula el envío de datos dinámicos mediante módulos C.1 (riesgos directos), C.2 (riesgos indirectos), C.3 (financieros préstamos personas jurídicas) y C.4 (responsabilidades conjuntas), detallando obligaciones de entidades declarantes.

  8. Norma octava. Datos sobre garantías recibidas

    La Circular 1/2013 del Banco de España regula la Central de Información de Riesgos. Establece el envío de datos sobre garantías recibidas mediante módulos D.1 a D.5, detallando vínculos operativos, inmuebles, activos financieros y edificios en construcción, con exenciones específicas para ciertas su

  9. Norma novena. Datos sobre tipos de interés de los préstamos

    El módulo E, sobre tipos de interés de los préstamos, se envía en el primer mes de declaración y cada vez que se modifiquen los datos previamente declarados.

  10. Norma décima. Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros

    El módulo F se envía al Banco de España al transferir préstamos o realizar titulizaciones sintéticas. Incluye titulizaciones tradicionales, bajas totales y sintéticas. Si la adquirente es otra entidad declarante, el envío se realiza antes del día 5 del mes siguiente.

  11. Norma undécima. Vinculación de códigos

    La Circular 1/2013 del Banco de España obliga a vincular códigos de operaciones en el módulo G de la CIR en casos como subrogaciones, refinanciaciones, créditos documentarios, pólizas, operaciones segregadas, cambios de código interno, asignación de códigos de contrato, garantías entre entidades, ad

  12. Norma duodécima. Información prudencial complementaria

    Se declaran datos contables de préstamos (módulo H.1). El módulo H.2 informa sobre probabilidad de impago de personas jurídicas, salvo terceros en arrendamiento financiero. El módulo H.3 informa sobre situación de impago determinada conforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013.

  13. Norma decimotercera. Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida

    El módulo I declara riesgos directos e indirectos de entidades de crédito, pago, dinero electrónico y prestamistas inmobiliarios. Se imputa el importe a cada titular (único, solidario o mancomunado). Incluye datos de riesgos vivos a fin de mes y garantías. Si no hay operaciones, se comunica.

  14. Norma decimocuarta. Operaciones transferidas a terceros

    Las entidades cedentes que retengan la gestión deben continuar declarando en la CIR. Las adquirentes relacionan códigos en el módulo G si la cedente declara, o declaran todos los módulos si no lo hace. El Banco de España facilita datos cruzados entre entidades declarantes.

  15. Norma decimoquinta. Combinaciones de negocios

    En fusiones, las entidades adquirentes relacionan códigos en el módulo G. Pueden solicitar autorización para declarar transitoriamente las operaciones por un máximo de seis meses, manteniendo el código de la entidad cedente o extinguida, si la gestión informática continúa.

  16. Norma decimosexta. Uso de la CIR por las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario

    La CIR facilita datos mensuales a entidades e intermediarios. Se excluyen garantías y derechos de cobro regulados. Requiere consentimiento del titular. La información es confidencial y se entrega en 21 días.

  17. Norma decimoséptima. Cesión de datos al Ministerio de Hacienda y Función Pública

    El Banco de España cede al Ministerio de Hacienda datos de riesgos de Administraciones Públicas españolas: identificación, operaciones, tipos de interés y vínculos con entidades públicas.

  18. Norma decimoctava. Cesión de datos a otras centrales de riesgos

    El Banco de España cederá datos de la CIR a organismos públicos de la UE con funciones semejantes y a entidades declarantes o miembros de estos, conforme a los acuerdos firmados bajo el artículo 63 de la Ley 44/2002.

  19. Norma decimonovena. Derecho de acceso de los titulares

    Los titulares pueden acceder a sus datos telemáticamente con firma digital o presencialmente. Se entregan dos informes. Para solicitarlo se requiere identificación completa. Los datos se suministran en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud.

  20. Norma vigésima. Derecho de rectificación o supresión

    Si los datos de la CIR son inexactos, el titular puede solicitar rectificación o supensión al Banco de España o directamente a la entidad. La entidad tiene 15 días (físicas) o 20 (jurídicas) para responder. Si accede, rectifica inmediatamente; si no, se suspende la cesión de datos 2 meses más.

  21. Disposición adicional única

    Los módulos A.1, A.2 y G de la Circular 1/2013 del Banco de España se usan para declarar datos personales, solicitar códigos de no residentes y vincular códigos, según especificaciones técnicas.

  22. Disposición transitoria primera

    Las entidades declaran a la CIR según Circular 3/1995 hasta marzo 2016. Altas/modificaciones desde junio 2014. Módulos B.1/B.2 desde abril 2015; F/G.1/G.2/C.1/C.2/G.3 desde abril 2015; D desde diciembre 2016.

  23. Disposición transitoria segunda

    Estados M.10-2 a M.10-4, A.2, C.23 desde dic 2013; T.22 desde dic 2015; M.11, T.19, T.20 desde marzo 2016. Estado S.11 con datos dic 2012 y jun 2013. Adaptaciones contables antes de sept 2015.

  24. Disposición derogatoria

    La Circular 1/2013 del Banco de España deroga la Circular n.º 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos.

  25. Disposición final primera

    Se modifican normas de información financiera. Se añaden estados M.10 a M.13, T.19, T.20, T.22, S.11 y C.23. Se establecen umbrales de envío (10M€ o 150.000M€) y plazos mensuales, trimestrales o semestrales. Se actualizan clasificaciones geográficas y se exige disponer de la información en bases de.

  26. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La circular entra en vigor el 31/12/2013. Las modificaciones a la Circular 4/2004 en estados M.1-2, M.12, T.1-3, T.6, T.11, T.12, S.11, C.10, C.19-3 y UEM entran el 30/06/2013; el estado M.13, el 31/05/2013.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de mayo de 2013
Departamento
Banco de España

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 31 de diciembre de 2013.

Leyes en las que se basa

  • Circular 3/1995, de 25 de septiembre BOE-A-1995-22113
  • Ley 44/2002, de 2 de noviembre BOE-A-2002-22807
  • las normas 66, 67, 68, 69, 71, 72, los anexos IV, V, VII, X y SUSTITUYE el anexo VIII de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre BOE-A-2004-21845
  • Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo BOE-A-2004-4969

Leyes que la modifican

  • las normas 3, 11, 14, 15; disposiciones transitorias 1 y 2 y anejos 1 a 3, por Circular 5/2013, de 30 de octubre BOE-A-2013-11729
  • y erratas, con rectificación del título, en BOE núm. 136, de 7 de junio de 2013 BOE-A-2013-6046
  • las normas 2, 3, 6.6, 8.2, 12.7 y los anejos 1 a 3, por Circular 5/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-13365
  • las normas 1 a 4, 7, 14, 15, disposición transitoria 1 y anejos I y II, y SE SUPRIME las normas 9, 12 y 13, por Circular 3/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-9054
  • con efectos desde el 31 de diciembre de 2015, el anejo 2, por Circular 4/2015 de 29 de julio BOE-A-2015-9107
  • la norma 16.1 y los anejos 2 y 3, por Circular de 29 de noviembre de 2016 BOE-A-2016-11483
  • la norma 2.3.d y el anejo 1 y 2, por Circular de 27 de abril de 2016 BOE-A-2016-4356
  • las normas 1, 2, 5, 11 y SE SUSTITUYE las normas 3, 4, 6, 7, 8, 14, 17 y los anejos 1, 2 y SE AÑADE las normas9 y 12, por Circular de 30 de junio de 2017 BOE-A-2017-7985
  • las normas 2, 3, 4, 6, 11 y 15 y los anejos 1 y 2, por Circular de 21 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17880
  • determinados preceptos, por Circular 1/2020 de 28 de enero de 2020 BOE-A-2020-1653
  • determinados preceptos y SE SUSTITUYE los anejos 1 y 2, por Circular 1/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-1352
  • con los efectos indicados, determinados preceptos y SE SUSTITUYE los anejos 1 y 2, por Circular 2/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7662
  • los anejos 1 y 2, por Circular 1/2025, de 19 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26847
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