Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos
También conocida como: O 697/2004, O 697/04Esta norma regula cómo el Banco de España registra y controla los préstamos y deudas que los ciudadanos tienen con las entidades bancarias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de mayo de 2026
La CIR fija declaraciones mensuales y elimina el plazo de siete días
Las entidades que informan a la Central de Información de Riesgos deberán declarar cada mes la situación existente al cierre del último día, sin el antiguo plazo de los siete primeros días para remitir datos a otras entidades. El Banco de España fijará el procedimiento, la forma y el plazo de envío.
Reforma BOE-A-2026-11586Ver qué cambió → - 27 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-8583Ver qué cambió →
- 6 de mayo de 2013Reforma BOE-A-2013-4718Ver qué cambió →
- 18 de marzo de 2004Versión original BOE-A-2004-4969
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Periodicidad y forma de remisión de las declaraciones a efectos de supervisión e inspección y demás funciones que tiene legalmente atribuidas el Banco de España
Las declaraciones para supervisión del Banco de España se remiten mensualmente a la CIR, reflejando la situación del último día del mes. El Banco de España establece el procedimiento y permite rectificaciones inmediatas de datos erróneos.
Primero bis. Periodicidad y forma de remisión de las declaraciones a efectos de facilitar los datos a las entidades declarantes para el ejercicio de su actividad
Las declaraciones de riesgos de crédito se remiten a la CIR mensualmente, en los primeros 7 días del mes, reflejando la situación del mes anterior. El Banco de España establece el procedimiento y permite rectificaciones inmediatas de datos erróneos.
Segundo. Datos y características de los titulares declarables
Las entidades deben proporcionar datos de identificación (nombre, domicilio, NIF) y análisis económico (sector, actividad) de los titulares de riesgos. Se excluyen los datos protegidos por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos.
Tercero. Clases y características de los riesgos a declarar
Se declaran riesgos financieros, comerciales y arrendamientos. El Banco de España fija datos y umbrales. Riesgos >1.000 euros se declaran con detalle. Se incluyen moneda, garantías, intereses y fechas.
Cuarto. Información a facilitar sobre los datos declarados
El Banco de España informa sobre riesgos acumulados ≥1.000 euros, omitiendo nombres de entidades. Se comunican mensualmente al Ministerio de Hacienda riesgos con administraciones públicas. La información se suministra el día 21 del mes siguiente.
Disposición transitoria única — Normas del Banco de España subsistentes
La Circular 3/1995 del Banco de España sobre la Central de Información de Riesgos sigue vigente en lo no opuesto a esta Orden, hasta que el Banco de España establezca las nuevas determinaciones.
Disposición derogatoria única — Derogaciones normativas
Se derogan las Órdenes de 13 de febrero de 1963, 22 de enero de 1971, 28 de noviembre de 1984 y 27 de diciembre de 1990, relativas a la Central de Información de Riesgos.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio BOE-A-1962-11069
- Orden de 13 de febrero de 1963 BOE-A-1963-2991
- Orden de 22 de enero de 1971 BOE-A-1971-136
- Orden de 28 de noviembre de 1984 BOE-A-1984-26814
- Orden de 27 de diciembre de 1990 BOE-A-1991-1479
- Circular 3/1995, de 25 de septiembre BOE-A-1995-22113
- el art. 60 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
Leyes que la modifican
- sobre reformas en la forma y los datos a declarar a la Central: Circular 1/2004, de 29 de junio de 2004 BOE-A-2004-12828
- los arts. 3 y 4, por Orden ECC/747/2013, de 25 de abril BOE-A-2013-4718
- en la forma indicada, los arts. 1, 3, 4 y SE AÑADE el art. 1 bis, por Orden ETD/699/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-8583
- con los efectos indicados, los arts. 1, 3, 4 y SE AÑADE el 1.bis, por Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo BOE-A-2026-11586
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