Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores
Normas que obligan a las empresas que gestionan la bolsa española a presentar sus cuentas de forma clara y transparente para proteger al inversor.
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Artículo por artículo
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Norma 1.ª Ámbito de aplicación
Regula contabilidad de entidades del art. 233 Ley del Mercado de Valores. Incluye sociedades controlantes y organismos de sistemas multilaterales. Define efectivo, miembro y sociedad según criterios de actividad e ingresos.
Norma 2.ª Marco contable
Se aplica regulación del Código de Comercio, Ley Sociedades de Capital y RD 1514/2007, RD 1159/2010, RD 602/2016 y RD 1/2021. Supletoriamente, criterios de este capítulo. Las NIIF se aplican a consolidados si la Sociedad está obligada u opta por ello.
Norma 3.ª Normas generales de elaboración y forma de presentación de la información
No se pueden modificar las rúbricas salvo excepciones. El euro es la moneda, importes en miles. La presentación a la CNMV es electrónica vía CIFRADOC/CNMV. La información debe concordar con la aprobada por administradores. Los cambios de criterio o errores requieren ajustes en cifras comparativas.
Norma 4.ª Criterios generales de contabilización
Se aplican los principios del Plan General de Contabilidad, con tratamiento específico para operaciones propias de estas infraestructuras. Se entienden como partes vinculadas las definidas en la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre información de operaciones vinculadas.
Norma 5.ª Depósitos de efectivo en concepto de garantías
Los depósitos de efectivo como garantía se clasifican como pasivos financieros a coste amortizado. En los estados financieros, «Garantías recibidas de los participantes» recoge los pasivos, mientras que «Materialización de garantías recibidas de los participantes» recoge los activos correspondientes
Norma 6.ª Otras garantías recibidas
La Sociedad informa del valor razonable de avales, instrumentos financieros, prendas, seguros, préstamo de valores o líneas de crédito recibidos. Esta información se refleja en las rúbricas «Garantías recibidas de los participantes» de los estados TI.4 y TC.4, y en la memoria de cuentas anuales.
Norma 7.ª Saldos diarios pendientes de liquidar por operaciones con derivados
La Sociedad registra saldos pendientes de liquidación por derivados (primas, márgenes, flujos) con neteo por miembro. Se clasifican como activos/pasivos a coste amortizado y se presentan como saldos deudores o acreedores por liquidación.
Norma 8.ª Compensación de operaciones sobre instrumentos financieros cuando la Sociedad actúa como contrapartida central
Cuando la Sociedad actúa como contrapartida central, genera un activo y pasivo financiero simultáneos por el mismo importe, clasificados a coste amortizado. Se registran bajo 'Instrumentos financieros en contrapartida central'. Los derivados con liquidación diaria pueden presentarse por importe neto
Norma 9.ª Liquidación de operaciones cuando la Sociedad no se interpone
Si la Sociedad actúa como mero gestor de liquidación sin interponerse, no registra contablemente los activos intercambiados. Su función se limita a ordenar cargos y abonos y anotar altas y bajas en las cuentas de los titulares, conforme a la normativa.
Norma 10.ª Tratamiento de los saldos de efectivo o de valores que la Sociedad pueda retener bajo su control en el proceso de liquidación
La Sociedad aporta efectivo si las compras son menores que las ventas, registrando 'Deudores de efectivo retenido'. Si las ventas son mayores, retiene efectivo, registrando 'Materialización del efectivo retenido por liquidación' como activo y 'Acreedores de efectivo retenido' como pasivo. También se
Norma 11.ª Incumplimiento por falta de entrega de valores. Recompras
En incumplimiento por falta de entrega de valores, la recompra no genera derechos hasta ejecutarse. Si la Sociedad atribuye plusvalías, registra ingreso en cuenta de pérdidas y ganancias con contrapartida en 'Acreedores de efectivo retenido'. Si repercuten minusvalías al miembro incumplidor, se
Norma 12.ª Disfunciones en el proceso normalizado de liquidación. Liquidación en efectivo
En incumplimiento por falta de entrega de valores, si la Sociedad opta por liquidación en efectivo usando contrapartida distinta a la original, las diferencias de efectivo entre compras y ventas liquidadas se registran conforme a la norma 10.ª, aplicando el tratamiento contable establecido para
Norma 13.ª Incumplimiento por falta de entrega de efectivo. Venta de los valores
En incumplimiento por falta de efectivo, la Sociedad puede vender los valores retenidos. Si traslada plusvalías/minusvalías a los miembros, el efectivo de plusvalías cancela 'Acreedores de efectivo retenido' y las minusvalías se cargan al miembro como 'Deudores de efectivo retenido'. Si no se
Norma 14.ª Penalizaciones y gastos por incidencias en la liquidación
Los gastos por incidencias en liquidación no se reconocen en pérdidas y ganancias si la Sociedad puede repercutirlos. Las penalizaciones se registran como ingreso en dicho epígrafe.
Norma 15.ª Otras partidas del balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Créditos/deudas >12 meses van a no corrientes. Periodificaciones a largo plazo a pasivos no corrientes; a corto, a activos/pasivos corrientes. Costes variables directos y otros resultados (ganancias/pérdidas por valor razonable, pérdida control filial, diferencia negativa combinaciones) se clasifica
Norma 16.ª Cuentas anuales
El ejercicio es el año natural y las cuentas anuales (individuales/consolidadas) requieren auditoría. Se elaboran según Plan General de Contabilidad o NIIF. Se usan modelos del anexo 1, pudiendo omitir partidas sin saldo o irrelevantes para claridad.
Norma 17.ª Remisión y plazos de las cuentas anuales
La Sociedad remite a la CNMV cuentas anuales e informe de gestión (con auditoría) en 4 meses desde el cierre, antes de la Junta. El formato debe ser electrónico. Se sustituye la firma por carta del Secretario. En 10 días hábiles se informan variaciones respecto a estados intermedios.
Norma 18.ª Publicidad de las cuentas anuales
La CNMV publica informes de auditoría, cuentas anuales e informes de gestión. Su publicación reconoce el cumplimiento de requisitos y exime a la CNMV de responsabilidad sobre su veracidad.
Norma 19.ª Estados financieros y de actividad intermedios, periodicidad y plazo de presentación
La Sociedad presenta a la CNMV estados financieros intermedios mensuales (balance, cuenta de pérdidas, ingresos segmentada, info complementaria, recursos propios) y trimestrales (balances consolidados, etc.) hasta fin del mes siguiente. El estado AI.6 es anual, solo para depositarios centrales, con
Norma 20.ª Segmentos de explotación
La CNMV define segmentos de explotación por ingresos, gestión y datos. El desglose de ventas sigue estados MI.2, TC.2, MI.3 y AI.6. Cambios requieren justificación y aprobación de la CNMV. Se informa si los ingresos superan el 10%. La estructura no puede alterarse sin acuerdo previo de la CNMV.
Disposición adicional — Competencias de las comunidades autónomas
La circular no afecta a lo que las comunidades autónomas establezcan sobre mercados regulados de ámbito exclusivamente autonómico.
Disposición transitoria — Estados financieros intermedios y cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022
Los estados financieros intermedios y cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022, que se remitan o aprueben en 2023, siguen sujetas a lo dispuesto en la Circular 9/2008, de 10 de diciembre.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
La Circular 4/2022 deroga las normas 14ª, 15ª y 16ª de la Circular 1/1990; las Circulares 9/2008, 4/2009, 6/2011 y 5/2016; y la disposición adicional quinta de la Circular 1/2021.
Disposición final — Entrada en vigor y aplicación
La circular entra en vigor el 1 de enero de 2023. Se aplica a estados financieros intermedios y cuentas anuales auditadas de periodos iniciados desde esa fecha, incluyendo las del ejercicio 2023 aprobadas en 2024.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 241 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- las normas 14, 15 y 16 de la Circular 1/1990, de 31 de enero BOE-A-1990-3203
- la Circular 9/2008, de 10 de diciembre BOE-A-2009-133
- la Circular 4/2009, de 4 de noviembre BOE-A-2009-18005
- la Circular 6/2011, de 12 de diciembre BOE-A-2011-20033
- la Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-288
- la Circular 5/2016, de 27 de julio BOE-A-2016-7993
- la disposición adicional 5 de la Circular 1/2021, de 25 de marzo BOE-A-2021-6049
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