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Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario

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6 de diciembre de 2010·31 de julio de 2014·Banco de España·BOE-A-2010-18686
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben los bancos valorar las casas y gestionar las garantías cuando pides una hipoteca para asegurar transparencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Agencias de calificación reconocidas por el Banco de España

    Se entienden como agencias de calificación de riesgos las definidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  2. Norma segunda. Operaciones con aval bancario o seguro

    Las operaciones con aval o seguro bancario pueden superar el 80% hasta el 95% del valor de tasación. El 95% aplica si el aval cubre todos los pagos y tiene alta calificación. Las entidades presentan documentación al Banco de España; si no hay resolución en 3 meses, se estima la propuesta.

  3. Norma tercera. Garantías de inmuebles ubicados en otros países de la Unión Europea

    Las garantías de inmuebles en la UE se evalúan conforme al Real Decreto 716/2009. Las entidades solicitan al Banco de España la equivalencia. Si no hay resolución en 3 meses, se estima la solicitud. La decisión del Banco de España se publica.

  4. Norma cuarta. Mecanismos para favorecer la independencia de la actividad de tasación

    Los servicios de tasación deben informar al Banco de España sobre sus mecanismos de independencia en 1 mes. Las modificaciones también se comunican en 1 mes. El Banco verifica la adecuación.

  5. Norma quinta. Contenido mínimo del reglamento interno de conducta

    El reglamento interno de tasación debe incluir 14 puntos: ámbito, principios, penalizaciones, relaciones con el grupo, responsable, órgano aprobador, incompatibilidades, criterios técnicos, secreto, código de conducta, remuneraciones, asignación de encargos, controles y publicidad.

  6. Norma sexta. sexta. Informe anual de la comisión técnica que deben constituir determinadas entidades de crédito

    La comisión técnica de entidades de crédito debe elaborar un informe anual sobre independencia. Debe incluir: identificación de miembros, requisitos de independencia, información al servicio de tasación, verificación de independencia, grado de cumplimiento y detalle de incumplimientos y medidas.

  7. Disposición adicional — Modificaciones de la Circular del Banco de España 4/2004

    Se modifican normas de información financiera. Las entidades deben incluir datos detallados sobre préstamos hipotecarios (activos) y bonos/cédulas (pasivos), desglosados por tipo, moneda, vencimiento y garantías. También deben manifestar políticas de riesgo y solvencia.

  8. Disposición transitoria

    Los desgloses e información del epígrafe S.5 de la Circular 4/2004 solo son exigibles a partir de las cuentas anuales del ejercicio 2011.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular 7/2010 del Banco de España sobre el mercado hipotecario entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de diciembre de 2010
Departamento
Banco de España

Leyes en las que se basa

  • art. 1 de la Orden de 31 de marzo de 1989 BOE-A-1989-9056
  • la norma 60 de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre BOE-A-2004-21845
  • Real Decreto 716/2009, de 24 de abril BOE-A-2009-7352

Leyes que la modifican

  • lo indicado y la norma 1 y SE AÑADE las normas 4 a 6, por Circular 3/2014, de 30 de julio BOE-A-2014-8189
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