Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 86.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
También conocida como: O 2515/2013, O 2515/13Esta norma regula cómo las entidades deben informar sobre sus operaciones en el mercado de valores para garantizar la transparencia y seguridad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Se habilita a la CNMV para regular la información de entidades del artículo 84.1 de la Ley 24/1988, incluyendo modelos contables, registros y bases de datos, así como para regular lo dispuesto en el artículo 65 respecto a sus operaciones de mercado.
Artículo 2 — Carácter público y reservado de la información
La información puede ser pública (situación patrimonial, económica y financiera) o reservada (para la CNMV y supervisión de mercados).
Artículo 3 — Facultades de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
La CNMV dispone forma, detalle, frecuencia y plazo de estados financieros públicos y reservados. Establece correlaciones entre ellos y normas sobre plazos de remisión y difusión de auditorías.
Artículo 4 — Criterios de publicidad y normas y modelos contables
La CNMV aplica criterios homogéneos. Sus normas se ajustan al Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital, Plan General de Contabilidad y normativa europea. Se requiere informe previo del ICAC en 30 días.
Artículo 5 — Uso de los modelos públicos de los estados financieros
Los modelos públicos son obligatorios. No se pueden modificar rúbricas generales ni suprimir conceptos (aunque sean nulos). Se permiten omisiones o agrupaciones si son irrelevantes o favorecen la claridad.
Artículo 6 — Información de carácter reservado
La información reservada se rige por la Ley del Mercado de Valores y protección de datos. La CNMV puede publicar datos agregados estadísticos si cumple los requisitos legales.
Artículo 7 — Requisitos de los estados financieros
Los estados financieros que sigan los modelos y normas de la CNMV se consideran cumplidores de los requisitos de información financiera-contable.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, especialmente la Orden de 1989 y las Circulares 3/2000 y 2/1999 de la CNMV.
Disposición final primera — Modificación de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Se modifica la Orden EHA/3537/2005: se definen contratos financieros, se permite no incluir info del garante estatal, se permite info por referencia y se suprime un apartado transitorio.
Disposición final segunda
Se modifica la Orden ECC/461/2013: los consejeros independientes que excedan 12 años en 2013 mantienen la condición hasta fin de mandato, pero no pueden ser reelegidos como tales.
Disposición final tercera — Títulos competenciales
Esta orden se dicta conforme a las competencias exclusivas del Estado en legislación mercantil y ordenación del crédito, banca y seguros.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- Orden de 26 de julio de 1989 BOE-A-1989-17970
- Circular 3/2000, de 30 de mayo BOE-A-2000-11027
- Arts. 2.1, 4, 5.1 y la disposición transitoria 2 de la Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre BOE-A-2005-18771
- Disposición transitoria 2 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo BOE-A-2013-3212
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