Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral
También conocida como: RDL 27/2018, RDL 27/18Esta norma ajusta impuestos como el IRPF, el de sociedades y el patrimonio, además de actualizar normas sobre el catastro y la seguridad social.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificaciones de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Se eximen prestaciones por maternidad/paternidad y orfandad (límite máximo SS). Para 2016-2019, los límites de estimación objetiva suben a 250.000 y 125.000 euros.
Artículo 2 — Modificaciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Para Sociedades desde 2018: las revalorizaciones contables no tributan si no van a pérdidas y ganancias. Los ajustes por Circular 4/2017 se integran en 3 años.
Artículo 3 — Modificación del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal
Desde 2020, bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38 de la Ley 19/1991.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Desde 1/1/2019, el límite de 150.000 euros para el régimen simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca se fija en 250.000 euros para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.
Artículo 5 — Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Para 2019, los coeficientes de actualización catastral varían según el año de la ponencia (1,05 para 1984-1989; 1,03 para 1990-2000; 1,02 para 2001-2003; 0,97 para 2005-2011; 0,93 para 2012-2013). Se aplican sobre valores de 2018 o notificados en 2018.
Disposición adicional primera — Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League 2019» y «UEFA EURO 2020»
Exención fiscal para entidades y equipos en Champions 2019 y Euro 2020. Plazo máximo 24 meses para mercancías importadas. Devolución de IVA para no residentes en 20 días.
Disposición adicional segunda — Actividades prioritarias de mecenazgo
En 2019, las actividades prioritarias de mecenazgo son las de la Ley 6/2018. Las deducciones fiscales se elevan 5 puntos porcentuales respecto a los límites de la Ley 49/2002.
Disposición transitoria primera
Para 2019, el plazo para renunciar o revocar métodos de estimación objetiva (IRPF) y regímenes especiales (IVA) es de un mes tras la publicación. Las presentadas en diciembre 2018 son válidas.
Disposición transitoria segunda — Plazo de solicitud de aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales
Para 2019, el plazo para solicitar coeficientes de actualización de valores catastrales se amplía hasta el 31 de julio de 2019. Los acuerdos se trasladan a la Dirección General del Catastro.
Disposición transitoria tercera — Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores totales
Para 2019, el plazo para que los Ayuntamientos aprueben tipos del IBI y ponencias de valores catastrales se amplía hasta el 31 de julio de 2019. Los acuerdos se trasladan a la Dirección General del Catastro.
Disposición transitoria cuarta — Reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva
Las reclasificaciones de participaciones de fondos (Ley 35/2003) entre el 3/1/2018 y 3 meses tras la entrada en vigor de este RDL, para cumplir el RDL 14/2018 y evitar costes por incentivos, son automáticas sin consentimiento. No generan renta (IRPF, Sociedades, No Residentes) y conservan valor y fecha de adquisición.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto-ley se basa en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este real decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2019 para lo indicado.
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 1 de enero de 2020, los arts. 6, 36 a 38 y MODIFICA, con efectos desde 1 de enero de 2020, el art. 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- la disposición transitoria 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- el art. 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- el art. 7.h) y disposición transitoria 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- el art. único.2 del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14809
- el art. 17.1 y AÑADE la disposición transitoria 39 a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
Leyes que la modifican
- por Resolución de 22 de enero de 2019 BOE-A-2019-1054
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2019 BOE-A-2019-646
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